STSJ Andalucía 64/2014, 20 de Enero de 2014

PonenteRAFAEL RODERO FRIAS
ECLIES:TSJAND:2014:273
Número de Recurso332/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución64/2014
Fecha de Resolución20 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 332/2013

SENTENCIA NUM. 64 DE 2014

Ilustrísimos Señores:

Presidente:

Dª. BEATRIZ GALINDO SACRISTÁN

Magistrados:

Dª. MARÍA LUISA MARTÍN MORALES

D. ANTONIO DE LA OLIVA VÁZQUEZ

D. RAFAEL RODERO FRÍAS

D. JOSÉ PÉREZ GÓMEZ

En la ciudad de Granada, a veinte de enero de dos mil catorce.

Ante la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, constituida para el examen de este caso, se ha tramitado el rollo de apelación número 332/2013, dimanante del procedimiento incidental de ejecución número 5/2010 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de los de Almería, con cuantía indeterminada, siendo parte apelante la CONSEJERÍA DE SALUD DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, que fue representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos; y parte apelada Dª. Gema, que fue representada por la Procuradora señora Salgado Anguita y defendida por el Letrado señor Fernández Martínez.

Ha sido ponente el Ilustrísimo Señor D. RAFAEL RODERO FRÍAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el mencionado procedimiento, tramitado ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo citado, se dictó auto en fecha 8 de enero de 2013, que acordaba declarar la nulidad de la Orden de 1 de marzo de 2011 dictada por la Consejera de Salud de la Junta de Andalucía, instando a la Administración demandada a que resuelva la solicitud de la actora en los términos expresados en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 27 de abril de 2009, así como requerir al Delegado Provincial de Almería de la Consejería citada, a fin de que de fiel y exacto cumplimiento a la presente resolución.

SEGUNDO

Tras ser admitido por el Juzgado, se dio traslado a las demás partes personadas para que en plazo de quince días formularan su oposición al mismo, presentándose por la parte apelada escrito de impugnación de dicho recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se formó el oportuno rollo, se registró, se designó ponente, y, al no haberse practicado prueba ni celebrado vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones para dictar la resolución procedente. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día referido en las actuaciones, en que efectivamente tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales esenciales, excepto lo relativo a los plazos procesales, por la ingente carga de trabajo que pesa sobre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El auto mencionado adopta las decisiones que antes hemos expuesto en aplicación de los criterios mantenidos por esta Sala en la sentencia de 7 de junio de 2010 y las que invoca de la Sala de Sevilla de este mismo Tribunal, en los que, en definitiva, se afirma la procedencia de ejecutar las sentencias resolviendo la solicitud conforme a la Ley 16/1997.

Sin embargo, el recurso de apelación sostiene que la Orden de la Consejería de Salud de 1 de marzo de 2011 hace una aplicación correcta de la Disposición Transitoria Primera de la Ley 22/2007, de Farmacias de Andalucía, en cuanto establece que serán aplicables las previsiones de esta ley contenidas en la Sección V del Capítulo I del Título II a los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la ley en los que no hubiera recaído resolución administrativa sobre el fondo del asunto, como le ocurre a la solicitud de apertura formulada por la actora. De esta manera afirma que la adjudicación de nuevas oficinas de farmacia desde la entrada en vigor de la Ley se ha de efectuar mediante concurso público convocado de oficio por la Administración, tal como se hizo por la Orden de 8 de abril de 2010, y por tanto la inclusión de la solicitud de la actora en dicho concurso es conforme a derecho, tal como también ha concluido esta Sala en sentencias más recientes que la invocada por el Juzgador de instancia.

En su oposición al recurso de apelación la parte actora sostiene la pérdida sobrevenida del objeto del recurso por satisfacción extraprocesal de la pretensión de la actora, al haberse dictado en fecha 8 de febrero de 2013 resolución por la cual se inició el procedimiento de adjudicación de oficina de farmacia, y en este sentido se presentó el 4 de septiembre de 2013 escrito en este rollo de apelación, en el cual se resalta que se ha dictado resolución de 11 de abril de 2013 por la que se autoriza a la apelada a la apertura de una oficina de farmacia en la Unidad Territorial Farmacéutica de El Ejido.

En cuanto al fondo, la oposición al recurso de apelación insiste en que la resolución de la actora debe resolverse conforme a los criterios de la Ley 16/1997, afirmando que la Administración pretende introducir en el debate jurídico de la ejecución cuál es la normativa aplicable a la solicitud de la apelante, así como la necesidad de dar cumplimiento a la sentencia que nos ocupa conforme a su tenor, y por tanto entiende que deben aplicarse los criterios de la mencionada Ley 16/1997.

SEGUNDO

Para una adecuada comprensión de la cuestión litigiosa que nos ocupa hemos de partir del tenor de la sentencia que constituye el título ejecutivo, la sentencia de esta misma Sala y Sección número 597/2009 dictada en rollo de apelación número 631/2007 que dimana del procedimiento ordinario número 716/2005 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Almería. En ella se estima parcialmente el recurso de apelación formulado contra la sentencia que recayó en este procedimiento, revocándola y anulando la resolución que acordaba la suspensión de tramitación del expediente por parte de la Administración de fecha 6 de julio de 2005, y se reconoce con carácter individualizado el derecho de la recurrente a que sea resuelta por parte de la Administración su solicitud de apertura de farmacia en la localidad de El Ejido.

Este fallo ha de ponerse en conexión con lo establecido en el Fundamento de Derecho Octavo de la sentencia, que dispone: la apelante contiene una concreta petición de adjudicación de oficina de farmacia en El Ejido alegando cumplir las condiciones legales exigidas y los correspondientes municipios las condiciones numéricas...

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