STSJ Andalucía 328/2014, 27 de Febrero de 2014

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2014:2128
Número de Recurso1712/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución328/2014
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

N.I.G.: 2906744S20110009612

Negociado: VE

Recurso: Recursos de Suplicación 1712/2013

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE MALAGA

Procedimiento origen: Seguridad Social en materia prestacional 680/2011

Recurrente: Fulgencio

Representante: MANUEL JOSE GUERRERO GALAN

Recurrido: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Representante: JOSEFA CANOURA CEREZO

Presidente

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

Magistrados

Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES

Ilmo. Sr. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En Málaga a 27 de febrero de dos mil catorce.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A 328/14

En el recurso de Suplicación interpuesto por Fulgencio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número uno de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Fulgencio sobre Invalidez, siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 21 de mayo de 2013 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: 1º.-El actor, mayor de edad, nacido el día NUM000 .63, vecino de Macharaviaya, que se encuentra afiliado en la Seguridad Social con el nº NUM001 dentro del RGSS, solicitó pensión de invalidez, siendo su profesión habitual la de albañil.

  1. - Con fecha 5.5.11. el médico del E.V.I. emitió dictamen con el siguiente juicio clínico laboral: la patología valorada y su situación funcional actual no implica una incapacidad laboral permanente.

  2. - Con fecha 10.5.11. el E.V.I. elevó propuesta para la no declaración del trabajador en situación de invalidez permanente, propuesta que fue elevada a definitiva por la Dirección Provincial del INSS con fecha

    10.5.11.

  3. - Contra esta resolución se interpuso reclamación previa que fue desestimada con fecha 27.6.11. por los mismos motivos. La demanda se ha presentado el día 12.7.11.

  4. - El actor padecía en la fecha del hecho causante las enfermedades y secuelas siguientes: discopatías cervicales y discopatía L5-S1 en buena situación funcional objetiva y sin signos clínicos de compromiso radicular; meniscopatía interna y externa en rodilla derecha

  5. - La base reguladora asciende a 1.723,21 euros.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Que contra la sentencia de instancia que desestima la demanda sobre invalidez promovida por el actor y confirma la resolución dictada en vía administrativa, se interpone por el demandante recurso de suplicación formulando un primer motivo, al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, por el que se pretende la modificación del ordinal quinto del relato fáctico de la resolución impugnada, el cual quedaría redactado del siguiente tenor...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR