STSJ Andalucía 409/2014, 6 de Marzo de 2014

PonenteRAUL PAEZ ESCAMEZ
ECLIES:TSJAND:2014:2036
Número de Recurso1778/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución409/2014
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Avda. Manuel Agustín Heredia nº 16

N.I.G.: 2906744S20120005759

Negociado: RM

Recurso: Recursos de Suplicación 1778/2013

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº2 DE MALAGA

Procedimiento origen: Seguridad Social en materia prestacional 434/2012

Recurrente: Romualdo

Representante: OTTO MORENO KÜSTNER

Recurrido: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Representante:PEDRO FERNANDEZ ALBA

Sentencia Nº 409/14

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. RAMÓN GÓMEZ RUIZ,

ILTMO. SR. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ

En la ciudad de Málaga a seis de marzo de dos mil catorce

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Romualdo contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº2 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Romualdo sobre Seguridad Social en materia prestacional siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 9 de Julio de 2013 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Romualdo, con DNI nº NUM000, nacido el NUM001 -1967, figura afiliado a la Seguridad Social, Régimen general, bajo el nº NUM002, siendo su profesión habitual la de impresor de plasticos. 2º.- En fecha 14-12-2011, el actor fue reconocido por el médico evaluador, que determinó en el mismo la existencia del siguiente cuadro clínico residual derivado de enfermedad común: " Trastorno mixto de la personalidad. Gonartrosis derecha y rotura de LCA sin indicación de cirugía. Hernia discal L4-L5 con evolción clínica favorable. Discopatía L3-S1 leve ".

    A juicio del EVI, en sesión celebrada el 20-12-2011, tales lesiones no eran determinantes de una incapacidad permanente en ninguno de sus grados (f. 24).

  2. - El cuadro clínico residual que afectaba al actor en el momento del hecho causante es el descrito en el informe médico de síntesis coincidente con la propuesta del EVI. Lesiones que a juicio del médico evaluador no presentaban una repercusión funcional grave de carácter permanente.

  3. - El actor, en el que era su puesto de trabajo realizaba las actividades que se refleja en el reportaje fotográfico obrante a los folios 79 y ss de los autos, que se dan por reproducidos en aras a la brevedad.

  4. .- La base reguladora de la prestación que reclama el actor ascendía para la IPT a 1000,83 #/ mensuales y para la IPP a 748,20 # euros/mensuales (f. 38 vuelto y 99 y ss).

  5. .- Figura agotada la vía administrativa previa, formalizándose la demanda que da origen a las presentes actuaciones el día 2-05- 2012.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante, así D. Romualdo, de profesión habitual impresor de plásticos, no fue declarado afecto de incapacidad permanente alguna por la Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 21.12.2011 que en los presentes autos impugna. La sentencia recurrida desestima la demanda, en la que pretendía la declaración de incapacidad permanente absoluta o subsidiariamente total para su profesión habitual.

La parte recurrente solicita, como primer motivo de recurso, con debido sustento adjetivo en el artículo 193.b) de la Ley de la Jurisdicción Social, la revisión fáctica de los hechos probados de la sentencia de instancia, y así la inclusión de un nuevo hecho probado séptimo, con el contenido que propone, que incide en el hecho de haberse reconocido al actor un grado de minusvalía del 61% en base a las dolencias que reseña, pretensión ésta que no podrá ser acogida cuando tales menciones -aún resultando contrastadas del documento que cita- devienen completamente irrelevantes a los efectos modificativos del fallo judicial impugnado, cuando no solamente los hitos en que se...

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