STSJ Andalucía 1421/2013, 15 de Noviembre de 2013

PonenteGUILLERMO SANCHIS FERNANDEZ-MENSAQUE
ECLIES:TSJAND:2013:15051
Número de Recurso332/2012
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1421/2013
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A

ILMOS SRES.

D.Heriberto Asencio Cantisán

D.Guillermo Sanchis Fdez Mensaque

D.José Ángel Vázquez García

D.Eduardo Hinojosa Martínez

D.Javier Rodríguez Moral

En Sevilla, a quince de noviembre de dos mil trece.

La Sección Cuarta de la Sala de Lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso número 332/2012, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: doña Remedios, mayor de edad y vecina de Sevilla, representada por el procurador don Emilio Gallego Rufino y dirigida por el letrado don Alberto Garvey Ramírez; y DEMANDADA: el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, cuya defensa asumió el Abogado del Estado. Ha sido ponente Guillermo Sanchis Fdez Mensaque.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso recurso contencioso administrativo contra acuerdo del TEARA, de fecha 29 de febrero de 2.012, recaído en reclamación NUM000, por el que se desestima reclamación económico-administrativa formuladas por la actora contra acuerdo de la Administración de Parque de la A.E.A.T. por el que se deniega solicitud de rectificación de bases del IVA declarado e ingresado en el ejercicio 2004, por importe de 34.026'85 euros.

SEGUNDO

La recurrente formuló demanda en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que, en su día, se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso, se declare la nulidad de la resolución que se recurre y el derecho de la actora a la devolución derivada de la rectificación.

TERCERO

La demandada contestó a la demanda, en cuyo escrito tras alegar os hechos y fundamentos de derecho que estima aplicables al caso, terminaba suplicando que se desestimase el recurso y se deje sin efecto la liquidación girada.

CUARTO

Existiendo conformidad en los hechos, no se recibió el recurso a prueba; y no solicitado trámite final de alegaciones, se declaró concluso el procedimiento.

QUINTO

La votación y fallo del recurso lugar el día señalado al efecto, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En cuanto a los hechos, constan por el expediente, tal como se relata por la resolución reclamada lo siguiente: Que en fecha 24-04-2009, fueron firmadas dos actas de conformidad por el concepto de IVA correspondientes a los ejercicios 2004 a 2008, ambos inclusive.

Que una de las actas incorpora una propuesta de liquidación del IVA correspondiente al tercer trimestre del ejercicio 2004, aceptada por el obligado tributario, en la que se consigna una base imponible por importe de 2.478.566,01 euros y un IVA devengado de 396.572,16 euros.

Que en fecha 13-04-2009, se firmó escritura de anticipo y quita de deuda, de la que se adjunta copia, a resultas de la cual se produce una quita o rebaja en el precio de 246.694,67 euros, y consecuentemente una minoración del IVA devengado de 39.471,15 euros.

Que conforme a o dispuesto en el artículo 80 Uno Dos 2º de la Ley del IVA, se ha procedido a modificar la base imponible del impuesto por el ejercicio 2004, mediante la emisión de una factura rectificativa.

Solicita se tenga por comunicada la modificación de la base imponible del IVA del ejercicio 2004 y la devolución del exceso ingresado por el impuesto.

Igualmente se hacen constar los siguientes hechos relevantes para decidir:

De acuerdo con los datos y demás antecedentes obrantes en el expediente y la documentación aportada se comprueba que, en base al acta incoada acta el 24-04-2009 por la Dependencia Regional de Inspección, se modifican los datos declarados en concepto de IVA relativos al 3º trimestre del ejercicio 2004, devengado por la realización de las siguientes operaciones descritas en dicha acta:

  1. - En fecha 14-07-2004, se formaliza en escritura la venta de unos terrenos rústicos por Dña. Remedios a la entidad Grupo Arenal 2000 S.L., correspondiéndole en esta venta un precio total de

    2.478.565,01 euros más intereses de demora de 220.462,21 euros. Estableciéndose en la cláusula 8ª de dicha escritura que se acuerda la transmisión de las fincas libre de cargas y gravámenes, reservándose la posesión de las mismas, cuya entrega y consiguiente puesta a disposición, momento en que se perfeccionará la compraventa, queda aplazada hasta que por la compradora efectúe el pago de la totalidad del precio convenido. Asimismo, se establece en la cláusula 9ª una condición resolutoria expresa ante la falta de pago de cualesquiera de los plazos y de los intereses pactados.

  2. - En fecha 10-10-2006, la entidad Grupo Arenal 2000 S.L. vende y transmite el pleno dominio a Promopinar 99 S.L. de los terrenos rústicos sujetos y exentos al IVA, recogiéndose en la escritura la renuncia a la exención procedente. El precio total de venta asciende a 154.483.815,00 euros, cobrándose en diversas formas, siendo una de ellas la subrogación de Promopinar 99 S.l. en el pago de...

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