STSJ Andalucía 360/2014, 13 de Febrero de 2014
Ponente | JUAN CARLOS TERRON MONTERO |
ECLI | ES:TSJAND:2014:1489 |
Número de Recurso | 2397/2013 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 360/2014 |
Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
CON SEDE EN GRANADA
SALA DE LO SOCIAL
M.N.
SENT. NÚM. 360/14
ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO
ILTMO. SR. D. RAFAEL PUYA JIMÉNEZ
ILTMA. SRA. Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada a Trece de Febrero de dos mil catorce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 2397/13, interpuesto por D. Hilario contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de los de Granada en fecha Diez y siete de Octubre de dos mil trece. en Autos núm. 1293/12, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO .
En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Hilario en reclamación sobre INCAPACIDAD PERMANENTE contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha Diez y siete de Octubre de dos mil trece ., por la que Desestimo la demanda interpuesta por Don Hilario, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Organismo al que absuelvo de las pretensiones deducidas en su contra.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
A Don Hilario, nacido en fecha NUM000 -57, titular del D.N.I. número NUM001, vecino de Granada AVENIDA000 BLOQUE000 NUM002 NUM003 - NUM004 NUM005, con domicilio a fines de notificaciones en Granada C/ DIRECCION000 NUM006 - NUM007, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, con el número NUM008, por Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 18-10-12 (Expte. número: NUM009 ), le fue reconocida una pensión de Incapacidad Permanente en grado de total para su ocupación habitual, siendo su profesión la de Albañil ( oficial de 1º), y su Base reguladora de 1533,21 #.
Precedió a tal Resolución propuesta positiva del E.V.I. de fecha 4-10-2012, que apreció un cuadro residual de: Estenosis de canal lumbar intervenida en Nov. 11. Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: Refiere lumbalgia con calambres en MII. Dolor en Pies. Aceptable Flexión de raquis, con extensión limitada en MMII Ba Libre, BM 4/5 Rotuliano Izd Abolido . Rmn Espondilodiscartrosis Lumbar Avanzada y cambios postquirurgicos con diámetro de canal adecuado . Emg sin hallazgos patológicos. Previamente, el Informe Médico de evaluación de la incapacidad laboral valido como informe medico de síntesis de fecha 01-10-2012 había emitido dictamen, que diagnosticó en el actor: Diagnostico principal : 724.02- Estenosis Espinal Región Lumbar. 2. Diagnostico. Estenosis de canal lumbar intervenida en Nov 11, con las limitaciones orgánicas o funcionales: Refiere lumbalgia con calambres en MII . dolor en pies, Aceptable flexión de raques, con extensión limitada en MMII Ba Libre, BM 4/5 Rotuliano Izd abolido. Rmn Espondilodiscartrosis lumbar avanzada y cambios postquirurgicos con diámetro de canal adecuado . Emg sin hallazgos patológicos, y el siguiente juicio clínico: Refiere Albañil . 18 meses en IT, siendo la contingencia la de e. común, al que siguió propuesta de inicio de expediente de I.Permanente.
Disconforme con la resolución dictada, el actor formuló Reclamación previa en fecha 09-11-2012, que el Instituto Nacional de la Seguridad Social, mediante Acuerdo de fecha 19-11-2012, desestimó.
El cuadro patológico que presenta el demandante es: Estenosis de canal intervendida en NO. 2011. Aceptable flexion del raquis. Extensión limitada en MMII BM 4/5, rotuliano izdo abolido . RMN espondilodiscartrosis lumbar avanzada y cambios postquirúrgicos con diámetro de cana adecuado . EMG sin hallazgos patológicos.
La demanda se presenta a reparto en fecha 17-12-2012.
Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de...
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