STSJ Andalucía 363/2014, 6 de Febrero de 2014

PonenteFRANCISCO MANUEL ALVAREZ DOMINGUEZ
ECLIES:TSJAND:2014:1174
Número de Recurso779/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución363/2014
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 779/13 -AC- Sentencia nº 363/14

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltma.Sra.Magistrada

DOÑA MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, Presidenta

Iltmo. Sr. Magistrado

DON FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ (PONENTE)

Iltmo.Sr. Magistrado

DON FRANCISCO CARMONA POZAS

En Sevilla, a seis de febrero de dos mil catorce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 363 /14

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Juan María, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número DOS de los de JEREZ DE LA FRONTERA en sus autos nº 930/09; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Juan María contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesoreria General de la Seguridad Social; Fremap Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales número 61 y "Al Qutum Agroturismo SL", sobre reclamación de derechos se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 19-10-12 por el Juzgado de referencia, que desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- La parte demandante figura afiliada a la Seguridad Social en el régimen general siendo su profesión la de animador comunitario (monitor). Inició su relación laboral con AL-QUTUN AGROTURISMO SL con domicilio en Algodonales el 27-7-06 con un contrato eventual. Esta empresa tenía la cobertura del riesgo de accidente de trabajo con la Mutua Fremap. La relación laboral finalizó el 13-8-06.

La empresa se dedica a la actividad de organizar vacaciones en la naturaleza, de aventura, en alojamientos rurales... El 31-7-06 comenzaba un programa en el Parque Natural de Grazalema con actividades en las playas de Cádiz. SEGUNDO.- El actor estaba prestando servicios para la empresa el sábado 29-7-06 ultimando las actividades a desarrollar los días siguientes por el grupo contratado en la playa, confirmando comidas en los restaurantes de Caños de Meca, Zahara de los Atunes, y Bolonia, zonas de aparcamiento para autobús, zona de acampada en Bolonia. Ese día sábado 29-7-06 el actor debía volver a la empresa en Algodonales por la tarde noche, pero llamó al director técnico de la Empresa Maximino, comentando que estaba muy cansado y prefería quedarse y descansar y llegar por la mañana y así ir más descansado, Maximino le comentó que le parecía lo más correcto, para evitar que se quedara dormido y tuviera problemas con el coche.

El 30-7-06 el actor sufrió un accidente de tráfico sobre las 13 horas, circulaba el turismo Citroen Saxo 1'5 D, matrícula VI .... VL por la carretera A-2230, haciéndolo con sentido N-340, al llegar a la altura del p.k. 0'950 sufrió un choque frontal con otro vehículo una furgoneta Ford Transit, Connect, matrícula ....- MVQ, que circulaba por dicho carril (sentido El Palmar, conducida por D Luis Francisco, quedando atrapado unos 30 minutos en el vehículo. Del golpe se le produjeron lesiones graves al actor en el abdomen y las extremidades, y traumatismo craneoencefálico, presentaba incoherencia verbal estando consciente y desorientado al llegar las Emergencias Sanitarias, que le suministran cloruro mórfico 5 mg y dormicum y lo evacuan del lugar del accidente.

La empresa intentó hablar con el actor el día 30-7-06 pero el teléfono estaba fuera de cobertura todo el día, lo que les extrañó y empezaron a preocuparse sin saber qué hacer. La empresa no tuvo noticias del actor hasta altas horas de la noche cuando les llamó su padre informándoles de lo ocurrido.

TERCERO

La empresa cursó parte de accidente de trabajo, reflejando la hora del siniestro a las 13 horas, cuarta hora de trabajo y señaló que el trabajador estaba realizando inspección de terreno para actividades de aventura. En un inicio Fremap asumió la prestación de incapacidad temporal, tanto la económica como la asistencia sanitaria. Desde el 14-8-06 se efectuó el pago de la prestación de IT por Fremap en cuantía igual a la prestación de desempleo con un importe diario de 14'90 # con una base reguladora diaria de 21'78 #.

El 20-11-06 el director técnico de la Empresa Maximino redacta un escrito contando lo sucedido en relación al accidente, en respuesta probablemente a un requerimiento de la Mutua.

El 19-2-07 Fremap con base en el atestado de la Guardia Civil rechaza la IT derivada de accidente de trabajo notificado al actor el 22-2-07 y ese mismo día se expide baja por enfermedad común por el SAS. Además Fremap extiende un parte de alta por curación con efectos de 13-8-06, a pesar de haber abonado la prestación de IT derivada de accidente de trabajo hasta enero 2007.

CUARTO

El 15-3-07 Fremap inicia expediente de determinación de contingencias. El 10-5-07 el actor presenta escrito ante el INSS solicitando se determine la responsabilidad de Fremap por la IT derivada de accidente de trabajo hasta su curación, que si se considera Accidente no laboral que el INSS asuma el pago de la prestación, que se anule el alta médica efectuada por Fremap y que se le siga abonando la prestación desde febrero 2007.

Ante estas peticiones el INSS realiza expediente de declaración de contingencia y el 4-6-08 declara que la situación de IT desde 30-7-06 deriva de enfermedad común.

QUINTO

Fremap presentó demanda reclamando al SAS 5.497'52 # en concepto de asistencia sanitaria en el que no fue parte D Juan María . El 10-6-09 se estimó la demanda por sentencia del Juzgado social nº 3 de Cádiz autos 33/09 condenando al SAS al abono de la prestación de asistencia sanitaria, confirmada por sentencia del TSJA Sevilla de 25-11-10.

SEXTO

El 30-4-09 se ha dictado resolución del INSS reconociendo al actor una IP Total con efectos de 29-4-09 por accidente no laboral.

SEPTIMO

La Guardia Civil de Tráfico realiza el atestado, que damos por reproducido, levantando diligencia de manifestación y ofrecimiento de acciones el 30-7-06 a las 14'25 horas e informan que "es parecer de los instructores que el accidente pudo tener el siguiente desarrollo: sobre las 13'00 horas del 30 de julio 2006 circulaba el turismo Citroen Saxo 1'5 D, matrícula VI .... VL por la carretera A-2230, haciéndolo con sentido N-340. Al llegar a la altura del p.k. 0'950, invadió el carril de sentido contrario, provocando la colisión de forma frontal excéntrica con la furgoneta Ford Transit, Connect, matrícula...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR