STSJ Navarra 72/2014, 18 de Marzo de 2014

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2014:131
Número de Recurso58/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución72/2014
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a DIECIOCHO DE MARZO de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 72/2014

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DOÑA MARIA MARQUES BARRENA, en nombre y representación de EULEN SA, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña sobre DESPIDO, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Dos de los de Navarra, se presentó demanda por Dª Loreto

, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando las pretensiones de la actora se declare el despido improcedente y se actúe conforme a lo dispuesto en el artículo 56 del E.T .

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dña Loreto, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de que fue objeto el 1 de febrero de 2012, condenando a la empresa Eulen SA a estar y pasar por esta declaración, y a que, por tanto, readmita a la demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien le indemnice con la suma de 8.501,04 #. Condeno a Eulen SA, para el caso de que opte por la readmisión, a que abone a la trabajadora los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la de la notificación de esta sentencia, a razón de 14,69 # euros diarios de salario excepto en los periodos de inactividad (comprendidos entre el 1 de julio y el 24 de agosto). Se advierte, por último, a la empresa que la opción señalada habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los cinco días siguientes desde la notificación de la sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión. Debo absolver y absuelvo a Soldene SA de las pretensiones deducidas en su contra."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- 1.- Dña Loreto, DNI NUM000, prestó servicios para Soldene SA, dedicada a la limpieza de edificios y locales, con una antigüedad reconocida del 23 de diciembre de 1998, categoría profesional de limpiadora, con contrato a tiempo parcial de 10 horas semanales (25,47% de la jornada TCC) y percibiendo un salario bruto mensual de 446,80 euros, con prorrata de pagas extras incluida (14,69 # diarios) (conformidad). 2.- A efectos del cálculo de la indemnización por despido, dado que la trabajadora sólo prestaba servicios en los meses lectivos, el tiempo de servicios computable es de 13 años. Para el supuesto en que hubiera condena a salarios de tramitación, no procederían éstos en los periodos de inactividad, que las partes han fijado del 1 de julio al 24 de agosto (conformidad). SEGUNDO.- La actora prestaba servicios en la contrata de limpieza del IES "Toki-Ona" de Bera, que la empresa Soldene SA tenía adjudicada por el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra (conformidad). TERCERO.- 1.- Junto con la actora, prestaban servicios en la contrata de limpieza del IES Toki Ona dos trabajadoras a tiempo completo (40 horas semanales) (Dña Virginia y Dña Alicia -ésta última en excedencia y sustituida mediante contrato de interinidad por Dña Cecilia -) (folios 22 a 41 y 61 a 86). 2.- También prestaba servicios esporádicos, sin estar adscrito a esa contrata, en tareas de limpieza de cristales, otro trabajador (D. Jacobo ) vinculado a Soldene mediante contrato a tiempo parcial de 7,5 horas semanales (alegaciones de Eulen, a las que prestó conformidad Soldene SA y folios 99 a 103). CUARTO.- El Departamento de Educación del Gobierno de Navarra publicó concurso para la adjudicación del servicio de limpieza del IES "Toki- Ona", de Bera, para el año 2013. Obran en autos prescripciones técnicas particulares, que se tienen por reproducidas. En las mismas, se ofertó la contrata de la siguiente forma, aunque con posibilidad de las empresas concursantes de pujar para la adjudicación del servicio con menos horas: - Limpieza ordinaria de lunes, miércoles y viernes lectivos: máximo de 18 horas día - Limpieza ordinaria reducida de los martes y jueves lectivos: máximo de 8 horas día - Limpieza ordinaria reducida días no lectivos: máximo de 8 horas día - Limpiezas extraordinarias: en condiciones cláusula sexta (antes del comienzo de curso, en vacaciones de Navidad, en marzo y referida a situaciones excepcionales). Eulen se presentó al concurso público con oferta de menos horas en limpiezas ordinarias, siéndole adjudicada la contrata en las siguientes condiciones: - Limpieza ordinaria de lunes, miércoles y viernes lectivos: máximo de 16 horas día - Limpieza ordinaria reducida de los martes y jueves lectivos: máximo de 4 horas día - Limpieza ordinaria reducida días no lectivos: máximo de 2 horas día - Limpiezas extraordinarias: en las condiciones mencionadas de la cláusula sexta Obra en autos anexo II de la oferta realizada, que se tiene por reproducida (folio 53), en la que ofreció también determinadas mejoras: bolsa de 201 horas, servicios complementarios de mantenimiento de contenedores higiénicos femeninos, eliminación de pintadas y carteles en interiores, fachadas y vallas perimetrales, suministro de papel higiénico, reposición de dispensadores, escobillas WC, barreras de protección de entradas, utilización de sopladora para recogida de hojas, pala y sal para la nieve y una lavadora. Le fue adjudicada la contrata de limpieza a Eulen SA en el periodo 1 de febrero a 31 de diciembre de 2013 en importe de 64.539,76 # (con IVA). (folios 42 a 46, 52 a 60 y 108 a 151). QUINTO.-Soldene SA remitió a Eulen SA la documentación mencionada en el art. 24 del convenio colectivo a los efectos de la subrogación allí prevista (folios 22 a 36). SEXTO.- 1.- En fecha 31 de enero de 2013 Eulen SA comunicó a Soldene SA que no se subrogaría en la posición empleadora respecto de la actora al haberse reducido la contrata (conformidad y folio 88 a 93). 2.- Además, remitió carta a la demandante indicándole que a partir del 1 de febrero no prestaría trabajo en el mencionado servicio de limpieza y que para conocer los motivos debía ponerse en contacto con Soldene SA (folios 7 y 94 a 98). 3.- Tampoco aceptó subrogar al trabajador mencionado en el hecho probado tercero 2 (conformidad y folios 99 a 103). SÉPTIMO.- Eulen SA comenzó a prestar servicios en la contrata de limpieza del IES "Toki-Ona", de Bera el 1 de febrero de 2013 (conformidad). OCTAVO.-...

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