STSJ Comunidad de Madrid 313/2014, 4 de Abril de 2014

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2014:3685
Número de Recurso27/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución313/2014
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34001360

NIG : 28.079.00.4-2012/0024439

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 27/14

Sentencia número: 313/14

S.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Presidente

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a cuatro de abril de dos mil catorce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los recursos de suplicación suplicación incoados con el núm. 27/2014 interpuestos por la representación de Doña Loreto y FIGUERAS INTERNACIONAL SEATING S.L contra sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de los de Madrid, dictada en fecha 25 de junio de 2013, en sus autos núm. 1341/2012, en virtud de demanda interpuesta por Doña Loreto contra FIGUERAS INTERNACIONAL SEATING S.L, Don Isidoro, Don Íñigo y Don Javier, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. La demandante -Dña. Loreto - ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa Figueras Internacional Seating SL, con antigüedad de 2 marzo 2009, ostentando la categoría profesional de responsable de relaciones públicas, y salario (a los específicos efectos de este concreto Procedimiento) de 35.000 euros anuales.

  1. La relación laboral entre las partes se formalizó mediante un contrato suscrito con fecha 2 marzo 2009, para que la actora prestase servicios como responsable de relaciones públicas para la promoción y prospección del mercado público para la delegación de Madrid. En dicho contrato se incluía una cláusula según la cual, en el supuesto de que la actora se viera en la necesidad de acceder al ejercicio de derechos de reducción de jornada de acuerdo con lo prevenido en la legislación vigente, ello condicionará en su totalidad el objeto y la causa del contrato, lo que obligará a las partes a negociar condiciones de suspensión o extinción del mismo asimilables a las previstas en los artículos 41, 45 6 51 del Estatuto de los Trabajadores, u otros pactos que garanticen la viabilidad del contrato (documento número 1 de la parte actora).

  2. La empresa demandada se dedica a la comercialización de sillones, butacas y asientos para colectividades como teatros, cines, salas de conferencias, salones de actos y análogos.

  3. La demandante realizaba su actividad laboral en una de las plantas de la empresa, junto con otros trabajadores, incluida la otra responsable de relaciones públicas (Dña. Rafaela ).

  4. La actora fue despedida disciplinariamente mediante comunicación de 1 febrero 2010 (documento número 3 de la parte actora).

  5. Con fecha 3 marzo 2010 y en acto de conciliación celebrado ante el SMAC, se convino la readmisión de la demandante en su puesto de trabajo (documento número 4 de la parte actora y mismo ordinal de la demandada). La citada

    readmisión fue ofrecida por la empresa al conocer que la trabajadora se encontraba embarazada.

  6. Tras la readmisión de la demandante, ésta pasó a situación de baja médica por I.T., así como baja maternal, reincorporándose en febrero de 2011.

  7. Desde febrero de 2011 (o sea, cuando se reincorporó después de la citada IT. y baja maternal), la actora fue ubicada en el sótano de las dependencias empresariales, donde se le acondicionó una mesa y un ordenador. En dicho sótano no estaba destinado ningún otro trabajador, existiendo sólo unas dependencias dedicadas a cocina, comedor y descanso del personal.

  8. El día 24 mayo 2011 se efectuó visita al centro de trabajo por la Inspección de Trabajo, comprobándose que la ubicación de la trabajadora demandante estaba en el sótano, donde se le había acondicionado una mesa y un ordenador, siendo ésa su ubicación definitiva desde febrero de 2011. Asimismo se indicaba que no se había efectuado por la empresa evaluación de riesgos psicosociales, por lo que se requirió a la empresa para su práctica. Asimismo se requirió a la empresa para reordenar de inmediato la relación laboral con la demandante en materia de condiciones de trabajo (designación de tareas, fichaje, intercomunicación, medios de trabajo y ubicación de puesto de trabajo) de forma que quedasen garantizados sus derechos en el mismo nivel que los trabajadores de la misma categoría y funciones (Folios 51 a 54).

  9. Mediante comunicación de 17 octubre 2011 la empresa demandada impuso a la actora una sanción por falta grave, de suspensión de empleo y sueldo durante siete días. Tal sanción fue parcialmente revocada, degradándola a falta leve, por sentencia del juzgado de lo social número 27 de Madrid el 3 diciembre 2012 recaída en procedimiento 1352/2011 (documento número 24 de la demandada).

  10. El 7 marzo 2012 se emitió informe por la Inspección de Trabajo indicando que, si bien la actora se encontraba de baja, la ubicación física de esta no había cambiado desde la emisión del requerimiento efectuado por la Inspección de Trabajo (folios 55 y 56). Además, con fecha 16 marzo 2012 se levantó acta de infracción por la Inspección de Trabajo contra la empresa demandada por haber mantenido a la actora entre agosto y noviembre de 2011 en la planta sótano, al lado del local de descanso y comida y junto a una sala de charla, separada del resto de los trabajadores, en un entorno que afecta a la consideración de su dignidad, constituyendo ello una infracción muy grave tipificada en el artículo 8 apartado 11 de la "Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social " (folios 61 y 62).

  11. Por la empresa demandada se encomendó a la actora visitar empresas como las que figuran como Documento n° 33 de la parte actora, consistentes en pequeñas empresas dedicadas a talleres mecánicos, del automóvil, grupos electrógenos, aluminios, hierros, alimentación, etc, indicándosele que debía visitarlas personalmente para ofrecer los servicios de la demandada, interesándose sobre si tales empresas o sus sedes centrales tenían necesidades en cuestión de asientos para colectividades, para de esa forma abrir mercado.

    Algunas de esas empresas se encontraban situadas en polígonos industriales o puntos kilométricos de carreteras, sin que por la demandada se tuviera en cuenta esta circunstancia y sin procurar a la demandante un medio adecuado de locomoción para desplazarse a esas empresas, que debía realizar en transporte público.

  12. Mediante comunicación de 19 octubre 2012 se participó a la actora su cese por causas objetivas con efectos de ese mismo día. En la referida comunicación se indicaba asimismo que se ponía a disposición de la actora la indemnización de veinte días de salario por año de servicio, por importe de 7.424 euros, señalándose asimismo que se ponía a su disposición la cantidad correspondiente a la omisión del preaviso (documento número 1 de la parte demandada).

  13. Según las cuentas auditadas para su presentación en el Registro Mercantil correspondientes al ejercicio anual de 2009, en dicha anualidad la empresa demandada tuvo un resultado económico negativo de -2.239.248 euros (documento número 8 de la parte demandada).

  14. Según las cuentas auditadas para su presentación en el Registro Mercantil correspondientes al ejercicio anual de 2010, en dicha anualidad la empresa demandada tuvo un resultado económico positivo de 768.843 euros (documento número 9 de la parte demandada).

  15. Según las cuentas auditadas para su presentación en el Registro Mercantil correspondientes al ejercicio anual de 2011, en dicha anualidad la empresa demandada tuvo un resultado económico negativo de -599.797 euros (documento número 10 de la parte demandada).

  16. Según las cuentas auditadas para su presentación en el Registro Mercantil correspondientes al ejercicio anual de 2009, en dicha anualidad Figueras International Seating SA y sociedades dependientes tuvieron un resultado económico negativo de - 2.367.629 euros (documento número 5 de la parte demandada).

  17. Según las cuentas auditadas para su presentación en el Registro Mercantil correspondientes al ejercicio anual de 2010, en dicha anualidad Figueras International Seating SA, y sociedades dependientes tuvieron tuvo un resultado económico positivo de 951.884 euros (documento número 6 de la parte demandada).

  18. Según las cuentas auditadas para su presentación en el Registro Mercantil correspondientes al ejercicio anual de 2011, Figueras International Seating SA y sociedades dependientes tuvieron en dicha anualidad un resultado económico negativo de - 446.897 euros (documento número 7 de la parte demandada).

  19. No consta que tras el cese de la...

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