STSJ Comunidad de Madrid 347/2014, 2 de Abril de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución347/2014
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Fecha02 Abril 2014

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2012/0009481

RECURSO DE APELACIÓN 1197/2012

SENTENCIA NÚMERO 347

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

-----Iltmos Señores:

Presidente.

D. Juan F López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

D. Miguel Ángel García Alonso

Dª Fátima Blanca de la Cruz Mera

D. Francisco Bosch Barber

En Madrid a dos de abril de dos mil catorce.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el Rollo de Apelación número 1197/2012 dimanante del Procedimiento Ordinario número 39/2011 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 de Madrid en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Carlos Daniel, representado por el Procurador Don Antonio Barreiro-Meiro Barbero y asistido por el Letrado Don Carlos Mendiguchia González contra la Sentencia dictada en el mismo.

Han sido partes la apelante y como apelado el Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón, representado por el Procurador Don Domingo José Collado Molinero y asistido por el Letrado Don Alfonso Barreda Salamanca, no comparecidos en el rollo de apelación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 23 de abril de 2012, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 de Madrid, en el Procedimiento Ordinario número 39/2011 dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Estimando parcialmente el recurso interpuesto: Primero, debo confirmar y confirmo la resolución de 8 de enero de 2011 de la Concejala Delegada del Área de Urbanismo, Vivienda, Recursos Humanos y Régimen Interior del Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón. Segundo.- Debo anular y anulo la Resolución de 12 de enero de 2011, de la Junta de Gobierno de dicho Ayuntamiento. No se realiza pronunciamiento en costas".

La primera resolución, dictada en expediente de disciplina urbanística, ordena al recurrente y otros tres la retirada de los vehículos depositados en la finca de su propiedad, sita en la CALLE000 nº NUM000 -NUM001, y a cesar en la actividad de grúas, Grúas El Castillo, al desarrollarse la misma sin licencia, con apercibimiento de ejecución subsidiaria. El recurso se desestima en cuanto a la misma.

La segunda resolución impone al recurrente y otros dos una sanción de 600.000 euros, por una infracción urbanística grave del art. 204.3.b de la Ley 9/2001 de la CAM, de uso de la finca como almacén de vehículos y negocio de grúa; se anula la citada sanción, y el Ayuntamiento apelado no la ha recurrido.

SEGUNDO

Por escrito, presentado el día 28 de mayo de 2.012 el citado Procurador, en nombre y representación de Carlos Daniel, interpuso recurso de apelación contra la citada resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando que se dictara Sentencia por la que por la que estimándose el presente recurso de apelación se revoque la dictada en autos en cuanto a la disciplina urbanística.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de fecha 29 de mayo de 2.012 se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, presentándose por el Procurador Don Domingo José Collado Molinero en nombre y representación del Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón escrito, el día 26 de junio de 2.012,de oposición a dicha apelación y solicitó su desestimación y la confirmación de la Resolución recurrida con imposición de costas.

CUARTO

Por resolución de 27 de junio de 2012 se acordó elevar las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Francisco Bosch Barber, señalándose el 27 de marzo de 2014 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación, día y hora en que tuvo lugar. No consta la personación del citado Ayuntamiento en la apelación.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3, 81 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los actos objeto del recurso son dos 1º) La resolución de 28 de Enero de 2011, dictada por la Concejalía de Urbanismo, Vivienda, Recursos humanos y Régimen Interior del Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón, Madrid, por la que, se ordena a la Mercantil Talleres Villauto S. L., D. Carlos Daniel y otros, . para que en el improrrogable plazo de un mes proceda a la retirada de los vehículos depositados en la finca de su propiedad, sita en la CALLE000 NUM000 - NUM001 de dicho municipio, cesando en la actividad desarrollada, de depósito de vehículos y de grúas, Grúas del Castillo, por carecer de licencia para ello, y, 2º) la resolución de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón de fecha 12 de Enero de 2011 por el que se impone a Carlos Daniel, Feliciano y a Fidela una sanción de 600.000 euros por la comisión de una infracción urbanística grave.

La sentencia desestima el recurso en cuanto al cese de la actividad no licenciada, y lo estima en cuanto a la sanción impuesta, que se anula, lo que no aparece recurrido, siendo por ende firme la sentencia anulando la sanción impuesta.

SEGUNDO

En el expediente administrativo nº NUM002 de disciplina urbanística, consta acta de inspección, de fecha 16 de julio de 2010, del Seprona, en el taller de automóviles Autos Villauto, S.L., en el nº 20 de la citada calle, taller que posee la debida licencia, figurando en el acta que el solar anexo pertenece a Grúas del Castillo y se utiliza para deposito de vehículos de servicio de grúa, presentando la propiedad del taller escrituras de propiedad del solar; asimismo la Policía Local de la localidad procedió a realizar reportajes fotográficos, a instancia de vecinos denunciantes, figurando al doc. Nº 5 fotografía de la entrada al solar, con nº 20, en el que consta cartel anunciador de Grúas del Castillo, servicio de 24 horas,, puerta sin vado; figura seguidamente informe, del técnico jurídico de Urbanismo, en que se dice que los usos están regulados en el PGOU y que el uso de talleres de vehículos es industrial, y que se pueden instalar como un uso principal o complementario en los suelos que define la Ordenanza como de manzana cerrada, mantenimiento de la edificación, actividades terciarias e industrias y almacenes, y siendo que el citado solar y edificación, de los números NUM000 - NUM001 y 20 de dicha calle, está calificado de mantenimiento de la edificación grado 2, con sustitución de unifamiliar intensiva grado 2; el informe propone el inicio de expediente de disciplina urbanística, en 22 de septiembre de 2010, dictándose la resolución de inicio de mismo en dicha fecha,, requiriendo a Talleres Villauto de legalización de la citada actividad, de almacén de vehículos y de servicio de grúas, y usos del suelo, con apercibimiento de clausura, notificado en 29 de septiembre de 2010 al recurrente, no constando que se solicitara licencia, y en 28 de enero de 2011 se dicto orden de proceder a la retirada de vehículos depositados en el citado solar y de cese de la actividad de servicio de grúas desarrollada, con uso indebido del suelo, por carecer de licencia, con apercibimiento de ejecución subsidiaria, orden contra Talleres Villauto y D. Carlos Daniel y otros dos, como promotores, resolución notificada al propio recurrente en 11 de febrero de 2011; figura asimismo expediente sancionador, en relación a los mismos hechos, por una infracción del art. 204.3.a de la Ley del Suelo, que finalizo con sanción de 600.000 euros, en aplicación del art. 207 de dicha Ley, iniciado por resolución de 22 de septiembre de 2010 y con resolución sancionadora de fecha 12 de enero de 2011, notificada en 28 de enero de dicho año.

En la sentencia de instancia se anula el citado expediente sancionador y la sanción impuesta, sin que ello se haya recurrido por el Ayuntamiento demandado, por lo que no debe resolverse acerca de ello, al ser firme dicha resolución al respecto, debiendo añadirse que la sanción a imponer en todo caso sería la de

30.001 euros, al no figurar agravante alguna ni dato para imponer la desorbitada sanción impuesta, y que no se ha producido caducidad del citado procedimiento, al no haber transcurrido los 6 meses fijados en el Reglamento de la Potestad Sancionadora de la CAM. El recurso de apelación, por ende, se refiere únicamente a la orden de clausura de la actividad de almacén de vehículos y servicio de grúas, no licenciada. En autos la actora acredita la propiedad de seis vehículos así como la apertura de puerta de acceso de vehículos licenciada, figurando nota registral, de la que se desprende la adquisición de la parcela en julio de 2004; en la documentación aportada figura informe técnico municipal relativo a los números NUM000 - NUM001 y al error de la numeración existente en el solar en cuestión, y un informe acerca de los vados existentes.

Debe añadirse que esta Sala, en sentencia de fecha 22 de diciembre de 2011, frente a la denegación de medida cautelar relativa a las resoluciones recurridas, confirmo el Auto del Juzgado, sentencia en la que, en sus fundamentos tercero a octavo, decía lo siguiente:

" TERCERO .- En cuanto al fondo de la cuestión y respecto de la resolución de 28 de Enero de 2011, dictada por la Concejalía de Urbanismo, Vivienda, Recursos humanos y Régimen Interior del Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón, Madrid, por la que se ordena a la Mercantil...

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