STSJ Comunidad de Madrid 345/2014, 2 de Abril de 2014

PonenteFRANCISCO BOSCH BARBER
ECLIES:TSJM:2014:3616
Número de Recurso166/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución345/2014
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2012/0001308

RECURSO 166/2012

SENTENCIA NÚMERO 345

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

D. Miguel Ángel García Alonso.

Dª Fátima de la Cruz Mera

D. Francisco Bosch Barber

En la Villa de Madrid, a dos de abril de dos mil catorce.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 166/2012, interpuesto por la mercantil Grupo Osborne, S.A., representada por el Procurador D. Eduardo de la Torre Lastres, contra resolución, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de fecha 16 de noviembre de 2011, desestimatoria de recurso de alzada frente a resolución, de fecha 17 de mayo de 2011, que concede el registro del diseño industrial nº 0510.381, para gorras, sombreros, camisetas, toallas, delantales, entre otros, y souvenirs en general, recurso frente a impugnación únicamente de las variantes 3 y 14 de las concedidas, diseño solicitado por Creaciones Gavi, S.L., no personada en autos.

Ha sido parte demandada la Oficina Española de Patentes y Marcas, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la referida mercantil recurrente, representada por el Procurador D. Eduardo de la Torre Lastres, formalizó su demanda, mediante escrito de fecha 23 de marzo de 2012, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada, y solicitando el recibimiento a prueba del presente recurso en caso de disconformidad con la documentación presentada, y refiriendo documental.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 25 de abril de 2012, en que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

En conclusiones se reiteraron las alegaciones.

TERCERO

Que por Auto de 8 de mayo de 2012, no se dio lugar a recibir el pleito a prueba, recurrido en reposición, desestimada en Auto de 12 de junio de 2012 acordándose tramite de conclusiones, que se llevo a efecto; se dejaron las actuaciones pendientes de señalamiento, señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día 27 de marzo de 2014, a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Bosch Barber.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo tiene por objeto la resolución, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de fecha 16 de noviembre de 2011, desestimatoria de recurso de alzada frente a resolución, de 17 de mayo de 2011, que había concedido a la solicitante el registro del diseño nº 0510381, variantes 3 y 14 dentro de las 20 solicitadas en el citado diseño; la resolución impugnada acordó desestimar la alzada planteada por la oponente y confirmar el registro en cuestión, por tener novedad y carácter singular los citados diseños respecto de las marcas oponentes, con diferencias de conjunto suficientes y claras, sin riesgo de confusión, no concurriendo la prohibición según lo preceptuado en el art. 13 de la Ley de Protección Jurídica del Diseño Industrial

SEGUNDO

En la demanda se alega por la actora que la documentación aportada acredita la anterior divulgación de sus figuras y silueta del Toro de Osborne, con relevantes precedentes judiciales y administrativos de incompatibilidad, y que el diseño impugnado no es novedoso, el carácter notorio y renombrado de la marca Toro de Osborne, y que el diseño en cuestión incorpora imágenes similares a la protegida, con identidad representativa u óptica, y una cuasi identidad grafica, siendo aplicable el art. 13.g y f, de la Ley, y el art. 9.1.c de la Ley de Marcas, por plagio de elemento figurativo, con riesgo de confusión y de asociación, interesando se deje sin efecto la resolución combatida y la concesión del citado diseño industrial.

El Abogado del Estado se opuso a la demanda, en razón a que el diseño solicitado y concedido goza de novedad y de carácter singular, al ser diferente de los oponentes, con distinta impresión general, y con composiciones complejas en cuyo fondo negro se representan distintas figuras de delfines, barcos, soles, toros, entre otros, de distintos colores, según el informe de los técnicos de la OEPM, que tiene presunción de imparcialidad y legalidad, así como de veracidad, además de que las facturas y recibos presentados carecen de valor probatorio prevalente, y solicitando la desestimación de la demanda.

TERCERO

De lo actuado en el expediente administrativo se desprende que, en fecha 7 de junio de 2008 Creaciones Gavi S.L., solicito el registro del diseño industrial nº 510.381, para gorras, toallas, camisetas, toallas, sombreros, cerámicas, bolígrafos, relojes, mecheros, marcos fotos, entre otros, y para souvenirs en general con 20 variantes, entre ellas la nº 3, una composición en fondo negro, conteniendo pequeños dibujos de delfines, barcos, soles, toros, y faros, en distintos colores y el nº 14, con análoga composición, en la que figura un dibujo en la parte superior con motivos náuticos y de población junto al mar; se concedió inicialmente el diseño y se opuso la actora Grupo Osborne, S.A., únicamente frente a las variantes 3 y 14, en razón a su silueta del toro de Osborne, marca renombrada y notoria, al contener las mismas siluetas de toro los diseños en cuestión, incompatibles con sus marcas y con...

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