STSJ Comunidad Valenciana 554/2014, 4 de Marzo de 2014

PonenteMARIA MONTES CEBRIAN
ECLIES:TSJCV:2014:911
Número de Recurso279/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución554/2014
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

1 Recurso c/s nº 279/14

RECURSO SUPLICACION - 000279/2014

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Francisco José Pérez Navarro

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. María Montés Cebrian

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

En Valencia, a cuatro de marzo de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 554/2014

En el RECURSO SUPLICACION - 000279/2014, interpuesto contra la sentencia de fecha 22 de julio de 2013, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 5 DE VALENCIA, en los autos 000882/2012, seguidos sobre despido, a instancia de Dª. Agueda y Dª. Gema, asistidas por la Letrada Dª. Juana Cebrian Ferrer contra EULEN SA asistida por la Letrada Dª. Elena Nebot Pérez y EUROLIMP SA, asistidos por la Letrada Dª. Paola Manteca Prieto y en los que es recurrente la parte demandanda EUROLIMP SA, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. María Montés Cebrian.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Estimando la demanda presentada por Agueda, y Gema contra las empresas EUROLIMP S.A y EULEN S.A declaro que la conducta de la demandada EUROLIMP S.A el 20 de junio del dos mil doce de 2012 es constitutiva de Despido Improcedente, condenando a esta mercantil a que, a su opción, que deberá realizar en el plazo de los CINCO días siguientes a partir de la notificación de la presente sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado, proceda a la readmisión de las trabajadoras o al abono de la indemnización de: -a favor de Agueda la cantidad de 4653,27 euros;-a favor de Gema la cantidad de 1797,74 euros. Y en el caso de que la empresa opte por la readmisión deberá de abonar al trabajador los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución, en la cuantía diaria de; a favor de Agueda a razón de 8,68 euros, y a favor de Gema a razón de 8,28 euros. Absolviendo a la empresa EULEN

S.A de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO. La actora Agueda ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada EUROLIMP S.A. en virtud de una relación laboral indefinida a tiempo parcial, con una jornada de 9 horas semanales desde el 17/05/2000, categoría profesional de limpiadora y salario de 260,45 euros brutos mensuales con prorrata de pagas extras, siendo el centro de trabajo la Inspección de Servicios Sanitarios situados en la Calle Amadeo de Saboya 3 de Valencia (hecho no controvertido: se acredita de las nóminas unidas ramo de prueba actora. ) SEGUNDO. La actora Gema ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada EUROLIMP S.A en virtud de una relación laboral indefinida a tiempo parcial, con una jornada de 9 horas semanales desde el 21/05/2007, categoría profesional de limpiadora y salario de 248,25 euros brutos mensuales con prorrata de pagas extras, siendo el centro de trabajo la Inspección de Servicios Sanitarios situados en la Calle Amadeo de Saboya 3 de Valencia Es de aplicación el Convenio Colectivo del Sector de la Limpieza de Edificios y Locales de Valencia y su Provincia, BOP 18-11-2008. (hecho no controvertido se acredita de las nóminas unidas ramo de prueba de la actora.) TERCERO. En fecha 9 de febrero del dos mil doce la empresa EUROLIMP S.A resultó adjudicataria del servicio de limpieza en los centros dependientes de la Consellería de Sanidad y de la Agencia Valenciana de Salud, del lote numero 22 Servicios Centrales Centro de Trasfusión de la CV y Dirección Territorial de Valencia. La empresa EULEN

S.A fue adjudicataria del lote numero 9 Departamento de Salud Dr. Peset y EVES. (hecho no controvertido). CUARTO. En fecha 20 de junio del dos mil doce, se comunica por parte de Conselleria de Sanidad que "Con motivo del cierre de las instalaciones de las Inspecciones de Servicios Sanitarios de Valencia, ubicadas en la Calle Amadeo de Saboya, 3 y 21, los servicios de limpieza prestados en dichas instalaciones, consistentes en 2 trabajadoras de 9 h/semanales, y 1 trabajadora a 15H/ semanales ya no serán necesarios". QUINTO. En fecha 27 de junio del dos mil doce se comunica por FAX a la empresa EUROLIMP S.A por parte del Servicio de Aprovisionamiento de la Conselleria de Sanidad, copia de la propuesta de resolución de modificado del expediente NUM000 relativo al servicio de limpieza en los centros dependientes de la Consellería de Sanidad y de la Agencia Valenciana de Salud, del lote numero 22 Servicios Centrales Centro de Trasfusión de la CV y Dirección Territorial de Valencia. En la comunicación se remite copia de la Resolución acordada por parte del Director general del Régimen Económico de la Sanidad, aprobando la minoración del contrato suscrito con la empresa EUROLIMP como consecuencia del cierre de las instalaciones de las inspecciones Medicas Sanitarias sitas en la Calle Amadeo de Saboya numero 3 y 21, solicitando la minoración del servicio de limpieza que se presta en dicho centro. SEXTO. En fecha 20 de junio del dos mil doce, por sendas cartas la empresa EUROLIMP S.L, comunica a Agueda y a Gema DOCUMENTO 2, 3 de la empresa EUROLIMP S.A. ) En Valencia, a 20 de Junio de 2012 Tal como sabe, EUROLIMP, S. A. viene desarrollando la prestación de servicios de limpieza en las instalaciones que forman parte de la adjudicación administrativa LOTE 22, SERVICIOS CENTRALES + COMISONADO HOSPITAL MILITAR + DIRECCION TERRITORIAL VALENCIA + CENTRO DE TRANSFUSIONES DE LA CV" desde el pasado 01 de MARZO de 2012. Vd. de hecho viene desempeñando su labor con la categoría de LIMPIADORA, con una jornada de 9 horas semanales, y una antigüedad de 21 de Mayo de 2007, en el edificio correspondiente a la Inspección de servicios sanitarios en c/ AMADEO DE SABOYA 3. Con fecha 18 de Junio de 2012, nuestro cliente, la Consellería de Sanidad, nos ha comunicado el cierre, con fecha 20 de Junio de 2012, del edificio correspondiente a la Inspección de servicios sanitarios c/AMADEO DE SABOYA 3" en el que hasta la fecha vd, venía desarrollando las labores de limpieza. Nuestro cliente nos informa igualmente de que la totalidad de su actividad, así como todo su personal, que hasta la fecha indicada venía desempeñando su labor en el centro, así como el...

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