STSJ Comunidad Valenciana 336/2014, 12 de Febrero de 2014

PonenteRAMON GALLO LLANOS
ECLIES:TSJCV:2014:600
Número de Recurso70/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución336/2014
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

1 Recurso c/ sentencia nº 70/2014

RECURSO SUPLICACION - 000070/2014

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. ISABEL MORENO DE VIANA CARDENAS

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. FRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. RAMÓN GALLO LLANOS

En Valencia, a doce de febrero de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 336/2014

En el RECURSO SUPLICACION - 000070/2014, interpuesto contra la sentencia de fecha 14 de octubre de 2013, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 16 DE VALENCIA, en los autos 001097/2012, seguidos sobre Conflicto colectivo, a instancia de UNION SINDICAL OBRERA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, asistio por el Letrado D. José Andrés Arenas Alfaro contra STAR SERVICIOS AUXILIARES SL, asistido por la Letrada Dª Almudena Herraez Franco y en los que es recurrente UNION SINDICAL OBRERA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. RAMÓN GALLO LLANOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Declaro la inadecuación del procedimiento de conflicto colectivo seguido en estas actuaciones en demanda presentada por el Sindicato UNION SINDICAL OBRERA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA contra la empresa STAR SERVICIOS AUXILIARES S.L., con absolución en la instancia de la demandada.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: 1.-Los trabajadores que se mencionan en el hecho séptimo de la demanda, uno de los cuales ( Patricio ) ha acreditado en el proceso estar afiliado al Sindicato demandante, prestaron servicios laborales para la empresa Eulen S.A. con la antigüedad reconocida en sus nóminas que para cada uno de ellos se hace constar en la demanda y con la categoría profesional de auxiliar de información. Todos ellos prestaban servicios en los centros de trabajo de Carrefour de la provincia de Valencia. 2.- Las condiciones de trabajo de los citados trabajadores, incluidas las relativas a su remuneración, se regían mientras prestaron servicios para la empresa Eulen (desde 1-05-2010 a 28-02-2011) por el Convenio colectivo de la empresa Eulen S.A. (División de Servicios Auxiliares) para las provincias de Alicante y Valencia (DOCV de 9-04-2010), con vigencia desde 1 de enero de 2009 a 31 de diciembre de 2011 y cuyo artículo 3 prevé la prórroga de sus cláusulas normativas, de año a año, de no existir denuncia por cualquiera de las partes. 3.- Mediante escritos de fecha 24 de febrero de 2011 Eulen notificó a los trabajadores (a los que se mencionan en la demanda y, es de presumir, al resto de los que prestaban servicios en los centros de trabajo de Carrefour) que, como consecuencia de que en fecha 28 de febrero siguiente la empresa dejará de prestar los servicios contratados con Carrefour, causarían baja en la empresa y pasarían a integrarse y depender, a partir del 1 de marzo, en la nueva adjudicataria del servicio, la empresa Star Servicios Auxiliares S.L., quien, se dice, en aplicación del art. 44 ET y la jurisprudencia comunitaria y del Tribunal Supremo que lo interpreta, asumirá todos los derechos y obligaciones derivados de su relación laboral. 4.- En la citada fecha de 1 de marzo de 2011 Star Servicios Auxiliares S.L. formalizó con los trabajadores (al menos con los ocho que se mencionan en el hecho séptimo de la demanda, únicos sobre los que se ha realizado actividad probatoria) contratos de trabajo indefinidos a tiempo completo, en los que se hace constar la aplicación del Convenio colectivo de la empresa y en los que, en cláusula adicional, se les reconoce expresamente una "antigüedad" de fecha anterior (la que cada uno de los trabajadores tenía reconocida en la empresa Eulen S.A.). 5.- Los trabajadores prestaron servicios para la empresa Star Servicios Auxiliares S.L. entre 1 de marzo de 2011 y 31 de enero de 2012, periodo durante el que sus condiciones de trabajo, incluidas las relativas a su remuneración, se rigieron por el Convenio colectivo de Star Servicios Auxiliares S.L. (BOE de 6-06-207), con vigencia desde 1 de enero de 2009 a 31 de diciembre de 2009 y cuyo artículo 3 prevé la prórroga tácita por periodos anuales de no existir denuncia por cualquiera de las partes.

6.- Mediante escritos de fecha 24 de enero de 2012 Star Servicios Auxiliares S.L. notificó a los trabajadores que con efectos del 31 de enero siguiente se procederá a la cancelación del arrendamiento de servicios con Carrefour y que, en virtud de lo previsto en el art. 44 del ET, a partir del 1 de febrero quedarían subrogados en la nueva adjudicataria del servicio, la empresa Protección Castellana S.L. 7.- En fecha 27 de febrero de 2012 se presentó en el Tribunal de Arbitraje Laboral de la Comunidad Valenciana demanda de conciliación y mediación frente a la empresa, celebrándose el preceptivo acto el día 5 de marzo y concluyendo sin acuerdo. El día 3 de octubre de 2012 se presentó demanda en el Decanato de los Juzgados de Valencia, que correspondió por reparto a este Juzgado de lo Social.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante UNION SINDICAL OBRERA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, habiendo sido impugnado por la parte demandada Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo...

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