STSJ Comunidad Valenciana 217/2014, 3 de Febrero de 2014

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2014:551
Número de Recurso2665/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución217/2014
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

1 Rec. Supl. 2665/13

RECURSO SUPLICACION - 002665/2013

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Francisco José Pérez Navarro

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. María Montés Cebrian

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

En Valencia, a tres de febrero de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 217 de 2014

En el RECURSO SUPLICACION - 002665/2013, interpuesto contra la sentencia de fecha 29-05-13, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE VALENCIA, en los autos 001305/2012, seguidos sobre Despido, a instancia de Dª Elsa,asistida del Letrado D. José Luis Martinez De Castro contra MERCADONA SA, representada por el Letrado D. Miguel Bovi Luque y en los que es recurrente Dª Elsa, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Elsa, contra la mercantil Mercadona S.A. debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las peticiones contenidas en el suplico de la demanda, declarando procedente el despido llevado a efecto en 27-10-12 convalidando la extinción del contrato de trabajo sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: Primero.- Que la actora Elsa, viene prestando sus servicios por cuenta de la demandada Mercadona S.A. dedicada a la actividad de supermercado, con la categoría de gerente A, antigüedad de 24-8-99 y salario mensual con prorrata de extras del ultimo año de 21.075,76 euros, que supone un salario día de 57,74 euros y mensual de 1.674,59 euros si bien la actora percibido una prima por objetivos correspondiente al año 2011 (percibida en marzo de 2012) por un total de 3.270,66 euros que supone una retribución mensual por tal prima de 272,55 euros mensuales, hechos que no son objeto de controversia.-Segundo.- A la actora en fecha 27-10-12 se le comunico carta de despido del siguiente tenor literal:

A/A de Elsa :

Que Vd. desempeña las funciones, entre otras, de dependiente de horno en el 0-3532 Pol. La Vila, Xativa habiendo recibido, por parte de la Empresa, la adecuada formación e información y siendo conocedora de los métodos y normas existentes en su puesto.

Que, en los últimos tiempos, el nivel de cumplimiento de los compromisos de su puesto y de los métodos de trabajo no ha venido siendo, en absoluto, el adecuado lo que ha venido provocando que su Coordinador le haya tenido que amonestar verbalmente en numerosas ocasiones. Que siguió incurriendo en incumplimientos en su puesto lo que motivó que el 8/06/12 se le comunicara SANCION consistente en AMONESTACION por incurrir en falta laboral grave por desobediencia a las normas, métodos y concretas instrucciones facilitadas por su Coordinador, todo ello de acuerdo al concreto contenido de la comunicación de sanción y que aquí reproducimos:

A/a de Elsa

Que Vd. desempeña las funciones de dependíente de la sección de horno y panadería an l C3532 Polígono la Vila. Xativa siendo responsable, entre otras, de las tareas de llevar a cabo inventario y control do los stocks de los productos (ECU).

Que en los últimos recuentos (ECU) contabilizados del código 85899 "surtido dulces' se han registrado los siguientes resultados

Que el 22/05/1 2 contabilizó Vd. este producto anotando un stock de 963kgs, resultando la diferencia respecto al Stock teórico de 'O'

Por la tarde su Coordinador reviso los recuentos, resultandole extraño que no existiera diferencia alguna entre los que Vd contaba y lo que debia haber. Reviso el genero en cuestión y advirtió a simple vista que el dato que Vd. había pasado no era real, lo que se le Indicó.

Ese mismo dia, antes de finalizar la jornada, contabilizó a roturas 2Okgs. de este producto, pese a que no tiró riada a la basura.

El 23/05/1 2 se volvió a contabilizar al producto resultando gue, en realidad, había 395kgs, lo que arrojaba una diferencia. de -551 kgs.

Se ha podido comprobar que. realmente, no contó Vd. las unidades existentes en el centro, tal y como debe efectuarse un inventarío, sino que se limitó a contabilizar como válidos los datos obrantes del "stock', es decir el teórico existente y no el real existente, siendo consciente de que "arrastraba" importantes pérdídas de este producto.

Que Vd. es perfectamente conocedora de la gran importancia que la Empresa otorga al seguimiento de los "stocks" por cuanto que está directamente relacionada con el correcto suministro de los productos en el centro y con la cuente de resultados (gestión) del mismo.

Que, además de estos hechos, se ha venido constatando en varias ocasiones que tiene expuesto a la venta productos cuyo tiempo de vida ya se ha agotado, incumpliendo coni ello las normas de la Empresa: el 2/06/1 2 se le retira de la venta un dulce del surtido caducado, el 5/06/1 2 se le retira de la venta 4kgs de surtido caducados, pese a que el día anterior se le había pedido que los revisara.

Por la presente se le amoneste por escrito por incurrir en una falta laboral GRAVE por desobediencia a las normas e instrucciones facilitadas, según se establece en el Art. 34 B4 del Convenio Colectivo, advirtiéndole de que en el caso de producirse hechos similares, se procederá a adoptar las pertinentes medidas disciplinarias, según establece el Art. 35 del Convenio Colectivo de Mercadona SA . .

Se le advierte, además, con el fin de evitar situaciones malintencionadas de que cualquier manipulación artificial de los datos de ECU, roturas, productos de degustación, etc. supondrá una grave e irreparable quiebra de la confianza además de constituir una falta laboral muy grave de acuerdo a lo establecido en el Art. 34 C14 frente a la que la Empresa actuará en consecuencia Sin otro particular, ruego firme copia de la presente a los efectos de su recepción en legal forma, en Xativa a 8 de Junio de 2010

Que Vd. es perfectamente conocedora de que está terminantemente prohibido fumar en cualesquiera de las instalaciones de la Empresa; prohibición esta que, además de venir establecida en el propio Convenio Colectivo de la Empresa, en numerosas ocasiones se ha venido recordando e insistiendo en ello por parte de su Coordinador. A pesar de ello, el pasado 18/09/12, sobre las 7:30, se constató que se encontraba Vd. fumando en las instalaciones de la Empresa, en concreto en la zona de carga y descarga de la salida del almacén en horas de trabajo; hechos estos que fueron evidentes y que Vd. misma reconoció a su Coordinador.

Pero, además de esta clara desobediencia a una norma fundamental establecida en la Empresa, lo cierto es que ha seguido incurriendo, también, en números incumplimientos de normas y métodos de trabajo así como mostrando un comportamiento poco diligente en el desempeño de su puesto, tal y como evidencian los siguientes hechos:

Que, como Vd. bien sabe, la cocción de los productos de la sección viene establecida por el método de la "orden de fabricación" que fija las cantidades de cocer en cada momento para asegurar un adecuado servicio al cliente (que haya producto), la máxima calidad (recién hecho) así como evitar sobras que produzcan "roturas" (basura), ajustando la cocción a la previsión de venta de cada momento del dia.

Que en varias ocasiones su Coordinador ha advertido que no cumplía con la citada orden de fabricación y pese a hacerle consciente de la importancia de este criterio ha seguido incumpliéndolo:

El 20/09/12:

El 1/10/12:

Y, nuevamente, el 6/10/12 se constató que había cocido 83 unidades del código 84100 cuando, de acuerdo a la orden de fabricación, tendría que haber cocido 110 unidades; es decir que coció 27 unidades de menos.

En diferentes ocasiones se le ha llamado la atención por no revisar adecuadamente el género que expone a la venta lo que provoca que tenga expuestos productos en mal esta- do, cuyo tiempo de vida ya se ha agotado o con deficiente imagen lo que atenta a la imagen de calidad que la Empresa se esfuerza por ofrecer de la sección: al ser hechos repetitivos su Coordinador se reunió con Vd. para hacerle, nuevamente, consciente de la importancia y repercusión de ello.

Pese a lo cual, 15/10/12, se le tuvieron que retirar de la venta 5 unidades del código 84100 "caracolas chocolate", una unidad del código 83610 "bocadillo rústico" y 5 unidades del código 83212 "pan de leche".

Todos estos hechos están afectando de un modo muy negativo a la adecuada organiza ción del centro y a la satisfacción de nuestros "Jefes" (clientes) así como, en definitiva, a la necesaria confianza depositada en Vd. produciendo la quiebra irreparable de esta.

Por todo ello, y en virtud de las atribuciones que establece el Art. 35 del Convenio Colectiyo de Mercadona S .A., la Dirección de la Empresa ha tomado la decisión de DESPEDIRLA con efectos del dia de hoy al incurrir en una serie de incumplimientos graves y culpables recogidos en el citado Convenio y que pasamos a enumerarle:

- Falta laboral muy grave por fraude, deslealtad y abuso de confianza en las gestiones encomendadas. (Art. 34 C-1)

- Faltas laborales graves por descuido o error importante en la conservación de los géneros o artículos del establecimiento o en la ejecución de cualquier trabajo (Art. 34 B-5) así como por desobediencia a las normas e instrucciones facilitados (Art. 34 B-4) y, también, por fumar dentro de las instalaciones de la empresa (Art. 34 B-3) que devienen en falta laboral muy grave por reincidencia en falta grave comunicada el 8/06/12 que ha devenido en firme, de acuerdo a lo establecido en el Art. 34 C-17 y al acta interpretativa suscrita el 22/02/12 por la Comisión Mixta del Convenio Colectivo en relación con dicho...

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