STSJ Comunidad Valenciana 296/2014, 11 de Febrero de 2014

PonenteGONZALO IGNACIO BARRA PLA
ECLIES:TSJCV:2014:470
Número de Recurso2243/2010
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución296/2014
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 2243/2010

N.I.G.: 46250-33-3-2010-0009256

SENTENCIA NÚM. 296/14

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Ilmos. Sres.:

Presidente:

  1. LUIS MANGLANO SADA

    Magistrados:

  2. RAFAEL PEREZ NIETO

  3. GONZALO BARRA PLÁ

    En la Ciudad de Valencia, a once de febrero de dos mil catorce.

    Vistos por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso-administrativo nº. 2243/2010 a instancia de Juan Francisco, representado por la Procuradora Esperanza Ventura Ungo y asistido por el Letrado Juan Francisco ; siendo demandado el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, representado y asistido por el ABOGADO DEL ESTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora se formuló demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos legales que estimó oportunos en apoyo de su pretensión, terminó suplicando que se dictara Sentencia por la que se anulen las resoluciones impugnadas dejándolas sin efecto y reconociendo como situación jurídica individualizada: a) El derecho a la devolución de las cantidades solicitadas a devolver por el actor en sus declaraciones de IRPF ejercicios 2006 y 2007 con los intereses devengados; y b) El derecho del actor a las deducciones y amortizaciones consignadas en las declaraciones presentadas por el mismo de IRPF ejercicios 2006 y 2007. Todo ello con expresa imposición de las costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda a la parte demandada, por el ABOGADO DEL ESTADO se contestó solicitando el dictado de Sentencia por la que declare la conformidad a Derecho de la resolución impugnada de adverso, absolviendo a la Administración del presente recurso.

TERCERO

Por Decreto de fecha 29 de septiembre de 2011 quedó fijada la cuantía del presente procedimiento en 7.717,77 #.

CUARTO

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, y previa declaración de su pertinencia, se practicó la propuesta por las partes, con el resultado que obra en autos. Posteriormente, una vez cumplimentado el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

QUINTO

Se señaló la votación para el día 11 de febrero de 2014, teniendo así lugar.

SEXTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado D. GONZALO BARRA PLÁ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana de fecha 29 de julio de 2010 por la que se desestima la Reclamación NUM000 (y sus acumuladas NUM001 y NUM002 ) interpuestas contra el acuerdo de Liquidación provisional practicado en concepto de IRPF, ejercicio 2006, contra el acuerdo de imposición de sanción derivado de dicha liquidación; y contra el acuerdo de Liquidación provisional practicado en concepto de IRPF, ejercicio 2007.

SEGUNDO

Como queda expuesto, solicita la parte recurrente el dictado de Sentencia por la que se anulen las resoluciones impugnadas dejándolas sin efecto y reconociendo como situación jurídica individualizada: a) El derecho a la devolución de las cantidades solicitadas a devolver por el actor en sus declaraciones de IRPF ejercicios 2006 y 2007 con los intereses devengados; y b) El derecho del actor a las deducciones y amortizaciones consignadas en las declaraciones presentadas por el mismo de IRPF ejercicios 2006 y 2007. Todo ello con expresa imposición de las costas a la Administración demandada.

Alega en la demanda que por resolución de 24/11/2008 dictada en el procedimiento de comprobación limitada relativa al IRPF 2007 se gira liquidación provisional de la que resulta una cantidad a devolver de

2.016,88 # en lugar de los 6.047,30 # solicitados por el contribuyente en su declaración. Dicha resolución no considera deducibles:

  1. los gastos y suministros del inmueble en el que desarrolla su actividad profesional el contribuyente, al estimar erróneamente la Administración que la misma constituye también el domicilio habitual del sujeto pasivo (en cuyo caso solo cabría deducirse en un 50% de su importe) cuando el recurrente ha acreditado su destino exclusivamente y en su integridad a la actividad profesional de Abogado del recurrente.

  2. Se discute la afección a la actividad profesional del vehículo del contribuyente.

Del mismo modo, por resolución de 27/11/2008 se notifica liquidación provisional correspondiente al IRPF 2006 de la que resulta una cantidad a devolver de 3.832,10 # en lugar de los 6.184,19 # solicitados por el contribuyente en su declaración. Dicha liquidación obedece a un aumento de la base imponible por no considerarse por la Administración afecto a la actividad el vehículo matrícula ....-CXR y excluirse el importe correspondiente a la deducción por amortización y gastos de mantenimiento del mismo.

Y por resolución de 11/02/2009 se acuerda imponer sanción derivada del IRPF 2006.

Respecto a las liquidaciones impugnadas, opone la deducibilidad de la totalidad de los gastos y suministros del inmueble en el que se desarrolla la actividad profesional. Alega que el recurrente en su declaración IRPF dedujo los gastos y suministros correspondientes al inmueble en el que desarrolla su actividad profesional de Abogado, sito en c/ Conde Salvatierra de Álava nº 8, por estar éste destinado exclusivamente y en su integridad a despacho profesional, pues su domicilio habitual, es decir, su residencia, está en Massanassa, PLAZA000 nº NUM003 .

Afirma haber acreditado dicho carácter de domicilio habitual de la vivienda de Massanassa y de domicilio profesional o fiscal de c/ Conde Salvatierra del siguiente modo:

-Certificados de empadronamiento que obran en el expediente y reiterados como documentos 11 y 12 de la demanda.

-Acta Notarial de 19/12/2008 obrante en el expediente, y reiterado como documento 13 de la demanda

-Certificado del Administrador del edificio, con el visto bueno del Presidente de la Comunidad de Propietarios (documento 14).

Así, el recurrente ha acreditado que vive y tiene su domicilio en Massanassa, y alquila un piso en Valencia (c/ Conde Salvatierra nº 8-10ª) para el desarrollo de su actividad de Abogado. En consecuencia siendo todo el piso un despacho y no una vivienda, el arrendamiento está sujeto al IVA y satisface el arrendatario la correspondiente cuota de IVA practicando además la necesaria retención. Así lo acredita con el certificado emitido por la arrendadora (documento 15) y los resúmenes anuales de retenciones e ingresos a cuenta, modelos 115 y 180 (documentos 16 a 25).

Y, en segundo lugar, opone la deducibilidad de los gastos de amortización y gastos de mantenimiento del vehículo matrícula ....-CXR . Alega que la administración entiende que en la determinación del rendimiento de la actividad económica en régimen de estimación directa se han deducido indebidamente el 50% de los gastos de mantenimiento del vehículo y el importe correspondiente a la amortización en seis años del 50% de dicho vehículo. Con carácter previo a la adquisición del vehículo objeto de amortización y ajustándose plenamente a lo establecido en los artículos 88 y 89 LGT, el interesado formuló a la Dirección General de Tributos consulta tributaria vinculante en los siguientes términos:

"(...) 3º... también que el declarante tendrá derecho a amortizar el 50% del precio del vehículo en el plazo máximo de 8 años y asimismo a deducir como gasto, en sus declaraciones trimestrales que efectúa en estimación directa, el 50% del coste de mantenimiento del repetido vehículo (reparaciones, carburante, etc).

Y todo ello en las correspondientes declaraciones a consignar en los impresos 300 y 130, con sus respectivos resúmenes anuales, que en cumplimiento de sus obligaciones fiscales realice el abajo firmante por su actividad profesional de Abogado en ejercicio y en estimación directa".

La DGT emite contestación a la consulta vinculante en resolución de 28/06/2006 (referencia AF0658-06, nº de Registro 22972-06). (documento 31 demanda) Dicha contestación es confusa y oscura pues se limita a repetir el texto de la ley cuando el contribuyente solicitaba la interpretación que para su caso concreto va a hacer la Administración de tales normas. En su respuesta, la DGT no solo no pone ninguna objeción al postulado derecho a deducir como gasto fiscal el importe de la amortización del vehículo en cuantía del 50% del precio de coste y período de tiempo de hasta 8 años, sino que viene a reconocer interpretativamente, según el apartado 3 del artículo 95 de la Ley 37/1992 que "cuando se trate de vehículos automóviles de turismo....se presumirán afectados al desarrollo de la actividad empresarial profesional en la proporción del 50%" considerando consecuentemente para ello previamente el automóvil como "bienes de inversión que se empleen en todo o en parte en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional con derecho a deducción"

El contribuyente se ha ajustado al contenido de la consulta efectuada, por lo que dicha adecuación a los criterios manifestados en la consulta implica, además de una exención de responsabilidad del obligado tributario consultante, que no sea posible regularización alguna por la Administración referida a la cuestión planteada en la consulta. Y en nuestro caso la cuestión planteada es clara y hace referencia expresa a la posibilidad de amortización y deducción a los efectos del IRPF del vehículo ....-CXR . En este sentido, cita la sentencia AN 27/06/2008

Se opone a lo pretendido el Abogado del Estado indicando que el recurrente no puede negar que en c/ Conde Salvatierra de Álava nº 8...

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