STSJ Castilla-La Mancha 456/2014, 7 de Abril de 2014

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2014:953
Número de Recurso1078/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución456/2014
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00456/2014

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2013 0102941

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001078 /2013-P

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001089 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de GUADALAJARA

Recurrente/s: CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Basilio

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

En Albacete, a siete de abril de dos mil catorce.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 456 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 1078/2013, sobre RECLAMACION CANTIDAD, formalizado por la representación de la CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara en los autos número 1089/2011, siendo recurrido/s D. Basilio ; y en el que ha actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 8 de octubre de 2012 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara en los autos número 1089/2011, cuya parte dispositiva establece:

1°. Desestimo la alegación de la Administración de la Junta demandada, relativa a alteración sustancial de la demanda.

2º. Estimo la demanda de don Basilio, en reclamación de cantidad, por el concepto de complemento personal transitorio, siendo demandada la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, y declaro que la parte demandante tiene derecho a la cantidad mensual de 400,84# adicionales a los que cobra por el concepto de complemento de puesto, lo que suma la cantidad de 5.357,89#, por los conceptos de su demanda hasta el 31/10/2012.

3º. Condeno a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha a que abone la referida cantidad a la parte demandante y a estar a cuantas consecuencias se derivan de la presente declaración.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO. El demandante don Basilio ha trabajado para la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha en la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, desde 4/07/1988 (doc 1 de dte), con la categoría o grupo profesional de conductor, y salario de 2.155,25# en abril de 2012, de los que son 458,02# por complemento de puesto. Y en la nómina no impugnada de un conductor delegado, corresponden 858,86# mensuales, en abril de 2012, por complemento de puesto (doc 5 de demandante).

SEGUNDO. El demandante fue baja provisional en 17/04/1989 como conductor de 1ª por traslado a Delegación Provincial de Guadalajara de Sanidad y Bienestar Social, por resolución de 21/03/1989 y alta en esa fecha, para ese puesto de trabajo y destino. El 16/10/1996 fue destinado a dicha Consejería como conductor de 1ª y oficial de 1ª. El 17/06/1999 fue adscrito al puesto de "conductor delegado" de Sanidad en Guadalajara, categoría de oficial de 1ª y conductor de 1ª. El 30/09/2005 fue baja por concesión de movilidad funcional, y el 1/10/2005 fue alta como conductor consejero, código num NUM000 que en 12/01/2006 pasó a tener el código NUM001 (doc 01 de dte)

El demandante ha sido baja en movilidad funcional en la Consejería de Trabajo y Empleo el 10/07/2007, por acuerdo de la Dirección General de Función Pública de 10/07/2007; y ha sido alta el 11/07/2007 como "conductor delegado" siendo el código de puesto 02399 en la Consejería de Sanidad, en la que ha sido baja el 15/07/2007 (folios 27 a 30).

TERCERO. Por decreto de la Diputación Provincial de Guadalajara de 12/07/2007 el demandante fue nombrado conductor de la Presidencia de libre designación en el puesto número 184 de la vigente RPT, como funcionario eventual de empleo con fecha de efectos a partir del día 16/07/2007 (folio 33).

A petición del demandante el 13/07/2007 (folio 32), la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha le concedió, en 21/08/2007, excedencia forzosa, con efectos desde el 16/07/2007, con derecho al cómputo antigüedad y a la reserva del puesto de trabajo mientras permanezca en dicha situación, con obligación de solicitar su ingreso en el plazo de un mes desde el cese el puesto. Fue baja el 15/07/2007 por nombramiento como personal eventual en Diputación Pronvincial de Guadalajara (doc 1 de dte). La resolución daba por finalizada la movilidad funcional reconocida el trabajador con efectos de 01/10/2005 (folios 16 y 31). El 19/12/2008 fue baja por excedencia forzosa y en esa misma fecha fue alta como conductor de Ordenacion del Territorio y Vivienda, código 00302 (doc 1 de dte). CUARTO. El demandante ha sido adscrito, en 09/03/2009, a puesto de trabajo denominado "conductor" código NUM003, en la Delegación provincial de Ordenación del Territorio y Vivienda en Guadalajara, con efectos desde el 19/12/2008 (folio 15, 39). El demandante ha sido mantenido en situación de excedencia forzosa por resolución de 09/03/2009, una vez que por orden de 04/12/2008 se suprimió el puesto de trabajo denominado "conductor delegado" con código 02399, en la Delegación provincial de Sanidad de Guadalajara y, por resolución de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios de 09/03/2009, se adscribió al demandante el puesto de Conductor" con código NUM003 en la Relación Provincial de Ordenación del Territorio y Vivienda de Guadalajara desde 19/12/2008 (folio 41). El día 08/06/2009 el demandante ha sido baja en el puesto de conductor código NUM003 (folio 38)

QUINTO. El demandante solicitó en 15/07/2011 la reincorporación en la Delegación Provincial de Ordenación del Territorio y Vivienda con fecha de 20/07, dado que se había comunicado su cese en el puesto de personal eventual con efectos de 19/07. La Junta de Comunidades de Castilla La Mancha resolvió en 21/07/2011 conceder reingreso al servicio activo en el puesto de trabajo de conductor, código 000302, en la Delegación Provincial C. Ter y V. al demandante, con efectos del 20/07/2011, en cuya fecha fue alta el demandante en el citado puesto de conductor y con el referido código (folios 42 a 45)

SEXTO. El demandante ha solicitado el 02/09/2011 que se le apliquen en sus retribuciones el complemento personal transitorio previsto en el artículo 70-2, a partir de la fecha de incorporación a su puesto de trabajo actual y que se equipare su nómina a la que percibiría si mantuviese el puesto como conductor delegado, puesto en el que obtuvo excedencia forzosa el 16/07/2007, con derecho a reserva de puesto de trabajo. Dicha petición fue desestimada por resolución de 03/10/2011, fundamentalmente porque el demandante fue cesado en el puesto de "conductor delegado" el 15/07/2007 por haber pasado a la situación de excedencia forzosa y dicho cese y el consiguiente pase a la situación de excedencia forzosa, no puede tener otra consecuencia que la reserva de un puesto de su misma categoría, pero no el mismo puesto concreto, dado que el puesto de "conductor delegado", con código 02399 fue suprimido por orden de 4/12/2008, puesto que de no entenderse así, la Administración no podría decidir la sustitución del trabajador cesandolo discrecionalmente, puesto que ya estaba cesado, y adscribiendo a otro trabajador a dicho puesto, mediante su cobertura por el procedimiento de libre designación (folios 46 a 49).

SÉPTIMO. Consta RPT de personal laboral en diario oficial de 12/02/2010 (doc 4 de dte).

OCTAVO. En el VI Convenio Colectivo para el Personal Laboral al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha vigente desde 12/06/2009, se expresa: Artículo 10 . Situaciones individuales

1. En la supresión de puestos de trabajo a las que no sea de aplicación lo dispuesto en este Capítulo por afectar a situaciones individuales, la Administración garantizará la permanencia en esta del personal laboral fijo afectado en las siguientes condiciones:

1ª. Mediante su traslado a otro puesto de trabajo previo acuerdo con el trabajador o trabajadora, y previa negociación con su representación legal.

2ª. En el caso de no alcanzarse acuerdo, la Administración sólo podrá promover la movilidad geográfica cuando en la localidad donde presta servicio el trabajador o trabajadora no exista un centro en el que pueda desarrollar las funciones propias de su categoría u otra del mismo grupo profesional para la que cumpla los requisitos.

2. En todo caso, se garantizará que la persona trabajadora no tenga merma en sus retribuciones, pudiéndose aplicar a tal efecto un complemento personal transitorio en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 75.

Art 45-3: Excedencia por incompatibilidad: El personal laboral con contrato de carácter fijo que pase a desempeñar un puesto como personal funcionario o personal laboral en distinta categoría profesional en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha u otro puesto en otra Administración Pública o empresa pública, quedará en excedencia por incompatibilidad, conservando indefinidamente el derecho al reingreso.

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