STSJ Cataluña 1578/2014, 28 de Febrero de 2014

PonenteCARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH
ECLIES:TSJCAT:2014:2348
Número de Recurso5890/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1578/2014
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08096 - 44 - 4 - 2012 - 8037443

EL

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 28 de febrero de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1578/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por INDUSTRIAL GALVANIZADORA S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Granollers de fecha 28 de mayo de 2013, dictada en el procedimiento Demandas nº 749/2012 y siendo recurrido/a INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS), TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL y HEREDEROS DE D. Carmelo . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 31de julio de 2012, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de mayo de 2013, que contenía el siguiente Fallo:

" Que desestimando la demanda interpuesta por INDUSTRIAL GALVANIZADORA, S.A. contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y HEREDEROS DE Carmelo, en materia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad-50% del recargo-.

Debo confirmar y confirmo la Resolución del INSS de fecha 19.03.12

Debo declarar y declaro la procedencia de la imposición del recargo del 50% impuesto, a cargo de la empresa INDUSTRIAL GALVANIZADORA, S.A.

Y en consecuencia, con absolución de las Entidades Gestores y de los herederos del fallecido en cuanto a los pedimentos en su contra formulados. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1.- El trabajador, Carmelo, con D.N.I. nº NUM000, prestaba sus servicios por cuenta y orden de la empresa INDUSTRIAL GALVANIZADORA, S.A., con categoría profesional de operario.

2.- El trabajador se encontraba prestando sus servicios profesionales, para la empresa INDUSTRIAL GALVANIZADORA, S.A., en el momento de los hechos.

3.- El accidente se produjo en el centro de trabajo cuando se encontraba en la zona de desplazamiento de carga produciéndose un desprendimiento del gancho de la grúa liberando la carga consistente en tres toneladas de hierro que cayeron sobre el trabajador.

4.- El accidente dio lugar a prestaciones de muerte y supervivencia a favor de su viuda.

5.- La causa del accidente -según informe de inspección de trabajo-está en la relación causa-efecto entre la omisión de medidas de seguridad y el accidente sufrido por el trabajador,

6.- En fecha 26.01.12, entró en la Dirección Provincial del INSS, escrito de iniciación de actuaciones procedente de Inspección de Trabajo. Se propuso un recargo del 50%.

Se dio traslado a las partes interesadas de la iniciación del expediente, con plazo para formular alegaciones. Lo que hizo la empresa, hoy actora.

7.-En Resolución de fecha 19.03.12, el INSS declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, en el accidente laboral sufrido por Carmelo . Declaró la procedencia de que las prestaciones derivadas del accidente de trabajo sufrido el 20.07.11, sean incrementadas en un 50% con cargo a la empresa Industrial Galvanizadora, S.A.

8.- La empresa interpuso la preceptiva reclamación previa, siendo desestimada en Resolución de fecha

01.06.12.

9.- La empresa hoy actora, en el año 2007 ya fue requerida por Inspección teniendo que realizar cambios en los enganches.

10.- En fecha se realizó evaluación de riesgos por el servicio de prevención MC.

11.- La parte demandada aporta informe de la investigación del accidente realizado por el Servicio de Prevención MC, doc nº 3 p. actora.

12.- La empresa alega que si era su trabajo habitual y que el accidente se produjo por una actuación negligente del trabajador.

13.- El trabajador había recibido formación e información específica de los riesgos que afectaban a su puesto de trabajo.

14.- Consta aportado a autos informe de Inspección de Trabajo.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la demandante, INDUSTRIAL GALVANIZADORA S.A, interpone recurso de suplicación frente a la sentencia nº 188/2013 del Juzgado de lo Social nº 1 de Granollers, dictada el 28/05/13 en los autos nº 749/2012. La sentencia recurrida desestima la demanda interpuesta por la actora frente a INSS, TGSS y los herederos e D. Carmelo, en materia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad, que confirma el 50% de recargo de prestaciones impuesto por la Resolución del INSS de fecha 19/03/12.

El recurso no ha sido impugnado.

SEGUNDO

El recurrente solicita la revisión de los hechos declarados probados en la sentencia recurrida, amparándose para ello en el art.193b) LRJS

Concretamente pide la revisión de los hechos probados primero, segundo, tercero, quinto, décimo, undécimo y decimotercero.

Para que prospere la revisión del hecho probado deben concurrir los siguientes requisitos: - No se pueden plantear válidamente en el recurso cuestiones que no se hayan planteado en la instancia, de forma que tales cuestiones nuevas deben rechazarse en el recurso, en virtud del principio dispositivo ( STS 4 octubre 2007 )

-Fijar qué hecho o hechos han de adicionarse, rectificarse o suprimirse, sin que en ningún caso bajo esta delimitación conceptual fáctica puedan incluirse normas de derecho o su exégesis

-Citar concretamente la prueba documental o pericial que, por sí sola, demuestre la equivocación del juzgador, de una manera manifiesta, evidente y clara. El error de hecho ha de ser evidente y fluir, derivarse y patentizarse por prueba pericial o documental eficaz y eficiente, sin necesidad de acudir a deducciones más o menos lógicas o razonables, pues dado el carácter extraordinario del recurso de suplicación y de que no se trata de una segunda instancia, no cabe llevar a cabo un análisis de la prueba practicada con una nueva valoración de la totalidad de los elementos probatorios ( Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 18 de noviembre de 1999 ), pues ello supondría, en definitiva, sustituir el criterio objetivo del Juzgador de instancia --Precisar los términos en que deben quedar redactados los hechos probados y su influencia en la variación del signo del pronunciamiento

-Necesidad de que la modificación del hecho probado haga variar el pronunciamiento de la sentencia, pues, en otro caso devendría inútil la variación. Valgan por todas las Sentencias de esta Sala números 7.421/93 de 29 de diciembre ; 4.193/94, de 13 de julio y 964/95, de 11 de febrero .

En relación a la revisión del hecho probado primero, se formula en base al informe de la ITSS

(f.43-45) y en base a los certificados de formación (f.130-153). La Sala entiende procedente la modificación del hecho, en tanto consta la categoría, la formación y su actitud frente a la prevención de riesgos, cuestiones potencialmente trascendentes para modificar el fallo, por lo que queda redactado como sigue:

"PRIMERO.- El trabajador, Carmelo, con DNI nº NUM000, prestaba sus servicios por cuenta y orden de la empresa INDUSTRIAL GALVANIZADORA, SA con categoría profesional de Oficial de Primera, con una antigüedad en la empresa de 40 años constando como apto en el último reconocimiento medico realizado .Era presidente del Comité de Empresa y Delegado de Prevención, destacando unánimemente por todo el personal la importancia que el Sr. Carmelo otorgaba a la prevención de riesgos en el centro de trabajo, velando siempre por su seguridad y por la de todos sus compañeros".

En cuanto al hecho probado segundo ;procede, así mismo, la estimación de la modificación propuesta, toda vez que, en base al informe de la ITSS, describe con mayor detalle el iter del accidente, el puesto de trabajo y las tareas que efectuaba, quedando por tanto redactado como sigue:

"SEGUNDO.- El trabajador se encontraba prestando sus servicios profesionales para la empresa INDUSTRIA GALVANIZADORA SA en el momento de los hechos, concretamente en su puesto de trabajo habitual siendo sus tareas las de recepcionar las vagonetas que, cargadas de los elementos metálicos que habían sido previamente sometidos al proceso de galvanizado, llegaban de manera automatizada hasta el patio exterior del centro de trabajo (nave 6). Una vez la vagoneta se detenía por llegar a su final, con ayuda de un puente grúa manejado con un mando inalámbrico, el trabajador descargaba los elementos metálicos situados en las vagonetas, los desplazaba por el puente grúa y finalmente los depositaba en el suelo, donde quedaban a la espera de su posterior limpieza y expedición".

En lo que atañe al hecho probado tercero, procede también su estimación pues así resulta del informe de la ITSS, quedando redactado como sigue:

TERCERO

El accidente se produjo en el centro de trabajo cuando se encontraba en la zona de desplazamiento de carga produciéndose un desprendimiento de la percha, y consecuentemente de la carga que tenía sujeta, al soltarse del gancho automático que sujetaba la misma por uno de sus extremos, consistente en tres toneladas de hierro que cayeron sobre el trabajador"

El recurrente pide la revisión del hecho probado quinto (en realidad noveno). El hecho constata que la empresa en...

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