STSJ Cataluña 1488/2014, 25 de Febrero de 2014
Ponente | FRANCISCO BOSCH SALAS |
ECLI | ES:TSJCAT:2014:2257 |
Número de Recurso | 2119/2013 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 1488/2014 |
Fecha de Resolución | 25 de Febrero de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8050273
JSP
ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO
ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS
ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA
En Barcelona a 25 de febrero de 2014
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/a Ilmos/a. Sres/
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citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 1488/2014
En el recurso de suplicación interpuesto por Benjamín frente a la Sentencia del Juzgado Social 15 Barcelona de fecha 25 de septiembre de 2011 dictada en el procedimiento Demandas nº 1025/2011 y siendo recurridos INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS), TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL, MONTAJES GAVISA, S.A. y MUTUA EGARSAT. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.
Con fecha 8 de noviembre de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de septiembre de 2011 que contenía el siguiente Fallo: " Desestimando la pretensión de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Don Benjamín, debo absolver y absuelvo a Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesoreria General de la Seguridad Social, Mutua Egarsat y Montajes Gavisa, SA. de las peticiones deducidas en su contra, con confirmación de la resolución impugnada "
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
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- Don Benjamín, con nacimiento el dia alta y con DNI portugués NUM000, mantenimiento de trenes/limpieza, fue declarado en situación de incapacidad permanente en grado de total para su profesión de mantenimiento de trenes por Resolución de fecha 20 de octubre de 2004. Las dolencias que motivaron tal declaración fueron: hernia discal L5 S1 derecha post esfuerzo intervenido en 2001, evolución lenta por aparición de fibrosis, recidiva de hernia discal L5-S1 con persistencia de la sistomatologia. 2.- Don Benjamín, luego en el sector de la limpieza, inició un proceso de incapacidad permanente el dia 23 de julio de 2010, siendo extendida alta médica el dia 30 de junio de 2011. Tramitado el correspondiente expediente administrativo, se practicó el reconocimiento médico preceptivo, emitiéndose dictamen por la UVAMI con el siguiente resultado; lumbociatalgia derecha por complicación postquirurgica (fibrosis cicatricial perirradicular S1 derecha) y estenosis congénita de canal, actualmente con limitaciones funcionales.
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- La Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 21 de julio de 2011 declaró que no procedia la revisión de grado por ser las dolencias que acreditaba Don Benjamín constitutivas del mismo grado de incapacidad permanente ya reconocido. Contra dicha resolución fue interpuesta la oportuna reclamación en Via Previa, que fue expresamente desestimada.
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- La base reguladora anual no controvertida de la prestación, de ser estimada la demanda, asciende a la cantidad de 13.354,08 #.
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- Don Benjamín acredita las siguientes dolencias y secuelas lumbociatalgia derecha por complicación postquirúrgica (fibrosis cicatricial perirradicular S1 derecha) y estenosis congénita de canal, actualmente con limitaciones funcionales. Intervenido quirúrgicamente con desaparición de ciatalgias EMG sin radoculopatia.
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- La mutua demandada asume la cobertura de la contingencia.
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado que impugnó la Mutua EGARSAT, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Dirige el trabajador recurrente el primero de los motivos del recurso que formula contra la sentencia que denegó la declaración del grado de incapacidad permanente absoluta por agravación de la total a solicitar la rectificación de hechos probados al amparo del art. 193 b LRJS ; y al amparo del art. 193 c LRJS denuncia la infracción del art. 137 LGSS -en relación a la disposición transitoria 5ª bis-, precepto que define la incapacidad permanente absoluta como la que inhabilita para la realización de toda profesión u oficio.
Conforme a la doctrina del Tribunal Supremo los hechos fijados por el órgano judicial de instancia no pueden sustituirse 'por otra voluntaria y subjetiva confundiendo este recurso excepcional con una nueva instancia, por lo que en consecuencia, los hechos declarados probados, reflejo de dicha valoración deben prevalecer, mientras que por medio de un motivo de revisión fáctica, basada en documentos de los que resulte de un modo claro, directo y patente el error sufrido, sin necesidad de argumentaciones, deducciones o interpretaciones valorativas' (por todas, sentencia de 18 de noviembre de 1999 ), o, de otra forma 'no cabe aceptar el...
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