STSJ Andalucía 493/2014, 20 de Febrero de 2014

PonenteANTONIO REINOSO REINO
ECLIES:TSJAND:2014:1042
Número de Recurso2058/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución493/2014
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 2058/13 C

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL SEVILLA

EXCMO.SR.D. ANTONIO REINOSO Y REINO, Presidente de la Sala.

ILTMO.SR.D. LUIS LOZANO MORENO.

ILTMA.SRA.CARMEN PÉREZ SIBÓN.

En Sevilla, a veinte de febrero de dos mil catorce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por el Excmo. e Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 493/14

En el recurso de suplicación interpuesto por el Ldo. Sr. Sánchez Moreno en representación de la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número uno de los de Huelva; ha sido Ponente el Excmo. Sr.DON ANTONIO REINOSO YREINO, Presidente de la Sala .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos número 1183/10 se presentó demanda por Don Javier, sobre incapacidad, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, se celebró el juicio y se dictó sentencia el 25/06/12 por el Juzgado de referencia, en que no se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO. Don Javier, con DNI NUM000, nacido el NUM001 de 1953, está afiliado a la Seguridad Social, Régimen General con el número NUM002, siendo su profesión habitual de la Oficial Almacenero, desarrollando sus funciones en Fertiberia.

SEGUNDO

En el desempeño de sus tareas en la citada empresa el demandante realiza recepción de materiales, manualmente los pequeños ( hasta 20 Kg), por medio de carretilla manual, los materiales hasta 40 kg y mediante carretilla mecánica los materiales pesados ( más de 40 kg); albaraneo de los materiales, comprobación y entrada; traslado del material en los distintos almacenes de fabrica, en las mismas condiciones que la recepción, utilizando escaleras ( aprox. 30 % del total de la actividad); despacho de los materiales, recuento de los almacenes, utilizando escaleras ( aprox. 10 % del total de la actividad) ; archivo de documentación, mantenimiento, limpieza y orden de su zona de trabajo ( folio 80 que se da por reproducido).

TERCERO

Se inició a instancias del actor expediente administrativo de incapacidad permanente, siendo examinado por el EVI que emitió dictamen propuesta el día 15 de mayo de 2010, de no calificación del trabajador como incapacitado permanente, por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral, reconociéndose el siguiente cuadro clínico residual: "espondiloartrosis y discopatia cervical y lumbar. Coxalgia izquierda", y como limitaciones orgánicas y funcionales: "limitado para sobrecargas muy intensas y muy mantenidas del raquis".

A la exploración realizada por el facultativo del EVI a fecha 6 de mayo de 2010 presentaba: "Marcha conservada. Refiere dificultad en la punta y talón por dolor en cadera izquierda. Movilidad de raquis muy limitada por referir dolor. Lasegue muy difícil de explorar por oponer resistencia. Lasegue sentado negativo. En MMSS: hombro izquierdo limitado en arcos máximos por dolor. No atrofias. Resto con balances articulares conservados. MMII: Ambas rodillas y caderas limitadas en arcos máximos por referir dolor. No aprecio atrofias. No contracturas ni radiculopatías agudas. (...) Conclusiones: Espondiloartrosis y discopatia cervical y lumbar, con alta por la UVMI el 8-04-10. Durante la exploración realizada por mí, refiere importante dolor y es difícil de realizar por oponer resistencia a las maniobras exploratorias. Puesto al habla telefónicamente con la Dra. Leticia ( UVMI), me refiere que su exploración previa al alta en Abril/10 era normal, con balances articulares y musculares conservados y sin signos de radiculopatías agudas. A la vista de lo anteriormente referido y teniendo en cuenta las pruebas de imagen aportadas, considero el menoscabo expresado.

CUARTO

EL 13 de mayo de 2010 la Dirección Provincial del INSS resuelve denegar la prestación de Incapacidad Permanente "por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de incapacidad permanente" (folio 44).

QUINTO

El demandante padece las patologías consignadas por el EVI y una tendinopatía degenerativa ( tendinosis) del supraespinoso y atrapamiento articular evidenciada en RNM de hombro derecho practicada el 19 de abril de 2006. La RNM de columna cervical de...

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