STSJ Andalucía 495/2014, 20 de Febrero de 2014

PonenteANTONIO REINOSO REINO
ECLIES:TSJAND:2014:1033
Número de Recurso1575/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución495/2014
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 1575/13 C

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL SEVILLA

EXCMO.SR.D. ANTONIO REINOSO Y REINO, Presidente de la Sala.

ILTMO.SR.D. LUIS LOZANO MORENO.

ILTMA.SRA.CARMEN PÉREZ SIBÓN.

En Sevilla, a veinte de febrero de dos mil catorce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por el Excmo. e Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 495/14

En el recurso de suplicación interpuesto por la Lda. Sra.Abella Mestanza en representación de Fundovel, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número uno de los de Huelva; ha sido Ponente el Excmo. Sr.DON ANTONIO REINOSO YREINO, Presidente de la Sala .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos número 481/12 se presentó demanda por Don Sebastián, sobre condiciones de trabajo, contra la empresa Fundovel, S.A., se celebró el juicio y se dictó sentencia el 12/11/12 por el Juzgado de referencia, en que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO. Don Sebastián, con DNI NUM000, viene prestando servicios para la empresa Fundovel, S.A., en el centro de trabajo Hotel Tierra Mar Golf, de la localidad onubense de Matalascañas, con una antigüedad reconocida de 20 de marzo de 1989, categoría de Jefe de Cocina, en virtud de un contrato indefinido a tiempo completo. Obra en autos vida laboral y nóminas de la empresa demandada.

SEGUNDO

Las relaciones laborales entre las partes hoy litigantes se rigen por lo dispuesto en el Convenio colectivo de trabajo para la empresa Fundovel, S.L., obrante en el documento 9 del ramo de prueba de la parte demandada, publicado en el BOP de Huelva el 24 de agosto de 2010, cuyo artículo 1, titulado ámbito de aplicación dispone que " las disposiciones contenidas en el presente Convenio afectarán a la empresa "Fundovel, S.A." (Hotel Tierra Mar), domiciliada en la Urbanización Playa de Matalascañas, Almonte, y a todos los trabajadores que prestan sus servicios en la misma, así como al personal que ingrese en el futuro y durante su vigencia...". El artículo 8 señala que "Tendrán la consideración de trabajadores fijos discontinuos, entendiéndose como tales aquellos que se encuentran definidos en el artículo 15.8 del Estatuto de los Trabajadores, todos aquellos trabajadores eventuales que trabajen al menos dos temporadas consecutivas, con un mínimo de dos meses cada temporada, sin perjuicio de la aplicación de las distintas modalidades de contratación vigentes o futuras.

Estos trabajadores deberán ser llamados cuando vayan a llevarse a cabo las actividades para las que fueron contratados, debiendo hacerse el llamamiento por rigurosa antigüedad dentro de cada categoría, de acuerdo con el escalafón establecido.

A tal efecto se establecen las siguientes condiciones de escalafón y llamamiento:

Trabajadores fijos discontinuos con anterioridad a 1 de mayo de 1996.

Trabajadores fijos discontinuos con posterioridad a 1 de mayo de 1996.

Los trabajadores incluidos en el apartado 1° del escalafón, tendrán una garantía de ocupación anual, dentro del periodo habitual de temporada, que alcanzará desde el de 1º de mayo hasta el 31 de octubre, inclusive. Los periodos de ocupación que eventualmente se den, o puedan darse, con anterioridad a mayo y posteriores a octubre, se entienden excepcionales, con el fin de alargar la temporada habitual, en aras a intentar una actividad permanente. El periodo ocupacional de estos trabajadores será el habitual de los dos últimos años, o el equivalente a la media de dicho periodo.

El empresario, llamará a estos trabajadores al inicio de las actividades, en la fecha habitual, no obstante, podrá retrasar el llamamiento hasta quince días naturales, desde la fecha habitual de incorporación del trabajador, con indicación de la fecha concreta en que se producirá el llamamiento que, en ningún caso, supondrá merma ni perjuicio a la garantía de periodos mínimos ocupacionales.

Los trabajadores incluidos en el apartado 2° del escalafón serán llamados con posterioridad a los del punto 1 °, debiendo hacerse por riguroso orden de antigüedad dentro de cada categoría y se interrumpirá a la inversa, según las necesidades de la empresa.

En ambos casos, se presumirá no efectuado el llamamiento cuando el trabajador se viera precedido por la contratación o el llamamiento de otro de menor antigüedad en la misma categoría.

En tales supuestos de no llamamiento, el trabajador podrá reclamar sus derechos ante la jurisdicción competente, iniciándose el plazo para ello desde la fecha en que hubiese debido darse la convocatoria.

La Disposición Transitoria Tercera, expresa que ". La empresa se compromete a no subcontratar servicios con empresas particulares para realizar tareas propias de la actividad normal y habitual de la misma". Y la Disposición Final Cuarta dispone que "Con independencia de los cambios legislativos que puedan producirse, finalizada la duración del Convenio y hasta tanto no se firme otro nuevo, permanecerá en vigor todas las cláusulas y contenidos del anterior".

TERCERO

A finales del 2011 la dirección de Fundovel, S.A. encargó a un gabinete especializado, Perelló i Associats, el análisis económico-financiero de la Compañía y la elaboración de un Plan de Viabilidad que permitiera reconducir la cuenta de explotación del Hotel Tierra Mar Golf. Las principales conclusiones y propuestas contenidas en el Plan de Viabilidad, se concretaban en:

1) La explotación del Hotel había de ser necesariamente de temporada, por un máximo de siete meses al año, habida cuenta la inexistencia de mercado, de ocupación y de clientes, que permitieran mantener abierto el Hotel durante los 12 meses del año.

2) Por ello, la estructura productiva debía adaptarse a esta temporalidad, siendo indispensable transformar los contratos fijos, en contratos fijos discontinuos.

3) Simultáneamente debían reestructurase diversas áreas y secciones, adaptando técnicas de gestión modernas, lo que conllevaba la amortización de determinados puestos de trabajo, innecesarios en la nueva estructura organizativa. Así el Departamento de Recepción/Reservas se integraría en gerencia, que será el responsable directo de gestionar estas funciones. Las reservas se gestionarán mayoritaria y preferentemente a través de una central de reservas externa y la recepción se atenderá mediante constataciones de personal eventual de acurdo con las necesidades y reservas comprometidas en cada momento. En cuanto al departamento de Administración, asumirá dentro de sus funciones el área de personal, externalizando el máximo número de funciones que esta tarea represente. La administración de la compañía contará con un responsable con dedicación fija anual y contará con el apoyo de dos empleados fijos discontinuos durante el periodo de apertura del hotel. En caso de necesidad se cubría con empleos eventuales las cargas de trabajo puntuales.

4) Había que revisar la gestión de las compras y los aprovisionamientos. 5) Externalizar determinados servicios, y 6) Renegociar la deuda bancaria.

El Plan de Viabilidad por obrar en autos se da íntegramente por reproducido, así como los informes de seguimiento de septiembre y octubre de 2012.

CUARTO

La Dirección de la empresa asumió las propuestas de viabilidad que se le formularon y el 15 de febrero de 2012 hizo entrega al Comité de Empresa de la documentación económica (balances, cuentas de explotación y auditorías externas) y del Plan de Viabilidad.

QUINTO

El 2 de marzo de 2012 la empresa inicia período de consultas para la modificación sustancial de condiciones de trabajo, consistente en transformar 33 contratos de trabajo a tiempo completo en contratos fijos discontinuos, sin garantía de ocupación mínima. Dicho periodo de consultas finalizó sin acuerdo. En la misma fecha se inició un periodo de consultas de 30 días en relación a la propuesta empresarial de extinción de 22 contratos de trabajo.

SEXTO

El 11 de abril de 2012 al demandante, le fue comunicada mediante carta de la misma fecha, lo siguiente:

"Hacemos referencia a la modificación sustancial de condiciones de trabajo, de carácter colectivo, que la dirección de la empresa planteó a los representantes legales de los trabajadores, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 41.4 del estatuto de los Trabajadores el pasado día 15 febrero 2012, habiéndose dado inicio formalmente al periodo de consultas el siguiente día 2 de marzo 2012, sin que haya posible alcanzar acuerdo.

La aplicación de la medida que con esta carta se le notifica forma parte del Plan de Viabilidad que la Sociedad se ha visto obligada a afrontar para garantizar su futuro y el empleo en la misma, ante los negativos resultados de explotación que la empresa viene arrojando año tras año, y que comprometen seriamente esta viabilidad.(...)

Como conclusión y como consecuencia del entorno económico que nos afecta, las perspectivas para el ejercicio 2012 no ofrecen signos de recuperación mas bien al contrario la explotación del Hotel tendrá mayores dificultades en el 2012 que en los años procedentes, ya de por sí difíciles. En atención a todo lo expuesto, y habiendo dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores, según redacción dada al mismo por el Real Decreto Ley 3/2012, de medidas urgentes, procedemos a aplicar las medidas y decisiones que con esta carta se le notifican:

1) Viéndonos obligados por razones económicas y productivas, a implantar con carácter definitivo el régimen de explotación hotelera de temporada, procedemos a modificación sustancialmente su contrato y condiciones de trabajo, en el sentido que seguidamente especificamos.

2) Pasa Vd. de estar contratado...

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