STSJ Andalucía 451/2014, 13 de Febrero de 2014

PonenteMARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA
ECLIES:TSJAND:2014:1003
Número de Recurso458/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución451/2014
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

Rº. 458/13 mba

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL DE SEVILLA

Iltmos. Señores:

DÑA. ELENA DIAZ ALONSO: Presidenta

DÑA. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA

D. JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a trece de febrero de 2014

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 451/14

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Horacio contra la sentencia del Juzgado de lo Social número TRES de los de CORDOBA, Autos nº 892/12 ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Horacio contra la sentencia del Juzgado de lo Social número TRES de los de CORDOBA, Autos nº 892/12 ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Horacio contra EULEN S.A. y EUROLIMP, S.A. se celebró el Juicio y se dictó sentencia el 25/10/12 por el Juzgado de referencia en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados constan los siguientes:

PRIMERO

Horacio suscribió contrato de trabajo con la empresa PURLIM SA, con antigüedad 1/10/76 y categoría profesional de limpiador, sin ostentar o haber ostentado en el último año, cargo o representación legal o sindical de los demás trabajadores.

SEGUNDO

El trabajador desarrollaba su actividad en centros sanitarios del SAS en virtud del contrato de prestación de servicios de limpieza suscrito entre la empleadora y el citado SAS.

Entre el año 2007 y el año 2008 (sin que se haya podido concretar la fecha), se produjo una subrogación en la prestación de servicios, siendo la nueva adjudicataria la empresa EUROLIMP SA. El 1 de junio de 2011 la adjudicataria del servicio fue EULEN SA, procediendo a la subrogación, estando en la relación de trabajadores a subrogar el hoy demandante, haciéndose constar que se encontraba en excedencia desde 9/5/06 (doc. 9 y 10 ramo EUROLIMP).

TERCERO

El trabajador (presentó) solicitud en fecha 9/5/06 de excedencia voluntaria a la empresa EUROLIMP, siendo concedida hasta la fecha 8/5/07. Con posterioridad y a petición del trabajador se sucedió el período de excedencia conforme obra a los docs. 1 y ss del ramo de EUROLIMP y en los siguientes términos y períodos:

Prórroga PURLIM SA de 9/5/07 a 8/5/08.

Prórroga EUROLIMP SA de 9/5/08 a 8/11/08.

Prórroga EUROLIMP SA de 9/11/08 a 9/5/09.

Prórroga EUROLIMP SA de 10/5/09 a 9/11/09.

Prórroga EUROLIMP SA de 10/11/09 a 10/5/10.

Ante una nueva solicitud de prórroga, EUROLIMP contestó el 16/4/10 indicando que agotado el período máximo de excedencia establecido en el RDLeg, 1/1995, la dirección de esta empresa no puede acceder a su solicitud. No obstante lo anterior, en atención a las circunstancias personales, le concedemos un nuevo período de excedencia de un año, sin reserva a su puesto de trabajo, pero sí con derecho preferente de reincorporación al mismo (doc. 7 ramo EUROPIMP). Su duración fue de 11/5/10 a 10/5/11.

Prórroga EUROLIMP SA de 11/5/11 a 11/5/12.

CUARTO

En fecha 15/3/12 el trabajador hoy demandante presentó escrito a EULEN SA en el que se indicaba:

"EL motivo del presente es para solicitar a EULEN (nueva adjudicataria para la limpieza del Hospital Universitario Reina Sofía), la reincorporación a mi puesto de trabajo (limpiador) el próximo día 11 de mayo de 2012 ya que mi excedencia termina el 10/5/12 (doc. 1 EULEN).

EULEN SA le contestó por escrito de 9/5/12 con el siguiente tenor literal (doc. 2) EULEN:

Como contestación a su petición formulada mediante escrito de fecha 15/03/12: "reincorporación a su puesto de trabajo el próximo día 11 de mayo del 2012", desde la situación de excedencia voluntaria concedida y prorrogada por las anteriores Empresas en las que usted ha venido prestando servicio, y que viene disfrutando desde el 09/05/06.

Por una parte, y partiendo de la base de que desde que al hacerse cargo EULEN, S.A. de la contrata del servicio de limpieza del Hospital Reina Sofía de Córdoba, viene contando con el personal necesario para atender al mismo, sin que en la actualidad exista vacante alguna, esta Empresa no puede verse obligada por la decisión de la anterior empresa adjudicataria del servicio de concederle un plazo de excedencia superior al máximo convencional y legal, habiendo, en todo caso, usted perdido el derecho a su reingreso al prolongar su excedencia más allá del plazo máximo legal de cinco años.

Es por ello, por lo que mediante la presente, y en base a los argumentos expuestos, le comunicamos que no podemos acceder a su solicitud.

QUINTO

EULEN SA ha mantenido el número de trabajadores en activo entre los meses de abril y mayo de 2012.

SEXTO

El actor ha estado prestando servicios durante la excedencia para la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, con categoría profesional de limpiador y base reguladora a mayo de 2012 de 1.520,23 #.

SÉPTIMO

A la actividad de limpieza objeto de contrata por EUROLIMP y EULEN le es de aplicación el Convenio colectivo provincial de edificios y locales de Córdoba y su provincia (BOP 19/9/11), siendo el salario base para la categoría profesional de limpiador y el año 2012 el de 791,12 #.

OCTAVO

El día 1/6/12 se presentó la papeleta y el 21/6/12 tuvo lugar la preceptiva conciliación previa en el CEMAC, con la comparecencia de ambas partes y con el resultado de intentada sin AVENENCIA.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandado que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda inicial del proceso, declarando que no hubo despido y absolviendo a las codemandadas de los pedimentos de la misma.

Contra dicha sentencia interpone el actor recurso de suplicación, que se impugna de contrario por cada una de las empresas codemandadas, conteniendo el recurso un único motivo formulado al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social en que se denuncia la infracción de lo dispuesto en los artículos 44 y 46.5 del Estatuto de los Trabajadores y en los artículos 29 y 36.B.1.e) del Convenio Colectivo Provincial de Limpieza de Edificios y Locales de Córdoba (BOP 19/9/11) y la vulneración del principio de autonomía de la voluntad del artículo 1255 del Código Civil, de la doctrina de los actos propios, de los principios de garantía y seguridad jurídica y de tutela judicial efectiva.

Alega el recurrente que, como se recoge en el relato de hechos probados de la sentencia, con fecha 9/5/2006 solicitó excedencia voluntaria por un año con la...

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