STSJ País Vasco , 4 de Marzo de 2014

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2014:17
Número de Recurso267/2014
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO SOCIAL

EAEko AUZITEGI NAGUSIA LAN-ARLOKO SALA

Barroeta Aldama 10-7a Planta - CP./PK: 48001 Tel. 94-4016656

NIG. / IZO: 20.05.4-B/003004

NIG. CGPJ / IZO BJKN 20.069.34.4-2013/0003004

RECURSO DE LA SALA N°/SALAKO ERREKURTSOAREN ZK. 267/2014

Tipo de procedimiento;prozedura-mota: Recurso de suplicación / Erregutze-errekurtsoa

Sobre / Gaia: Conf./impconven

Jzdo. Origen /Jaiorriko epaitegia: Juzgado de lo Social n° 4 de Donostia - San Sebastián /

Donostiako Lan Arloko 4 zkko Epaitegia

Autos de Origen / Jatorríko autoak: Conflictos colectivos / Gatazka kolektiboak 602/2013

RECURRENTE/SIALDERDI ERREKURTSOGILEA/K: ELA- STV, Araceli

y Crescencia

ABOGADO/ABOKATUA: FRANCISCO JAVIER GARICANO CHASCO, FRANCISCO JAVIER

GARICANO CHASCO y FRANCISCO JAVIER GARICANO CHASCO

PROCURADOR/PROKURADOREA

RECURRIDOS/ALDERDIERREKURRITUA/K HENNES AND MAURITZ SL.

ABOGADO /ABOKATUA:

PROCURADOR/PROKURADOREA:

D./Dª. JAIME RUIGOMEZ GÓMEZ, SECRETARIO JUDICIAL DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

CERTIFICO que la resolución definitiva dictada en este recurso de suplicación dice literalmente:

JAIME RUIGOMEZ GÓMEZ JAUNAK/ANDREAK, EAE-KO AUZITEGI NAGUSIKO LAN-ARLOKO SALAKO IDAZKARI JUDIZIALAK,

ZIURTATZEN DUT erregutze-errekurtso honetan eman den behin betiko ebazpenak honela dioela hitzez hitz:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO En la Villa de Bilbao, a 4 de Marzo de 2014. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y Da ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación interpuesto por ELA - STV, Araceli y Crescencia contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 4 de los de DONOSTIA / SAN SEBASTIAN de fecha 9 de octubre de 2013, dictada en proceso sobre CIC, y entablado por DELEGACIÓN SINDICAL DE HENNES AND. MAURITZ SL., ELA - STV, Araceli y Crescencia frente a HENNES AND MAURITZ SL.

Es Ponente el ritmo. Sr. Magistrado D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- La empresa "Hennes & Mauritz, SL." se dedica a la actividad del comercio textil, y tiene dos centros de trabajo en Gipuzkoa, uno en el centro comercial Garbera, y otro en la avenida de la Libertad, número 9, los dos en la localidad de Donostia, y en estos dos centros de trabajo prestan sus servicios cuarenta y un trabajadores, todos los cuales se encuentran afectados por el presente conflicto colectivo.

SEGUNDO

En la empresa "Hennes & Mauritz, SL." se venía aplicando el convenio colectivo del comercio textil de Gipuzkoa para los años 2.006/09, cuya vigencia finalizó el 31 de Diciembre del 2.009, y tras finalizar su vigencia no se pactó un nuevo convenio a pesar de las varias reuniones que han mantenido las partes para pactar un nuevo convenio.

TERCERO

El 25 de Junio del 2.013, la empresa "Hennes & Mauritz, SL." entregó una carta a la representación de los trabajadores de los centros de trabajo que tiene en Gipuzkoa, en la que les comunicó que a partir del 8 de Julio del 2.013 se prorrogaba por un año, hasta el 7 de Julio del 2.014, el convenio colectivo del comercio textil de Gipuzkoa, y que hasta esa fecha, o en su caso hasta que se negocie un nuevo convenio, si ello ocurre antes de esa fecha, las relaciones laborales de los dos centros de trabajo de Gipuzkoa continuarían rigiéndose por lo dispuesto en el convenio colectivo del comercio textil de Gipuzkoa para los años 2.006/09.

Una copia de estas cartas están unidas a las actuaciones, dándose aquí por reproducidas.

CUARTO

El 9 de Enero del 2.012 se celebraron elecciones sindicales en la empresa "Hennes & Mauritz, SL.", en la que resultaron elegidos tres delegados de personal Da Araceli y Da Crescencia, dentro de la lista presentada por el sindicato ELA, y Da Elisenda, dentro de la lista presentada por el sindicato CCOO..

QUINTO

La empresa "Hennes & Mauritz, SL." no ha comunicado a los delegados de personal la medida adoptada de prorrogar por un año el convenio colectivo

del comercio textil de Gipuzkoa, o en su caso hasta que se negocie un nuevo convenio, si ello ocurre antes de trascurrir ese año.

SEXTO

En la actualidad los representantes de la empresa "Hennes & Mauritz, SL." y de los sindicatos más representativos siguen negociando un nuevo convenio colectivo, si bien las diversas reuniones que han mantenido no han dado lugar a ningún acuerdo en este sentido."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimo la excepción de falta de acción, sin entrar a conocer del fondo del asunto.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desestimada en la instancia, con estimación de la excepción de falta de acción y sin entrar a conocer del fondo del asunto, la demanda sobre conflicto colectivo (modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo) planteada por la Confederación Sindical ELA -en representación de las delegadas de personal de la empresa demandada Da Crescencia y Da Araceli - frente a la mercantil Hennes & Mauritz SL (H & M), por la representación letrada de la parte actora se interpone recurso de suplicación dirigido a la nulidad de actuaciones con reposición de las mismas y su devolución al Juzgado para que se pronuncie sobre el fondo del asunto. El recurso es impugnado por la demandada.

SEGUNDO

El motivo primero y único que compone el recurso, al amparo del art. 193 a) de la LRJS, denuncia la incorrecta aplicación de los arts. 41.5 del Estatuto de los Trabajadores y 17.2, 138.1 y 154 a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, señalando que, encontrándonos ante una modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo que afecta a todos y cada uno de los aspectos de las relaciones laborales que se contemplan en el art. 41.1. del ET, la misma se ha impuesto unilateralmente por el empresario y sin seguir el procedimiento regulado en el art. 41.4 del ET, razón por la que se ha planteado por quienes están legitimados para ello el conflicto colectivo de conformidad con lo legalmente previsto e interesando ahora, en vía de recurso, se declare no haber lugar a la excepción de falta de acción y se proceda a la devolución de las presentes actuaciones al Juzgado para que dicte sentencia entrando a conocer del fondo del asunto planteado (sobre la petición de que se declare nula o, subsidiariamente, injustificada la decisión empresarial, con reconocimiento del derecho de los trabajadores a ser repuestos en sus anteriores condiciones de trabajo, es decir, manteniéndoles la aplicación del Convenio Colectivo del Comercio Textil de Gipuzkoa).

En el presente supuesto, el sindicato y las delegadas de personal demandantes combaten las comunicaciones fechadas el 25.6.2013 remitidas por la empresa y por las que se hacía saber a los trabajadores de los centros de trabajo sitos en el Centro Comercial Garbera y la Avenida de la Libertad n° 9 de Donostia que, rigiéndose sus relaciones laborales por lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Comercio Textil de Gipuzkoa para los años 2006-2009 en situación de ultraactividad, a salvo de que con anterioridad se suscribiera un nuevo convenio que sustituyera al anterior u otro de ámbito superior que resultara de aplicación, el...

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