STSJ Comunidad de Madrid 246/2014, 24 de Marzo de 2014

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2014:3550
Número de Recurso1939/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución246/2014
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0018222

Procedimiento Recurso de Suplicación 1939/2013

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 09 de Madrid Despidos / Ceses en general 466/2013

Materia : Despido

Sentencia número: 246/14

Ilmos. Sres

D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

D./Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a veinticuatro de marzo de dos mil catorce habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1939/2013, formalizado por el LETRADO Dña. CARMEN ANGELES SOTOCA SANTOS en nombre y representación de D. Avelino, contra la sentencia de fecha 28 de junio de 2013 dictada por el Juzgado de lo Social nº 09 de Madrid en sus autos número 466/2013, seguidos a instancia de D. Avelino frente a REAL FEDERACION ESPAÑOLA DE KARATE y D A, en reclamación por despido y reclamación de cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Primero

La Real Federación Española de Karate y Disciplinas Asociadas (RFEK y DA), es una entidad asociativa privada, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y con patrimonio propio e independiente del de sus asociados. Además de sus propias atribuciones, ejerce por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agente colaborador de la administración pública. (Artículo 1 de los Estatutos).

Segundo

La actividad propia de la RFEK y DA es el gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación del Karate y DA y por ello, ostenta la representación de la Unión Europea de Karate (UEK) y de la Federación Internacional de Karate (WUKO) en España; forma, titula y califica a árbitros, jueces y técnicos en el ámbito de sus competencias; promueve y organiza actividades deportivas dirigidas al público (Artículo 4 de los Estatutos).

Tercero

Sin perjuicio de lo anterior, son actividades oficiales de la demandada los campeonatos de España o aquellos otros que se incluyan en el calendario oficial; exámenes de cinturones negros; cursos de titulación de enseñanza; actividades oficiales de la UEK y actividades oficiales de la WUKO. (Artículo 4.4 de los Estatutos).

Cuarto

En el seno de la FEDERACIÓN, se constituyen comités federativos, entre los que se encuentra, el Comité Técnico de Árbitros, la Comisión Técnica Nacional, Escuela Nacional de Preparadores, Tribunal de Grados, Departamento Nacional de Kenpo, Departamento Nacional de Tai-Jitsu y Departamento Nacional de Kung-Fu.

Se pueden constituir cuantos comités se consideren necesarios y su designación y revocación es competencia exclusiva del Presidente (artículo 41.2 Estatutos).

Quinto

Conforme al Reglamento de la Comisión Técnica Nacional, ésta, es un órgano de carácter Técnico Superior de la FEDERACIÓN, que depende directamente del Presidente cuya función es tutelar y supervisar todos los departamentos técnicos de la FEDERACIÓN ( artículos 1 a 4 del Reglamento de la CTN ).

Entre las funciones específicas de la Comisión Técnica Nacional, se encuentra: actuar como órgano consultivo siendo vinculantes sus acuerdos; coordinar conjuntamente con el Tribunal Nacional de Grados varios departamentos; coordinar las federaciones de ámbito autonómico, propuesta de normativas técnicas y modificación de las existentes, elaboración de calendario nacional e internacional de actividades de cada temporada, elaboración y presentación ante el Presidente de propuestas para el desarrollo y promoción del Karate; proponer, aprobar o denegar modificaciones del Tribunal Nacional de Grados; proponer de oficio o a instancia del Presidentes, creación de nuevos departamentos; proponer y convocar reuniones con los técnicos; proponer, convocar y asistir a reuniones técnicas internacionales; actuar como órgano consultivo, cuyos acuerdos son vinculantes en conflictos de competencia entre distintos departamentos y el asesoramiento técnico al presidente y a todos los departamentos de la FEDERACIÓN ( artículo 5 Reglamento de la CTN ).

Sexto

La Dirección Técnica es un órgano técnico de la FEDERACIÓN, siendo uno de los órganos que forman la Comisión Técnica y está compuesta por un Director Técnico, un Subdirector y un Secretario. ( Artículo 1 y 6 del Reglamento de la Dirección Técnica ).

Séptimo

El Director Técnico es nombrado y cesado por el Presidente de la FEDERACIÓN.

Octavo

Los directores, seleccionadores y profesores del Departamento Técnico extremarán su prudencia en el trato con los aspirantes y/o deportistas. Para poder formar parte de la Dirección Técnica en calidad de Director de Departamento, Seleccionador, Seleccionado, Profesor, Aspirante o Deportista, será imprescindible no estar sancionado ( Artículo 16 del Reglamento de la Dirección Técnica ).

Noveno

El Departamento de Organización es el que aporta todo lo necesario para el desarrollo de las actividades dependientes de la Dirección Técnica no guardando relación con lo estrictamente técnico. Al frente del mismo se encuentra el Director de Organización que tiene a su cargo un subdirector de organización y todo el personal necesario para la consecución de las actividades propias. ( Artículo 22 del Reglamento de la Dirección Técnica ).

Décimo

El demandante, D. Avelino, con DNI NUM000, ha ostentado la condición de Director Técnico Nacional de la REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE KARATE Y DA, desde el 13 de marzo de 1989 y hasta el pasado 7 de febrero de 2013. Era nombrado y cesado por el Presidente de la Federación, manteniéndose "en funciones", durante los períodos de renovación de los órganos electos. (Conformidad y documental).

Undécimo

No tenía jornada, ni horario establecido, ni tampoco un despacho asignado, utilizando cuando se encontraba en la sede de la Federación, el despacho asignado a los técnicos. No consta regularidad de asistencia a la sede de la Federación. (Testifical).

Decimosegundo

El demandante emitía cada mes (doce meses del año), una factura de importe fijo, en concepto de servicios de asesoramiento de la Dirección Técnica. Hasta 1993, las facturas fueron emitidas por personas jurídicas vinculadas con el demandante y desde esa fecha por el mismo. Los importes facturados desde el año 2009 y hasta diciembre de 2011 fueron de 1.619,13 euros brutos mensuales. Desde enero de 2012 de 1.538,17 euros brutos mensuales. Al importe bruto se aplicaba IVA y retención (IRPF), correspondiente. (Conformidad y documental).

Decimotercero

El actor es el administrador único de la mercantil "Los Ángeles Sport Center, SL", constituida en abril de 1997 y que cuenta con al menos cinco trabajadores. En la mercantil "Set Media, SL", el demandante ostenta la condición de Administrador Mancomunado y en "Explotaciones Deportivas, SA", la de Consejero. (Se tienen por reproducidos los documentos que obran a los folios 311 a 346 del ramo de prueba de la demandada).

Decimocuarto

Consta facturas emitidas con cargo a la FEDERACIÓN, de las entidades "Los Ángeles Sport Center, SI," y "Explotaciones Deportivas, SA". (Documentos obrantes a los folios 287 a 290; 293 a 296 que se tienen por reproducidos).

Decimoquinto

Ha sido nombrado un nuevo Director Técnico. (Documento que obra al folio 350 del ramo de la demandada).

Decimosexto

Consta efectuada visita de la Inspección de Trabajo, el 9 de julio de 2012, efectuándose requerimiento en relación a documentación de fisioterapeuta.

Decimoséptimo

El demandante presentó su dimisión como Director Técnico mediante escrito manuscrito en el que no consta fecha relativa ni a la emisión, ni a la fecha de efectos. (Folio 269 al ramo de la demandada). Con fecha 8 de febrero de 2013, consta escrito firmado por el actor, dirigido al Presidente de la Federación agradeciendo la confianza y manifestado sus mejores deseos. (Folio 268, ramo de la demandada).

Decimoctavo

Con fecha de salida, 8 de febrero de 2013, consta carta de 7 de febrero de 2013, comunicando al actor su cese como Director Técnico desde esa fecha. (Folio 267).

Decimonoveno

El funcionamiento de la demandada viene regulado, entre otras, por el Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas y Registro de Asociaciones Deportivas, sus Estatutos (obrantes al ramo de las partes) y así mismo constan Reglamento de la Comisión Técnica Nacional y de la Dirección Técnica (folios 247 a 250 y 342 y...

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