STSJ Comunidad de Madrid 166/2014, 10 de Marzo de 2014

PonenteMARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
ECLIES:TSJM:2014:3444
Número de Recurso1849/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución166/2014
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

Sentencia nº 166

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

Presidente :

Ilma. Sra. Dª Aurora de la Cueva Aleu :

Ilma. Sra. Dª Alicia Catalá Pellón :

En Madrid, a diez de marzo de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 1849/13-5ª, interpuesto por Dª Virtudes representada por la Letrada Dª Mª José Álvarez García- Ubero, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 6 de los de Madrid, en autos núm. 1089/12 siendo recurridas FERROVIAL SERVICIOS S.A., representada por el Letrado

D. José María Albarrán Romero, IBERPHONE SAU, representada por el Letrado D. Fernando Rodríguez de Rivera y Morón, EULEN S.A., representada por la Letrada Dª Sonia Cardenal Pastor y UTE EULEN SAIBERPHONE SA. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Aurora de la Cueva Aleu.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª Virtudes, contra Ferrovial Servicios S.A., Iberphone SAU, Eulen S.A. y UTE Eulen SA-Iberphone SA sobre despido, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 13 de junio de 2013, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes: "

PRIMERO

La demandante Dª Virtudes, mayor de edad, con DNI nº NUM000, prestó servicios para la empresa "EULEN, S.A." desde el 18/10/2010, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo parcial, para obra o servicio determinado, formalizado en la misma fecha, en el que se pactó una jornada de 1.413 horas al año, la categoría de Teleoperadora, y un salario según Convenio Colectivo Estatal para el sector de Contact Center, habiéndose especificado que su objeto consistía en: "SERVICIO PRESENCIAL DE ATENCION E INFORMACION AL CIUDADANO EN LAS JUNTAS DE DISTRITO DE MADRID".

SEGUNDO

La prestación de servicios de la actora se llevó a cabo en el Servicio Presencial de Atención al Ciudadano de la Junta de Distrito de Carabanchel, ostentando últimamente la categoría profesional de Teleoperadora Especialista y devengando un salario de 875,08 euros brutos mensuales con inclusión de parte proporcional de pagas extras.

TERCERO

Las mercantiles EULEN, S.A., e "IBERPHONE, S.A.U., constituyeron, mediante escritura pública otorgada el 30/06/2008, una UNION TEMPORAL DE EMPRESAS, conforme a la Ley 18/1.982, de 26 de Mayo y demás normas vigentes en la materia, cuya denominación era "EULEN, S.A., IBERPHONE, S.A.U. -UNION TEMPORAL DE EMPRESAS-LEY 18/1982", haciendo constar expresamente que dicha entidad no tendría personalidad jurídica.

En el punto Primero de los ESTATUTOS de dicha U.T.E. incorporados a la escritura de constitución de la misma, se contemplaba: "... no tendrá personalidad jurídica propia. En consecuencia, las Empresas agrupadas quedan solidaria e ilimitadamente obligadas frente a terceros en las operaciones que, en beneficio común realice esta Unión Temporal".

En el punto Segundo se fija su Objeto, en los siguientes términos: "La Unión Temporal tiene por objeto exclusivo la realización de los trabajos derivados de "Gestión de la atención telefónica y presencial a través de los canales de atención al ciudadano de Línea Madrid, según la memoria que consta en el Expediente número NUM001 del concurso público convocado por el Ayuntamiento de Madrid."

En el punto Quinto se establecía un porcentaje de participación de las empresas en la UTE del 55% en el caso de EULEN, S.A. y del 45% en el caso de IBERPHONE, S.A.U.

Se tiene aquí por reproducida la Escritura de Constitución y los Estatutos de la UTE, incorporados al ramo de prueba de EULEN, S.A., con el número 14 de documentos.

CUARTO

En el Expediente NUM001, se había suscrito contrato nº 70/C/08, en fecha 09/07/2008 por el Ayuntamiento de Madrid y "EULEN, S.A., IBERPHONE, S.A.U. -UNION TEMPORAL DE EMPRESASLEY 18/1982", comprometiéndose ésta última a llevar a cabo la ejecución del contrato titulado "Gestión de la Atención Telefónica Presencial a través de los Canales de Atención al Ciudadano de Línea Madrid", con sujeción a los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas correspondientes.

El plazo de ejecución pactado fue de 2 años a contar desde el 01/10/2008, indicándose que el contrato podría prorrogarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 198.1 del TRLCAP, por un periodo igual al fijado originariamente.

(Doc. nº 2 de EULEN, S.A.)

Llegada la fecha de vencimiento, se pactó una prórroga del contrato desde el 01/10/2010 hasta el 30/09/2012.

(Doc. nº3 de EULEN, S.A.)

QUINTO

A la escritura de constitución de la UTE se incorporó además, una MEMORIA referente al objeto de la UTE, del siguiente tenor literal:

"ALCANCE DE LOS SERVICIOS A PRESTAR

A continuación se describe la memoria de las actividades a desempeñar por cada una de las partes de la Unión objeto de presente acuerdo:

IBERPHONE S.A.U. - ATENCIÓN TELEFÓNICA DEL 010

  1. Prestación de los servicios necesarios para la atención del teléfono 010 por personal especializado en telemarketing en un horario de 24 horas todos los días del año. El detalle de los servicios a prestar se ajustará a lo redactado en los capítulos correspondientes del Pliego de Prescripciones Técnicas y Administrativas del contrato de servicios para la Gestión de la atención telefónica y presencial a través de los canales de atención al ciudadano de línea Madrid y de la oferta presentada.

  2. Aportación del espacio físico y de la plataforma tecnológica necesaria para proveer el servicio de atención telefónica para lo cual será necesario 3. Acondicionamiento y habilitación del espacio físico necesario para la prestación del servicio del 010 con el fin de dotarla de todas las funcionalidades precisas para afrontar el volumen de trabajo establecido, incluyendo una sala de formación y un despacho para el responsable del servicio.

  3. Dotación del espacio físico con todo el mobiliario necesario para poder prestar el servicio definido.

  4. Implantación de la plataforma tecnológica del call center suministro de elementos de hardware y software a los agentes que atenderán las llamadas, así como de todo equipamiento adicional para poder operar el centro (equipamiento para responsables para formadores y técnicos de calidad, licencias para la operación del call center, licencias para puestos de monitorización, licencias para la integración CTI, etc)

  5. Mantenimiento y actualización de los elementos de la plataforma tecnológica que así lo requieran y provisión de todos los elementos de contingencia (mediante la elaboración de un Plan de medidas de contingencia) necesarios para evitar la interrupción del servicio o la disminución de los niveles de calidad del mismo.

  6. Aportación de los consumibles que se gasten en la ejecución de los trabajos (papel, tóner para impresoras, etc)

  7. Impartición de la formación necesaria a todos los agentes y coordinadores/supervisores del servicio según las condiciones establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas de la Instalaciones afectas al servicio.

  8. Aseguramiento de la calidad de los servicios prestados

  9. Analista de los servicios ofrecidos en el 010 y formalización de propuestas relativas a la introducción de mejoras en la calidad de los servicios, la eficacia en su prestación y la implantación de nuevos servicios.

  10. Del equipo directo responsable del Proyecto se hará cargo Iberphone S.A.U. del Responsable de Calidad y Formación con sus Técnicas correspondientes, así como del Responsable de 010 y del Adjunto al Responsable del 010.

    EULEN SA.- OFICINAS DE ATENCIÓN AL CIUDADANO LÍNEA MADRID

  11. Prestación de un servicio especializado de apoyo en la gestión y análisis de la atención presencial en las Oficinas de Atención al Ciudadano Línea Madrid. El detalle de los servicios a prestar se ajustará a lo redactado en los capítulos correspondientes del Pliego de Prescripciones Técnicas y Administrativas del contrato de servicios para la Gestión de la atención telefónicos y presencial a través de los canales de atención al ciudadano de línea Madrid. Y de la oferta presentada.

  12. Aportación de la plataforma tecnológica (ordenadores, monitores e impresoras) de los puestos de atención al ciudadano Línea Madrid, así como de las licencias necesarias para el uso de las herramientas ofimáticas y del sistema operativo.

  13. Mantenimiento y actualización del equipo informático y provisión de los medios tecnológicos de contingencia (mediante la elaboración de un Plan de medidas de contingencia) que sean necesarias para evitar en todo momento la interrupción o pérdida de calidad del servicio.

  14. Aportación de los consumibles que se gasten en la ejecución de los trabajos (papel, tóner para impresoras, etc)

  15. Aseguramiento de la calidad de los servicios prestados

  16. Análisis de los servicios ofrecidos en las Oficinas de Atención al Ciudadano Línea Madrid y formulación de propuestas relativas a la introducción de mejoras en la calidad de los servicios, la eficacia en su prestación y la implantación de nuevos servicios.

  17. Del equipo directo responsable del Proyecto se hará cargo EULEN S.A. del jefe de Proyecto, del Responsable de Atención al Ciudadano en las OAC y del Adjunto al Responsable de Atención al Ciudadano en...

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