STSJ Comunidad de Madrid 155/2014, 7 de Marzo de 2014

PonenteJOSEFINA TRIGUERO AGUDO
ECLIES:TSJM:2014:3125
Número de Recurso2004/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución155/2014
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34001360

NIG : 28.079.00.4-2012/0021475

Procedimiento Recurso de Suplicación 2004/2013

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 03 de Madrid Procedimiento Ordinario 1214/2012

Materia : Despido

Sentencia número: 155/14-FG

Ilmos. Sres.

D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

D./Dña. JOSEFINA TRIGUERO AGUDO

D./Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ

En Madrid, a siete de marzo de dos mil catorce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 2004/2013, formalizado por el/la Letrado D./Dña. ENRIQUE OLTRA MARTINEZ, en nombre y representación de D./Dña. Eulogio, contra la sentencia de fecha 05/07/2013 dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 1214/2012, seguidos a instancia de D./Dña. Eulogio frente a ASSIGNIA INFRAESTRUCTURAS, S.A., Justiniano, Rodolfo, Estrella, Luis Carlos, Antonio, Domingo, Ramona, Isidro, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSEFINA TRIGUERO AGUDO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante Don. Eulogio, con DNI NUM000 prestó servicios para la empresa demandada Assignia Infraestructuras SA con antigüedad de12-7-2000, categoría profesional de Jefe ADMINISTRATIVO PRIMERA y percibiendo un salario mensual de 3.339,29 euros brutos con inclusión de la parte proporcional de pagas extras.

SEGUNDO

El Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat de la República Bolivariana de Venezuela, el "cliente" adjudicó a ESSENTIUM Grupo S.L contrato "para la ejecución del proyecto y construcción de 3.264 unidades habitacionales, plantas de prefabricación a pie de obra, urbanismo e infraestructura en la población de Santa María del Tuy, Municipio independiente del Estado de Miranda, por lo que en fecha 15-8-2011 la empresa Essentium Grupo SL como contratista y la empresa demandada Assignia Infraestructura SA como subcontratista principal suscribieron contrato cuyo objeto es la ejecución por Assignia, en calidad de subcontratista la ejecución de todos y cada uno de los trabajos partidas o unidades necesarias para la construcción de las unidades habitacionales y obras de infraestructura y urbanización objeto de contrato principal, así los trabajos objeto del subcontrato comprenderán: movimiento de tierras para los cimientos, construcción de urbanismo e infraestructura para las 3.264 viviendas, y suministro de método constructivo habitacional, el plazo de duración de las obras es de 14 meses continuos a partir de la suscripción del acta de inicio, caben prorrogas que deben de ser aprobadas.

TERCERO

El actor suscribió con la empresa demandada "Anexo de condiciones de expatriación", en dicho documento acuerdan que: 1.- desde el día 21-11-2011 el demandante prestará servicios para la empresa en el ámbito de actuación de la misma en Venezuela con la condición de expatriado y que dicha prestación tendrá la consideración de larga duración por ser superior a 12 meses, siendo el compromiso de permanencia de 24 meses. 2.- Dicho país es considerado como país de riesgo nivel 4. 3.- A partir de dicha fecha y durante el tiempo que dure la misma sus condiciones económicas serán las pactadas en el presente convenio, teniendo en cuenta como salario de referencia para el cálculo de las mismas, durante el primer año de su expatriación una retribución bruta anual de 45.000 euros de salario que se actualizará a partir del segundo año de permanencia conforme a lo establecido en el punto 7 de dicho anexo. 4.-.- Se establece un plus general de expatriación equivalente al 10% del salario bruto de referencia del año de aplicación, que el primer año ascenderá a 4.500 # brutos. 5. Se establece un plus de riesgo por país expatriación equivalente al 40% del salario bruto de referencia del año de aplicación, que el primer año ascenderá a 18.000 # brutos. 6. Se aplicará a partir del segundo año de expatriación un plus de fomento de la permanencia, correspondiente a un incremento anual del 5% del salario de referencia. Dicho plus se aplicará independientemente de que el trabajador haya prestado servicios en un único país o en varios países. El incremento anual del 5% de este plus dejará de aplicarse en caso de que la suma de todos los pluses alcance el 35% del salario de referencia. En caso de que el trabajador sea desplazado por la empresa a otro país destino el límite de este plus será revisado conforme a lo establecido en el anexo 1. 7. El salario bruto anual de referencia del trabajador durante el primer año será de 45.000 # brutos, en doce mensualidades, salario que se actualizara anualmente a partir del segundo año de permanencia en el país destino, incrementándose cada año de expatriación con el IPC interanual de España más un 2,5% adicional mientras el trabajador se mantenga en situación de expatriación.

8. Así mismo se establece un incentivo por cumplimiento de objetivos anuales (cumplimiento de objetivos por año natural). Este incentivo se abonará si se cumplen los objetivos previamente establecidos, y en función de su alcance se abonarán dichos incentivos en el 1° trimestre del año siguiente a la fecha de expatriación. Por el cumplimiento por año natural de los objetivos se establece que el incentivo aplicable máximo corresponderá a 15% del salario bruto anual de referencia. El incentivo se considera como una unidad, no estableciéndose un incentivo por el cumplimiento de cada punto de los mismos. El contenido de estos objetivos será definido por la dirección de producción correspondiente en el primer trimestre de la expatriación. 9. Igualmente se establece un incentivo de permanencia a largo plazo y cumplimiento de objetivos, este incentivo corresponderá al 33% del salario bruto anual de referencia al cumplimiento de los 24 meses de permanencia ininterrumpida a nivel internacional y un 17% del salario bruto adicional al cumplimiento de los 36 meses. Dicho incentivo no se abonará en caso de que el trabajador decidiera voluntariamente finalizar su expatriación antes del cumplimiento del citado periodo. En caso de que el trabajador fuera desplazado a otro país por la empresa el porcentaje del incentivo se revisará, en función del nivel de riesgo del mismo, aplicando el mismo de manera proporcional al tiempo de estancia en cada país. Si el trabajador finalizara su expatriación antes del cumplimiento de los 24 meses, por decisión expresa de la compañía, la empresa le abona la parte proporcional del incentivo de permanencia a largo plazo correspondiente a su estancia internacional. 10. El trabajador dispondrá de 3 billetes de avión a año en caso de desplazarse solo o 2 para él y su familia en caso de que ésta le acompañe durante su expatriación. Los viajes de inicio y finalización de la expatriación no computarán a efectos de los límites establecidos en este punto. 11. Assignia contratará un seguro médico en el país destino cuyo beneficiario será D Eulogio, en c aso de que su familia le acompañe en el país destino durante el periodo de expatriación se contratarán un seguro médico para cada miembro de la misma. 12. Los gastos de alquiler de vivienda y los gastos básicos de la misma serán abonados en el país destino por parte de la compañía local (perteneciente a Assignia) o como salario de país destino, cuyo importe será propuesto por la Dirección de Area correspondiente según los gastos previsibles en el país y posteriormente aprobado por la Dirección de Recursos Humanos. 13. Si por causas imputables a la empresa se produjera algún error en la situación fiscal de D Eulogio por la cual le fueran reclamados al tabajador impuestos por rendimientos del trabajo que superaran los 10.350 # anuales (importe correspondiente a sus retenciones de IRPF en España), la compañía abonará la cuantía que exceda de la citada cantidad. 14. Una vez finalizada la expatriación, el salario de D Eulogio en España será el último salario de referencia actualizado que se haya aplicado durante la expropiación.

CUARTO

En fecha 26-3-2012 la empresa Essentium Grupo remitió carta al Ministerio del Poder, en respuesta a la carta que le remitió dicho Organismo, y en referencia a la fecha de entrega del proyecto "El Triplex" ubicado en los Valles del Tuy Estado Miranda, en la que contesta que según la planificación realizada el objetivo de entrega de vivienda es de 128 viviendas en octubre de 2012; 64 viviendas en marzo de 2013, 1024 viviendas en mayo de 2013, 64 viviendas en...

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