STSJ Comunidad de Madrid 211/2014, 18 de Marzo de 2014

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2014:3114
Número de Recurso1697/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución211/2014
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.44.4-2012/0013771

Procedimiento Recurso de Suplicación 1697/2013-T

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid Procedimiento Ordinario 329/2012 Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 211/2014

Ilmos. Sres

D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D. MANUEL RUIZ PONTONES

D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a dieciocho de marzo de dos mil catorce habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1697/2013, formalizado por el LETRADO D. FRANCISCO DE PAULA JIMENEZ MAURICIO en nombre y representación de Dña. María, contra la sentencia de fecha 21 de Mayo de 2013 dictada por el Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 329/2012, seguidos a instancia de Dña. María frente a CONSEJERIA DE SANIDAD DE LA CAM, en reclamación por Materias laborales individuales, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La actora presta sus servicios desde 29.08.2008 como Facultativo de Especialista de Área (FEA) en el Hospital de Vallecas mediante contrato laboral interino al amparo del art 15.1 c) ET y art 4 RD 27290/1998 de 18 de Diciembre .

SEGUNDO

Que la actora en su condición de médico ha venido prestando servicios en los siguientes centros y periodos

- Hospital Clínico San Carlos (MIR ) 19.07.2001 a 18.07.2005.

- Hospital Clínico San Carlos Personal estatutario 4.02.20016 a 31.10.2006.

- Hospital Infanta Leonor (H Vallecas) FEA personal laboral interino 15.04.2008 hasta la actualidad.

TERCERO

El personal laboral interino de la empresa pública Hospital de Vallecas percibe sus retribuciones en aplicación de las tablas salariales del ente Público Hospital de Fuenlabrada, conforme al acuerdo aprobado por el Consejo de administración de la empresa pública Hospital de Vallecas en su reunión celebrada el 14 marzo 2008, hasta tanto se apruebe el convenio colectivo correspondiente.

CUARTO

Obra al Doc n°2 ramo demandada, el acta del Consejo de Administración de la empresa Pública Hospital de Vallecas de 14 marzo 2008,cuyo tenor se tiene por reproducido.

QUINTO

Obra al Doc n°2 ramo actora el convenio colectivo del Ente Público Hospital de Fuenlabrada

SEXTO

A la actora no se le ha abonado por el concepto de complemento de antigüedad (trienos) cantidad alguna desde el inicio de su relación laboral hasta el momento actual.

SEPTIMO

El valor del trienio que se reclama asciende al suma 42,65 euros.

OCTAVO

La parte actora entiende que ha perfeccionado dos trienios y para el caso de estimación de la demanda solicita el importe mensual que se le adeuda por el periodo comprendido entre el 1.02.2011 y el

14.12.2011 (fecha de la excedencia) la suma de 1.066,25 euros.

NOVENO

Se ha agotado la vía administrativa mediante reclamación previa de fecha de 7.02.2012

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda formulada por Dª María contra CONSEJERIA DE SANIDAD DE LA

COMUNIDAD DE MADRID, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos formulados en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante Dña. María, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 18 de Marzo de 2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los...

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