STSJ Comunidad de Madrid 168/2013, 5 de Marzo de 2014

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2014:2575
Número de Recurso1386/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución168/2013
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34001360

NIG : 28.079.44.4-2010/0060060

Procedimiento Recurso de Suplicación 1386/2013-s

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 38 de Madrid Despidos / Ceses en general 1456/2010

Materia : Despido

Sentencia número: 168/2013

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a cinco de marzo de dos mil catorce habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1386/2013, formalizado, respectivamente, por el/la LETRADO D./Dña. DAVID AYUSO BARTOLOME en nombre y representación de TEBEX SA, LETRADO D./Dña. ELENA ROMERO GALANTE en nombre y representación de AGOTRAN SA, y LETRADO D./Dña. RAFAEL C. SAEZ CARBO en nombre y representación de CARPA SERVICIOS Y CONSERVACION SLU y PARLA SPORT 10 SL, contra la sentencia de fecha 12.4.2011 dictada por el Juzgado de lo Social nº 38 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 1456/2010, seguidos a instancia de D./Dña. Maite frente a TEBEX SA, AGOTRAN SA y PARLA SPORT 10 SL y CARPA SERVICIOS Y CONSERVACION SLU, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Se ejercita en la demanda de autos acción en reclamación sobre despido, debiendo señalarse al respecto que con base a la prueba documental aportada en el acto de juicio oral, resulta acreditada la relación laboral, la antigüedad, el salario y la categoría profesional de la demandante, según lo siguiente:

  1. - Antigüedad: 14.3.2007 (documento nº1 del ramo de prueba de la actora).

  2. - Categoría: TS Médico (documento nº1 del ramo de prueba de la actora)

  3. - Salario: 2049, 37 euros brutos mensuales, con inclusión de prorrata de pagas extra.

SEGUNDO

La demandante suscribió contrato de trabajo indefinido a tiempo parcial con la mercantil CENTRO SALUD 2000 AGUA Y DEPORTE S.L. en fecha 14.3.2007 (documento 1 del ramo de prueba de la actora).

TERCERO

Con fecha 15.11.2008 la demandante comienza a prestar servicios para la mercantil SERVIDRIVE SL con un contrato indefinido a tiempo parcial (documento 1 del ramo de prueba de la actora).

TERCERO

Con fecha 5.11.2008 la demandante comienza a prestar servicios para la mercantil SERVIDRIVE SL con un contrato indefinido a tiempo parcial (documento 19 del ramo de prueba de la actora).

CUARTO

Con fecha 24.4.2009, la mercantil FERROVIAL SERVICIOS SA y TEBEX SL UTE, suscriben con el Ayuntamiento de Parla contrato administrativo de servicios diversos en la piscina municipal de agua salada y complejos deportivos municipales "Alfredo di Stefano" y "Las Americas" de Parla, con fecha de inicio de la ejecución 4.5.2009.

QUINTO

Por medio de escrito de fecha 29.4.2009, la codemandada TEBEX SL le comunica a la actora que a partir del 4.5.2009 comenzará a prestar servicios para ella, puesto que va a continuar con la actividad en que la demandante prestaba sus servicios en el Centro Piscina-Balneario de Parla AS (documentos 3 y 4 del ramo de prueba de la actora).

SEXTO

Con fecha 8.9.2009 la actora solicita a la demandada TEBEX SL excedencia voluntaria por un periodo de un año, a partir del 5.10.2009 hasta el 4.10.2010 (documento 5 del ramo de prueba de TEBEX SL).

SEPTIMO

Por medio de escrito de recha 21.9.2009, la demandada TEBEX SL. concede a la actora el periodo de excedencia voluntaria solicitada (documento 5 del ramo de prueba de TEBEX SL).

OCTAVO

Por acuerdo de la Juta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Parla de 12.2.2010, se adjudicó provisionalmente el contrato administrativo de concesión de obra pública y gestión integral del Polideportivo Municipal FJ. Castillejo, Piscina de Agua salada, Balneario y Campos de Fútbol de las Ameritas y Alfredo di Stefano, a las empresas CARPA SERVICIOS Y CONSERVACION SLY y AGOTRAN SLA (Expediente Administrativo).

NOVENO

Con fecha 22.32010, la demandada TEBEX SL le comunica a la actora que a partir del

7.4.2010, la nueva adjudicataria del servicio médico de la piscina municipal de agua salada y complejos deportivos municipales "Alfredo di Stefano" y las Américas de Parla, será CARPA SERVICIOS SA, finalizando los servicios con TEBEX SL el 6.4.2010.

DECIMO

Con fecha 6.4.2010 se suscribe contrato de concesión definitiva entre el Ayuntamiento de Parla y la empresa PARLA SPORT 10 SL de obra pública y gestión integral del Polideportivo Municipal FJ Castillejo Piscina de Agua salada, Balneario y Campos de Futbol de las Americas y Alfredo di Stefano (Expediente administrativo).

UNDECIMO

Con fecha 16.4.2010, la actora remite burofax a las demandadas TEBEX SL y PARLA SPORT 10 SL, por el que comunica que entiende que al no subrogarla PARLA SPORT 10 SL, que es la nueva adjudicataria del servicio médico, la empresa ha resuelto su contrato con fecha de efecto 7.4.0210 (documentos 7 y 8 del ramo de prueba de la actora).

DECIMOSEGUNDO

Con fecha 22.4.2010, la demandada TEBEX SL remito escrito a la actora por el que le reiteran que la actual adjudicataria está legalmente obligada a subrogarse en su contrato de trabajo, y le comunican que la nueva adjudicataria ha subrogado a todo el personal excepto a ella (documento 11 del ramo de prueba de la actora).

DECIMOTERCERO

Por medio del burofax de fecha 1.10.2010 y 21.10.2010, la actora requiere a PARLA SPORT 10 SL a fin de que esclarezcan su situación de laboral (documentos 13 y 14 del ramo de prueba de la actora).

DECIMOCUARTO

En fecha 4 de octubre de 2010 la trabajadora no fue readmitida por PARLA SPORT

10 SL.

DECIMOQUINTO

La demandante no ostenta ni ha ostentado en el último año la condición de representante de los trabajadores en la empresa.

DECIMOSEXTO

Se han celebrado las perceptivas conciliaciones, con el resultado de intentado y sin efecto.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimando la demanda interpuesta por Dª Maite contra TEBEX SL, CARPA SERVICIOS Y CONSERVACION SLU, AGOTRAN SA Y PARLA SPORT 10 SL, debo declara y declaro la improcedencia del despido de fecha 4 de octubre de 2010 del que la demandante fue objeto, condenando solidariamente a las codemandadas TEBEX SL, CARPA SERVICIOS Y CONSERVACION SLU, AGOTRAN SA Y PARLA SPORT 10 SL, a estar y pasar por esta declaración, así como a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia opten entre la readmisión de la trabajadora Dª Maite, o abonarle una indemnización de

11.015,36 euros, con abono, en cualquiera de los dos casos, de la cantidad que resulte igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia, en la cuantía de 68,31 euros por día.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 05.3.2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que declara que la demandante ha sido objeto de un despido improcedente condenando solidariamente a TEBEX SL, CARPA SERVICIOS Y CONSERVACIÓN SLU, AGOTRAN SA y PARLA SPORT 10 SL a que en el plazo de cinco días opten entre la readmisión o la indemnización, con abono en cualquiera de los casos de los salarios de tramitación, las representaciones letradas de Agotran SA, Parla Sport 10 SL, Carpa Servicios y Conservación SLU y Tebex SA interponen recurso de suplicación formulando dos, seis, cuatro y dos motivos, respectivamente; los recursos han sido impugnados.

En el primer motivo, la representación letrada de Agotran SA expone que ha acreditado su falta de legitimación pasiva porque nunca fue adjudicataria definitiva del servicio de gestión y explotación del polideportivo Municipal de Parla y que se ha producido un error en la valoración de la prueba.

El motivo se desestima porque se ha demandado a la recurrente por ser la...

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