STSJ Castilla y León , 24 de Marzo de 2014

PonenteGABRIEL COULLAUT ARIÑO
ECLIES:TSJCL:2014:1209
Número de Recurso274/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00416/2014

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 34120 44 4 2013 0000689

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000274 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000362 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de PALENCIA

Recurrente/s: Filomena

Abogado/a: DAVID TRUJILLO DIAZ

Procurador/a: FILOMENA HERRERA SANCHEZ Graduado/a Social:

Recurrido/s: MUTUA MONTAÑESA MUTUA MONTAÑESA Abogado/a: SANTIAGO GONZALEZ RECIO Procurador/a: MARIA JOSE VELLOSO MATA Graduado/a Social:

Ilmos. Sres.:

D. Gabriel Coullaut Ariño Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. Juan José Casas Nombela /

En Valladolid a veinticuatro de marzo de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 274/2014 interpuesto por D. Filomena contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº DOS de PALENCIA, de fecha 25 de Octubre de 2013, (Autos núm. 362/13), dictada a virtud de demanda promovida por la precitada recurrente contra LA MUTUA MONTAÑESA, sobre PROTECCION POR CESE DE ACTIVIDAD DE TRABAJADORES AUTONÓMOS.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Gabriel Coullaut Ariño.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de Mayo de 2013 se presentó en el Juzgado de lo Social Nº DOS de PALENCIA demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

"1º.- La actora Dª Filomena, mayor de edad y con DNI NUM000 procedió a cursar su alta en fecha

1.1.2010 en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos figurando como actividad a desarrollar la de empresa de espectáculos (organización de eventos/conciertos musicales).

  1. - Al menos desde mayo de 2011, su base de cotización fue la de 850,20 #/mes que se mantuvo invariable durante el 2012, ascendiendo a 858,60 #/mes la base de cotización de enero de 2013, habiendo suscrito la protección por cese de actividad con Mutua Montañesa, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 7.

  2. - Con efectos 31.1.2013 la Sra. Filomena se dio de baja en el RETA, sin mantener deudas con la Seguridad Social.

  3. - El 19.2.2013, Dª Filomena presentó ante la demandada Mutua Montañesa, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 7 solicitud de prestación por cese de actividad de trabajadores autónomos, siendo el motivo alegado "concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos Art . 5.1.a)", cumplimentando una declaración jurada, de igual fecha en la que indicaba que el cese el 31.1.2013 se debía a:

    "Pérdidas derivadas del ejercicio de su actividad en un año completo superiores al 30% de los ingresos o superiores al 20% en dos años consecutivos (el primer año de inicio de la actividad no computa a estos efectos):

    - Ejercicio 2012: .Ingresos 0 euros .Gastos 3.498,51 euros

    .Resultado - 3.498,51 euros

    .Pérdidas 100%.

    4.1.- Mutua Montañesa, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 7 por Acuerdo de 21.2.2013 acordó denegar el derecho a la prestación en los términos obrantes a los folios 168 y 169 de los autos cuyo íntegro contenido se da por reproducido, siendo el motivo "Por no reunir condiciones para el acceso al derecho. Observaciones: "Según el Real Decreto 1541/2011 y el Real Decreto 2530/70, el trabajador autónomo que solicita el cese de actividad por motivos económicos-productivos, tiene que realizar la actividad laboral con carácter habitual y en el caso que nos ocupa, durante los últimos 13 meses no ha habido ingresos de ningún tipo en su actividad de autónomo, lo que indica una inactividad manifiesta y por lo tanto no hay derecho a la prestación ya que requería haberse dado de baja en autónomo tiempo atrás".

  4. 2.- Interpuesta Reclamación Previa por escrito de 22.3.2013 la misma ha sido desestimada por nuevo Acuerdo de Mutua Montañesa de 15.4.2013 en los términos obrantes a los folios 107 y 108 de los autos cuyo íntegro contenido se da aquí por reproducido.

  5. - El resultado de la declaración del IVA trimestral correspondiente al año 2012 -Modelo 303-presentado ante la Agencia Tributaria por Dª Filomena fue el siguiente:

  6. trimestre . IVA Devengado. 0,00 # . IVA Deducible base 47,77 # . Resultado de la Liquidación - 80,60 # 2º trimestre . IVA Devengado. 0,00 #

    . IVA Deducible base 87,65 #

    . Resultado de la Liquidación - 96,38 # 3º trimestre . IVA Devengado. 0,00 #

    . IVA Deducible base 65,24 #

    . Resultado de la Liquidación - 108,12 # 4º trimestre . IVA Devengado. 0,00 #

    . IVA Deducible base 262,45 #

    . Resultado de la Liquidación - 157,23 #

    1. - Ante la Agencia Tributaria se presentó por Dª Filomena modelo 130 IRPF- Actividades Económicas en estimación directa. Pago fraccionado-, correspondiente al ejercicio 2012 en los siguientes términos:

  7. trimestre: . ingresos computables 0,00 # . gastos fiscalmente deducibles 0,00 #

    . resultado de la declaración 0,00 #

  8. trimestre: . ingresos computables 0,00 # . gastos fiscalmente deducibles 0,00 #

    . resultado de la declaración 0,00 #

  9. trimestre: . ingresos computables 0,00 # . gastos fiscalmente deducibles 0,00 #

    . resultado de la declaración 0,00 #

  10. trimestre: . ingresos computables 0,00 # . gastos fiscalmente deducibles 0,00 #

    . resultado de la declaración 0,00 #

    1. - En febrero de 2011, la Sra. Filomena suscribió sendos contratos con Bigg Time Entertainment. Inc para la...

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