STSJ Cataluña 1943/2014, 13 de Marzo de 2014

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2014:2871
Número de Recurso3757/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1943/2014
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8045508

jbo

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA

En Barcelona a 13 de marzo de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1943/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Beatriz frente a la Sentencia del Juzgado Social 28 Barcelona de fecha 23 de abril de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 944/2012 y siendo recurrido/ a INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS), TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL y MUTUA ASEPEYO, MATEPSS NUM. 151. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de octubre de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de abril de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

Que, desestimando la Demanda interpuesta por Beatriz, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y contra la MUTUA ASEPEYO, sobre Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo, frente a la Total para su profesión habitual reconocida, derivada de Accidente de Trabajo, debo absolver y absuelvo a las partes demandadas, confirmando las Resoluciones recurridas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO .- Beatriz, con fecha de nacimiento de NUM000 de 1.954, está afiliada a la Seguridad Social y en situación de alta en el Régimen General.

SEGUNDO

Sufrió un accidente el 13 de Mayo de 2.009, trabajando para la MUTUA ASEPEYO.

TERCERO

La Empresa tiene cubierto el riesgo derivado de Accidente de Trabajo con la MUTUA ASEPEYO, y se encuentra al corriente en el pago de cuotas de Seguridad Social.

CUARTO

La profesión habitual de la trabajadora, al producirse el accidente, era la de DIRECTORA SANITARIA CONTROL Y ORGANIZACIÓN DE CENTROS MÉDICOS.

QUINTO

La Base Reguladora de la prestación de Incapacidad permanente en grado de Total para su profesión habitual o Absoluta para todo trabajo, derivada de contingencias profesionales, es de 38.761,20 Euros anuales.

SEXTO

El 27 de Abril de 2.012, se le extendió el alta con propuesta de secuelas definitivas.

SÉPTIMO

Según el dictamen emitido el 23 de Mayo de 2.012 por el ICAM, presenta las lesiones siguientes:

HERNIA DISCAL L4-L5 INTERVENIDA (2011). NUCLEOPLASTIA, LUMBOCIATALGIA POSTQUIRÚRGICA PERSISTENTE CON LIMITACIÓN FUNCIONAL DEL RAQUIS Y DOLOR NEURÓTICO EN EXTREMIDAD INFERIOR DERECHA. PROTUSIÓN POSTERO-LATERAL IZQUIERDA CON EXTRUSIÓN DEL MATERIAL DISCAL (CONTRAINDICACIÓN QUIRÚRGICA). SECUELAS: LUMBOCIATALGIA DERECHA, CON INTOLERANCIA A LA SEDESTACIÓN.

OCTAVO

Por Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, de 12 de Junio de 2.012, se acordó:

  1. Declarar a Beatriz en situación de incapacidad permanente en el grado de total cualificada, derivada de accidente de trabajo, con efectos desde el 27/04/2.012 y el derecho a percibir una pensión mensual que, incrementada en un 20% de la base reguladora, asciende a 2.422,58 #, más las revalorizaciones de pensión a que haya lugar. El responsable del pago es ASEPEYO, con las responsabilidades legales del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social.

  2. Declarar asimismo, que el importe de la pensión, incrementado al de todas las revalorizaciones procedentes hasta la fecha de la presente resolución, asciende a 2.443,35 #, salvo concurrencia de pensiones.

  3. Declarar que se podrá instar la revisión por agravación o mejoría a partir de 05/2014.

NOVENO

Frente a la Resolución mencionada, la trabajadora interpuso Reclamación Previa a 27 de Junio de 2.012, por considerar que está afectada de una incapacidad permanente en el grado de Absoluta, derivada de accidente de trabajo.

DÉCIMO

En reconocimiento médico de 24 de Julio de 2.012, se le reconocieron:

HERNIA DISCAL L4-L5 INTERVENIDA (2011). NUCLEOPLASTIA, LUMBOCIATALGIA POSTQUIRÚRGICA PERSISTENTE CON LIMITACIÓN FUNCIONAL DEL RAQUIS Y DOLOR NEURÓTICO EN EXTREMIDAD INFERIOR DERECHA. PROTUSIÓN POSTERO-LATERAL IZQUIERDA CON EXTRUSIÓN DEL MATERIAL DISCAL (CONTRAINDICACIÓN QUIRÚRGICA). SECUELAS: LUMBOCIATALGIA DERECHA, CON INTOLERANCIA A LA SEDESTACIÓN. ACTUALMENTE PERSISTE EL DOLOR NEURÓTICO EN EXTREMIDAD INFERIOR DERECHA QUE APARECE INCLUSO EN REPOSO. TRASTORNO ANSIOSO-DEPRESIVO. LIMITACIÓN FUNCIONAL.

UNDÉCIMO

La Reclamación Previa se desestimó a 2 de Agosto de 2.012.

DUODÉCIMO

La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social emitió informe en el sentido de que no existían en su sede actuaciones inspectoras relativas a Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional de la actora.

DECIMOTERCERO

La trabajadora presenta las lesiones siguientes:

HERNIA DISCAL L4-L5 INTERVENIDA (2011). NUCLEOPLASTIA,...

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