STSJ Cataluña 1931/2014, 13 de Marzo de 2014

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2014:2860
Número de Recurso4346/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1931/2014
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8018068

AF

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

ILMO. SR. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 13 de marzo de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1931/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Reyes frente a la Sentencia del Juzgado Social 27 Barcelona de fecha 10 de abril de 2013 dictada en el procedimiento nº 370/2012 y siendo recurrido INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS) y TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de abril de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de abril de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por Reyes frente a INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS) y TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL en materia invalidez permanente absoluta derivada de enfermedad común, debo absolver y absuelvo a las partes demandadas de las pretensiones en su contra deducidas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

La actora Reyes nacida el NUM000 -59 fue declarada en situación de invalidez permanente absoluta derivada de enfermedad común por resolución del INSS de5-7-2010, por estar afectada de:

- Depresión mayor, ingresada en centro de día actualmente. Tumorectomia por adenocarcinama de mama izda pendiente de radioterapia.

Segundo

Su profesión habitual es la de oficial jardinera.

Tercero

El INSS inició de oficio expediente de revisión, que le fue comunicado sin que formulase alegaciones.

Cuarto

Fue reconocida por el ICAM en 6-2-2012, teniéndose el contenido del dictamen emitido por reproducido.

Quinto

Por resolución del INSS de 29-2-2012 se declaró que por mejoria de sus lesiones se encontraba en situación de invalidez permanente total, derivada de enfermedad común.

Sexto

Interpuesta por la actora reclamación administrativa previa en reclamación de invalidez permanente absoluta fue desestimada por resolución del INSS de 30-3-2012.

Séptimo

La base reguladora de la prestación de invalidez permanente absoluta derivada de enfermedad común asciende a 1.101'52 euros/mes.

Octavo

La actora padece las siguientes lesiones:

-Trastorno depresivo mayor recidivante de intensidad moderada, en tratamiento y control por CSMA.

-Tumorectomia por adonocarcinoma de mama izquierda con radioterapia en 2010 con secuela de braquialgia ESI, sin linfedema en la actualidad.

TERCERO

En fecha 23 de mayo de 2013 se dictó auto de aclaración de la anterior sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"SE ACUERDA: Rectificar la Sentencia de fecha 10.4.13 en el sentido de que la correcta denominación de la parte demandante es " Reyes ".

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que contra la sentencia de instancia que desestimó la demanda formulada en solicitud de mantenimiento de la invalidez permanente en grado de absoluta que tenía reconocida por resolución del INSS de 5-7-10 frente a la total reconocida como consecuencia de revisión de oficio, se alza la demandante formulando el presente recurso de suplicación por los motivos que seguidamente se estudiarán.

SEGUNDO

Que como primer motivo del recurso y bajo correcto amparo procesal en la letra b) del art. 193 de la LRJS se interesa la modificación del ordinal octavo del relato fáctico de la sentencia que contiene la objetivación de las dolencias apreciadas por el Juez "a quo" y su sustitución por el redactado propuesto en el escrito de recurso.

Que tal modificación no puede estimarse, dado que el Magistrado de instancia ha objetivado tales dolencias después de la valoración conjunta de la prueba aportada por las partes contendientes y no puede primar sobre la objetivación imparcial la interesada de parte, salvo que aparezca fundamentada en documento o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR