STSJ Cataluña 1930/2014, 13 de Marzo de 2014

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2014:2857
Número de Recurso5437/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1930/2014
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8047502

CR

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 13 de marzo de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1930/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Zulima frente a la Sentencia del Juzgado Social 15 Barcelona de fecha 12 de junio de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 996/2012 y siendo recurrido/a INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS) y TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de octubre de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12 de junio de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimando las pretensiones principal y subsidiaria de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Zulima, debo absolver y absuelvo al Instituto demandado de las peticiones deducidas en su contra, con confirmación de la resolución impugnada.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1.- Zulima, con nacimiento el dia NUM000 de 1972 y con DNI NUM001, se encuentra afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada al alta en el Regimen Especial de Trabajadores Autonomos.

2.- Zulima inició un proceso de Incapacidad temporal el día 17 de noviembre de 2010, agotando el subsidio el día 14 de mayo de 2012. Tramitado el correspondiente expediente administrativo, se practicó el reconocimiento médico preceptivo, emitiéndose dictamen por la UVAMI en fecha 18 de mayo de 2012 con el siguiente resultado: lumbociatalgia derecha; discopatía degenerativa 14-15 y 15-S1 sin compromiso radicular, 3.- La Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 6 de junio de 2012 declaró a Zulima no afecta de incapacidad permanente en ninguno de sus grados. Contra dicha Resolución fue interpuesta la oportuna reclamación en Vía Previa, que fue expresamente desestimada.

4. Zulima acredita el período mínimo de cotización para causar derecho a la prestación. La base reguIada mensual no controvertida de la prestación, de ser estimada la demanda, asciende a la cantidad de 718,14 #

5.- Zulima acredita las siguientes dolencias y secuelas: lumbociatalgia derecha; discopatía degenerativa L4-L5 y L5-S1 sin compromiso radicular con deambulación conservada Lassegue Bragard negativo; discopatias cervicales C4 a C6 con hernia C6-C7 con cliica de cervicalgia y leve limitación funcional a la exploración fisica,

6.- La profesión habitual de Zulima es la de socia en empresa de limpieza.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la...

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