STSJ Cataluña 1598/2014, 3 de Marzo de 2014

PonenteMIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIEL
ECLIES:TSJCAT:2014:2367
Número de Recurso1922/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1598/2014
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8019282

RM

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS

En Barcelona a 3 de marzo de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1598/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por INSS frente a la Sentencia del Juzgado Social 10 Barcelona de fecha 19 de febrero de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 393/2012 y siendo recurrido Juan Enrique . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de febrero de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

Estimo la demanda promovida por Juan Enrique, lo declaro en situación de incapacidad permanente en grado de total para la profesión habitual, derivada de enfermedad común, y condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social a, desde el 23 de enero de 2012, abonarle una pensión vitalicia en cuantía del 75% de una base reguladora de 749,84 euros con sus correspondientes revalorizaciones.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1. El demandante, nacido el NUM000 de 1954, en situación de asimilada a la de alta por percibir la prestación de desempleo en el Régimen General de la Seguridad Social, de profesión habitual oficial de construcción, solicitó la prestación. Se tramitó expediente, con dictamen emitido por el Institut Català d'Avaluacions Mèdiques el 23 de enero de 2012; y el 14 de febrero de 2012 por la Dirección Provincial de Barcelona del demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social se dictó resolución en la que se denegaba la declaración de incapacidad permanente en ninguno de sus grados de incapacidad, derivada de enfermedad común, y el derecho a prestaciones económicas, por no reunir el requisito de incapacidad, contra la que formuló reclamación previa, desestimada mediante resolución del 20 de marzo de 2012; se acredita el periodo mínimo de cotización, la base reguladora es de 749,84 euros y los efectos económicos del 23 de enero de 2012.

2. Presenta: gonalgia mecánica secuelar en rodilla izquierda, con antecedentes de meniscopatía degenerativa interna intervenida quirúrgicamente en 2008 mediante artroscopia y pendiente de nueva artroscopia por nueva meniscopatía interna; lumbalgia mecánica crónica con discopatías degenerativas, sin signos clínicos de afectación radicular y EMG con radiculopatía crónica L5 S1; síndrome del túnel carpiano moderado.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda formulada por el actor Juan Enrique, en reclamación de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de enfermedad común. Frente a dicha resolución judicial se alza el Instituto Nacional de la Seguridad Social mediante Recurso de Suplicación que articula en base a un único motivo y que ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

En el único motivo del recurso destinado a la censura jurídica, denuncia la Entidad Gestora, por la vía del apartado c) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la infracción del art. 137.4 de la Ley General de la Seguridad Social, por entender que la patología padecida por el demandante no es incapacitante.

De acuerdo con el art. 136.1 de la Ley General de la Seguridad Social, la invalidez permanente configurada en la acción...

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