STSJ Cantabria 192/2014, 12 de Marzo de 2014

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2014:246
Número de Recurso41/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución192/2014
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000192/2014

En Santander, a 12 de marzo de 2014.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA (PONENTE)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los recursos de suplicación interpuestos por INSS y TGSS, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. 1 de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dña. Andrea,siendo demandado el INSS y la TGSS y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 5 de noviembre de 2013 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La demandante, doña Andrea, nacida el día NUM000 de 1955, figura afiliada al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social con el Nº NUM001 en función de su profesión habitual de agraria.

  2. - Por Sentencia del Juzgado Social Número nCuatro de Santander de fecha 31 de diciembre de 1997 se reconoció a la demandante afecta del grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común, en razón del siguiente cuadro residual:

    Apendicectomizada. Refiere sensación de resquemor en región lumbar y dolor irradiado a miembro inferior izquierdo por cara posterior hasta talón. Ha sido estudiado por traumatología. Mejora con el reposo y empeora al leventarse y con la actividad. Flexión lumbar limitada en último tercio a lo que contribuye su biotipo. Lasegue dudoso izquierdo. De documentación clínica se extrae: en nombiembre 95 se diagnosticó por traumatología la lumbociatica de repetición. Artrosis severa de 3 últimos espacios lumbares y últimos dorsales. Postrusión discal L4-L5 con síntomas y signos radiculares L5 S1. Juicio diagnóstico y valoración: obesidad. Lumbociática izquierda. Artrosis severa de 3 últimos espacios lumbares y protrusión discal. L4-L5 con síntomas y signos radiculares L5-S1. Gastropatía posiblemente secundaria a aines.

  3. - Instada revisión de grado de invalidez, por medio de Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 10 de diciembre de 2010, previo dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades, se declaró no haber lugar a revisar el grado de invalidez reconocido en su día, por cuanto las secuelas siguen constituyendo en la actualidad el mismo grado de incapacidad.

    Formulada reclamación previa, fue desestimada mediante resolución de fecha 23 de septiembre de 2011.

  4. .- La demandante padecía las siguientes patologías a fecha de su exploración por el EVI:

    1. LOCOMOTOR: EFA. OBESTDAD SEVERA.

    EESS: LIMITACIÓN DE LA MOVILIDAD DEL CODO IZDO EN MENOS DEL 50%. MANO DCHA: INFLAMACIÓN MTCF 2° 3o Y 4o, CON AUMENTO DE T°, (SIGNOS INFLAMATORIOS) BAA. DENTRO DE LIMITES NORMALES CON LOS HOMBROS.

    EEII: RODILLAS CON CICATRICES DE CAÍDAS. FLEXO-EXTENSION 110-0-0°. MARCHA AUTÓNOMA Y FUNCIONAL. LIMITADA POR SU OBESIDAD.

    INFORMES REVISADOS: U DE ARTROSCOPIA: PACIENTE CON ROTURA DE MENISMCO INTERNO. ROD. DCHA 2007. SE HACE EL 13-5-08 IQ, MEDIANTE ARTROSCOPIA DE ROD. DCHA Y SE DESBRIDA.

    JC. MENISCOPATIA INTERNA DE ROD D. CONDROPATIA GRADO III DE COMPARTIMENTO INTERNO.

    ACTUALMENTE EN LEQX. PARA ARTROSCOPIA DE ROD IZDA (27-10-10) POR ROTURA DE MENISCO INTERNO.

    INFORME MAP(12-9-2010): PÁCTENTE CON HTA. HIPOTIROIDISMO 1A.

    ESPONDILOARTROSIS LUMBAR CON ESTRECHAMIENTO DEL CANAL LUMBAR, CONTUSIÓN DISCAL Y APLASTAMIENTO DE L5. HERNIA DISCAL L5-S1. ARTRITIS DE

    ARTICULACIONES DISTALES DE AMBAS MANOS. COXARTROSIS BILATERAL. NODULO

    LIPOMATOSO EN CODO DCHO.

  5. - La base reguladora para la incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común asciende a 396,22 euros mensuales.

TERCERO

Por el Juzgado de lo Social en fecha 21-11-13, se dicto Auto de Aclaración de la sentencia, en el sentido de que se rectifica el Fundamento de Derecho Tercero, haciendo constar como fecha correcta la de 11 de diciembre de 2010. Que asimismo, se rectifica el fallo, quedando el mismo del siguiente tenor," Que ESTIMANDO la demanda de revisión de grado de incapacidad permanente formulada pro Dª. Andrea frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DECLARO que el demandante se encuentra afecto al grado de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común, y, en consecuencia, CONDENO al I.N.S.S. y la Tesorería General de la S.S. a que le abonen con cargo al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos una pensión vitalicia mensual consistente en el 100% de la base reguladora de 396,22 euros mensuales con efectos al 11 de diciembre de 2010, todo ello con las revalorizaciones y mejoras que procedan en derecho".

CUARTO

Que contra dicha sentencia anunciaron recursos de suplicación la parte demandada, siendo impugnados por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- La sentencia de instancia estima la demanda y reconoce a la actora la situación de incapacidad permanente absoluta para toda profesión, por revisión del estado que presentaba la enferma en el año 1997, que fue declarada en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de agropecuaria autónoma. Resaltando la actual afectación de todas las extremidades de la paciente, la doble intervención en rodillas, a lo que se añade la limitación de la marcha por la obesidad. Conjunto, del que deduce que la demandante carece de la aptitud de realizar actividades laborales con un mínimo...

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