STSJ Asturias 842/2014, 28 de Marzo de 2014

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2014:1121
Número de Recurso470/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución842/2014
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00842/2014

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2013 0005131

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000470 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000856/2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de OVIEDO

Recurrente/s: Jose Pablo

Abogado/a: LAURA FERNANDEZ FERNANDEZ AURELIO MARCELINO ALVAREZ ALVAREZ

Recurrido/s: HERMANOS ROBLEDO S.A.

Abogado/a: ROBERTO LEIRAS MONTAÑES

SENTENCIA Nº 842/14

En OVIEDO, a veintiocho de Marzo de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ y D. LUIS CAYETA NO FERNANDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000470/2014, formalizado por la Letrado Dª. LAURA FERNANDEZ FERNANDEZ, en nombre y representación de Jose Pablo, contra la sentencia número 597/2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000856/2013, seguidos a instancia de Jose Pablo frente a la empresa HERMANOS ROBLEDO SA, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ . De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Jose Pablo presentó demanda contra la empresa HERMANOS ROBLEDO SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 597/2013, de fecha doce de diciembre de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) Jose Pablo ( NUM000 ) viene prestando servicios por cuenta y orden de la empresa Hermanos Robledo SA (A 33.044.827) que rige sus relaciones laborales por el convenio colectivo del sector transporte por carretera del Principado de Asturias, teniendo su domicilio social en Carretera General Nacional 634 s/ n Sevares-Piloña, haciéndolo el actor con antigüedad de 07-12-2004, categoría profesional de conductormecánico y salario bruto mes todo incluido de 1.932,86 #.

    La representación legal de los trabajadores está ostentada por 3 delegados de personal, 2 de UGT (uno de ellos el hoy demandante) y 1 de CC.OO., desde las pasadas elecciones sindicales celebradas en la empresa el 18-04-2011.

  2. ) En enero de 2012 envió burofax a la empresa recabando de ella la entrega de partes de trabajo con copia para cada trabajador; el 02-04-2013 denunció ante la ITSS de Asturias que la empresa no había atendido transcurrido más de un año esta petición.

    El 03-10-2012 se concilió ante el juzgado de lo social nº 5 de Oviedo demanda de vacaciones del demandante registrada bajo el nº de autos 838/12, aviniéndose Hermanos Robledo SA a que las disfrutase en el periodo 10-12-12 a 8 de enero de 2013, ambos inclusive.

    El 02-11-12 ante el SASEC se consiguió acuerdo en Conflicto Colectivo instado el 18-10-12 por UGT Asturias y CCOO de Asturias frente a las empresas Hermanos Robledo SA, Transevares SL, Agencia de Transportes Robledo SL y Logística Robledo SL, compareciendo también como delegado de personal al acto el hoy accionante Jose Pablo, acuerdo que quedó reflejado en los siguientes términos:

    "1º Vigencia del ERE dos años, de cinco en cinco conductores y un administrativo por cada empresa del Grupo que está en el ERE, en periodos de dos meses de suspensión por cada trabajador continuado con seis meses de trabajo, lo que supone un máximo de seis meses de suspensión del contrato por trabajador. Los trabajadores que actualmente se encuentran en el ERE continuarán hasta el 30 de noviembre en esta situación, cumpliendo así su primer periodo, a partir de ahí y durante este mes se pactará con los representantes legales de los trabajadores los componentes de los siguientes turnos de ERE y el calendario de ERE y vacaciones.

  3. Los atrasos de convenio pendientes de abono de años anteriores serán abonados en tres partes durante los tres periodos de suspensión.

  4. La empresa se compromete al abono íntegro de las pagas extraordinarias durante los periodos de suspensión.

  5. Compromiso empresarial de que durante la vigencia del ERE no se planteará asunto de descuelgue salarial, ni se practicarán despidos por causas económicas.

  6. Compromiso empresarial de presentar un plan de viabilidad del Grupo de empresas.

    Ambas partes solicitan se de traslado de este acuerdo a la Dirección General de Trabajo al objeto de poner en su conocimiento que se ha alcanzado un acuerdo en los ERES solicitados por las empresas reflejadas en la presente Acta, cuyo acuerdo se refleja en el cuerpo de este escrito, y que será el que tendrá validez a partir de este momento, solicitando de esa Dirección General que se de traslado del mismo al Servicio Público de Empleo".

  7. ) El 01-05-2013 Hermanos Robledo SA y los otros dos delegados sindicales llegaron a un acuerdo de inaplicación laboral, de cuya negociación no se dio comunicación al hoy demandante, estimándose la demanda de Conflicto Colectivo que planteara el Sindicato UGT por sentencia de 13-08-13, dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Oviedo (demanda 798-13), por la que se declaró la nulidad del acuerdo de inaplicación salarial suscrito el 01-05-13 y el derecho de los trabajadores de Hermanos Robledo SA a que se les aplique íntegramente el convenio colectivo de transportes por carretera de Asturias, así como su derecho al abono de las correspondientes diferencias retributivas generadas durante la aplicación del acuerdo declarado nulo, condenando a Hermanos Robledo SA a estar y pasar por ello y a adoptar las medidas necesarias para la efectividad de tales pronunciamientos. Fue confirmada esta sentencia en sede de suplicación.

  8. ) Jose Pablo en papeleta conciliatoria de 29-05-13 reclamó de la empresa el abono de 8.141,46 # y don Fructuoso el abono de 4.829,78 #, la empresa citada al acto no concurrió.

    La demanda por tal cuantía de 8.141,46 # y concepto de diferencias por dietas de Mayo 2012-Abril 2013 fue presentada el 10- 06-2013.

    También fue sancionado con 15 días de suspensión de empleo y sueldo el Sr. Fructuoso a cumplir de 1 de agosto a 15 de agosto de 2013, en concreto por falta grave de desobediencia y falta de respeto a sus superiores; comunicada que le fue el 21- 05-13 en relación a hechos sucedidos el 02-04-2013.

  9. ) El 18-05-13 se comunica al actor pliego de cargos frente al que formuló pliego de descargo el 21-05-2013 que se da por reproducido. El 25-06-13 se le comunica carta de sanción del tenor literal siguiente:

    Del pliego de cargos que iniciaba el expediente contradictorio y carta de sanción se dio traslado en las mismas fechas que al demandante a la legal representación de los trabajadores.

  10. ) El preceptivo acto conciliatorio previo solicitado el 24-07-2013 concluyó el 06-08-13 con el resultado de tenerse por "intentado sin efecto", al acto estaba citada la empresa en tiempo y forma. Se presentó la posterior demanda rectora el día siguiente 7 de agosto de 2013.

  11. ) Patricio también ha demandado en 06/2013 diferencias en el pago de dietas (7.380,25 #) de Hermanos Robledo SA, estando señalados los actos de conciliación y juicio para el 20 de febrero de 2014 ante el juzgado de igual clase nº 4 de Oviedo (demanda 699-13). La papeleta era de fecha 12-06-13 y al acto del 26 siguiente tampoco compareció la demandada citada en tiempo y forma.

  12. ) El convenio colectivo aplicable (BOE 29-03-12) prevé como falta grave [43.4] "la desobediencia a las órdenes e instrucciones del empresario en cualquier materia de trabajo, incluido el control de asistencia, no dar cumplimiento a los trámites administrativos que sean presupuesto o consecuencia de la actividad que ha de realizar el trabajador". Se prevé una sanción (47.1 b) de suspensión de empleo y sueldo de 3 a 15 días; o bien postergación para el ascenso hasta 3 años.

    El procedimiento sancionador del Art. 45 fue observado en la litis.

  13. ) También prevé la norma convencional colectiva de aplicación (10.4) que no se podrán realizar más de 9 horas diarias de conducción; siendo la duración máxima de la conducción ininterrumpida de 4 horas. No obstante, se podrá elevar el tiempo de conducción diaria o el ininterrumpido en 1 hora por necesidades del servicio.

    Se contempla una jornada laboral (10.1) de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo semanal.

    El Art. 11 (descansos) contempla un descanso ininterrumpido de 12 horas entre jornada y jornada y un descanso semanal de 2 días asimismo ininterrumpidos. Y que el trabajo en día de descanso será opcional para el trabajador.

  14. ) El actor informó el 03-04-13 que la ITV del semirremolque estaba caducada desde un mes atrás ordenándole la empresa que no la pasase pues era más importante entregar la mercancía a tiempo, y que si le paraba la guardia civil que se negase a entregar la documentación del mismo.

    El actor tras cargar la mercancía decidió pasar la ITV el 04-04-13 y no circular con el vehículo que la tenía caducada ateniéndose a las instrucciones recibidas por escrito de Hermanos Robledo SA relativas a que antes de comenzar cada viaje el conductor debe comprobar que el vehículo dispone de tarjeta de transporte, tarjeta de la ITV actualizada, permiso de circulación, etc.

    El 06-04-13 contactó con la empresa informando de que iba justo de combustible y aún tenía que pasar los puertos de Guadarrama y Pajares, solicitando indicaciones de dónde repostar para llegar a Base y no quedarse tirado en carretera, se le indicó que según los datos de la empresa aun le quedaba combustible sin necesidad de repostar para...

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