STSJ Asturias 848/2014, 28 de Marzo de 2014

PonenteMARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2014:1050
Número de Recurso599/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución848/2014
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00848/2014

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2013 0004315

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000599 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000712 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de OVIEDO

Recurrente/s: Gines

Abogado/a: JOSE LUIS LEON GARCIA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: ZURICH SEGUROS SA

Abogado/a: JUAN VIRGILI GIMENEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Sentencia nº 848/14

En OVIEDO, a veintiocho de Marzo de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Dª MARÍA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ, Presidente, D. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ, Dª PALOMA GUTIÉRREZ CAMPOS y Dª. MARÍA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 599/2014, formalizado por el letrado JOSÉ LUIS LEÓN GARCÍA, en nombre y representación de Gines, contra la sentencia número 11/2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Oviedo en el procedimiento DEMANDA 712/2013, seguidos a instancia de Gines frente a ZURICH SEGUROS SA, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Gines presentó demanda contra ZURICH SEGUROS SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 11/2014, de fecha diez de Enero de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

" PRIMERO .- El actor don Gines, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, prestó servicios para la entidad ZURCIH SEGUROS SA, con una antigüedad referida al 27 de noviembre de 1989, ostentando la categoría profesional de Inspector de lesiones, percibiendo un salario de 99,51 euros día, por todos los conceptos.

El actor no ostenta ni ha ostentado cargo de representación sindical.

SEGUNDO

Rige la relación laboral el Convenio Colectivo de empresa.

TERCERO

La empresa comunicó al actor mediante escrito fechado el 28 de mayo de 2013 la incoación de expediente disciplinario por la existencia de los siguientes hechos constitutivos de varias faltas muy graves:

- Por el Juzgado de Instrucción nº 2 de León se tramitan Diligencias Previas nº 279/2013 como consecuencia de haberse descubierto una trama mediante la cual se ha venido procediendo a estafar a diversas aseguradoras simulando la existencia de siniestros de automóviles y procediendo a percibir cantidades de las compañías, cantidades que se repartían las personas implicadas en ello: abogados, médicos, fisioterapeutas, funcionarios, etc., así como los particulares que intervenían en las simulaciones.

- La participación de usted en la operación consistía -como inspector de siniestros- en agilizar la tramitación de aquellos que le eran señalados por el cabecilla de la trama, a sabiendas de su falsedad, percibiendo por ello cantidades de dinero. Todo ello en fechas que abarcan los dos últimos años 2011 y 2012, y continúan hasta la actualidad.

- El perjuicio detectado hasta ahora para esta Empresa asciende a más de 600.000,00 euros, y el global de la operación a varios millones.

- Como consecuencia de su participación en la operación usted fue detenido los pasados días 14 a 16 de marzo,

dando plazo al actor para formular alegaciones.

El actor presentó vía e mail pliego de descargo, negando los hechos y alegando su derecho a la presunción de inocencia.

La empresa remitió por burofax el 3 de junio de 2013 al actor carta de despido fechada el 3 de junio de 2013 del siguiente tenor literal:

· Por el Juzgado de Instrucción nº 2 de León se tramitan Diligencias Previas nº 279/2013 como consecuencia de haberse descubierto una trama mediante la cual se ha venido procediendo a estafar a diversas aseguradoras simulando la existencia de siniestros de automóviles y procediendo a percibir cantidades de las compañías, cantidades que se repartían las personas implicadas en ello: abogados, médicos, fisioterapeutas, funcionarios, etc., así como los particulares que intervenían en las simulaciones.

· La participación de usted en la operación consistía -como inspector de siniestros- en agilizar la tramitación de aquellos que le eran señalados por el cabecilla de la trama, a sabiendas de su falsedad, percibiendo por ello cantidades de dinero. Todo ello en fechas que abarcan los dos últimos años 2011 y 2012, y continúan hasta la actualidad.

· El perjuicio detectado hasta ahora para esta Empresa asciende a más de 600.000,00 euros, y el global de la operación a varios millones.

· Como consecuencia de su participación en la operación usted fue detenido los pasados días 14 a 16 de marzo.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con el vigente Convenio Colectivo de Empresa, le informamos de que dispone de cuatro días hábiles, a partir de la presente, para formular por escrito los descargos que estime oportunos; entretanto seguirá dispensado de prestar servicios, si bien continuará percibiendo su salario.

Recibidos los mismos o transcurrido dicho plazo, le comunicaremos la decisión adoptada por la Empresa al respecto."

Por lo expuesto, le notificamos la extinción de su contrato con fecha del día 03/06/2013.

Tiene a su disposición, a partir de este momento, en las oficinas de esta Empresa, la liquidación, saldo y finiquito de sus haberes profesionales, derivada de la extinción de su contrato de trabajo....>>

CUARTO

Por la Policía Nacional se instruyó Atestado NUM000, en el que se refleja: "En ese mismo nivel se encontraría Gines, persona que trabaja en el Principado de Asturias para la Cía aseguradora ZURICH con el cometido dentro de la organización de agilizar los trámites de los siniestros en los que están implicados los vehículos asegurados en ZURICH a sabiendas de que los accidentes fueron planificados y provocados intencionadamente con los fines que tiene la organización criminal investigada percibiendo por ello diversas cantidades de dinero de Alvaro ..."

A raíz de dichos hechos se incoaron Diligencias Previas nº 279/2013 en el Juzgado de Instrucción nº 2 de León por un presunto delito de ESTAFA. Por auto del citado Juzgado de fecha 2 de julio de 2013 se acuerda continuar la tramitación de las DP según lo dispuesto en el capítulo IV Título 2 Libro IV de la LECR dirigiendo el procedimiento, entre otras personas, contra el actor D. Gines, como presunto autor de un delito continuado de estafa agravada (estafa procesal) y falsificación de documentos, previstos y penados en los art. 248 y ss (250.1.7 y 390 y ss del CP ). Dando traslado al Ministerio Fiscal y a las Acusaciones particulares personadas a fin de que formulen escrito de acusación solicitando la apertura de juicio oral en la forma prescrita por la ley o bien solicitando el sobreseimiento de la cusa.

La entidad ZURICH interesa la apertura de juicio oral, formulando escrito de acusación.

QUINTO

La entidad ZURICH ante la detención en marzo de 2013 del actor por supuesta implicación en una red de fraude detectada en León, con implicaciones que afectan entre otros a Cías de Seguro, encargó la elaboración de Informe de Supervisión de siniestros en León 2011-2012, constando aportado el mismo en el ramo de prueba de la entidad demandada, dándose por reproducido. Se analizaron todos los expedientes y se apreciaron muchas irregularidades, siendo el actor el único tramitador de lesiones en León, así se aprecia que en 48 incidencias en las que no se cumplió con la normativa, existían lesiones muy graves en siniestros con pocos daños, no se reconstruían accidentes, no se activaba el protocolo en los latigazos cervicales, no se recurría a detectives, había ausencia de atestados (en 10 casos), reclamaban conjuntamente lesionados sin vínculos, se daba un solo número de cuenta para varios lesionados..., en 15 casos intervenían personas implicadas en el asunto penal..., en 7 casos ninguno de los lesionados (32) fue atendido por el médico de Zurich, en otros 7 el médico de Zurich sólo atendió a alguno de los lesionados (17 de 48),...

SEXTO

Que en fecha 21 de junio de 2013 fue celebrado acto de conciliación con la empresa demandada, con el resultado de Sin avenencia, habiéndose presentado la papeleta de conciliación el 6 de junio de 2013.". 4) Dado el carácter de recurso extraordinario de la Suplicación, distinto de la Apelación ( STC 18-10-93 ), no se puede pretender que se realice una nueva lectura, por parte de la Sala, de todo el material probatorio obrante, al no ser esa su función, que le viene normativamente atribuida al órgano judicial de instancia por el artículo 97.2 de la Ley de la Jurisdicción Social citada; ni por tanto, tampoco es admisible que...

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