STSJ Asturias 849/2014, 28 de Marzo de 2014

PonenteMARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2014:1049
Número de Recurso598/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución849/2014
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00849/2014

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2013 0004293

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000598 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000707/2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de OVIEDO

Recurrente/s: Juan

Abogado/a: INDALECIO TALAVERA SALOMON

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACION SA

Abogado/a: CRISTINA PRIETO RAMOS

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Sentencia nº 849/14

En OVIEDO, a veintiocho de Marzo de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Dª. MARÍA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ, Presidente, D. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ, Dª. PALOMA GUTIÉRREZ CAMPOS y Dª. MARÍA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el Recurso de Suplicación 598/2014, formalizado por el letrado D. INDALECIO TALAVERA SALOMÓN, en nombre y representación de Juan, contra la sentencia número 686/2013 dictada por Juzgado de lo Social nº. 4 de Oviedo en el procedimiento Demanda 70 /2013, seguidos a instancia de Juan frente a DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACION SA, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Juan presentó demanda contra DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACION SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 686/2013, de fecha veintiséis de Diciembre.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

" PRIMERO. - El actor don Juan, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, prestó servicios para la entidad DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACION SA (DIA SA), en virtud de contrato indefinido a tiempo completo, con una antigüedad referida al 4 de julio de 2008, ostentando la categoría profesional de Mozo de almacén, percibiendo un salario de 42,39 euros día.

SEGUNDO

Rige la relación laboral el Convenio Colectivo de DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACION SA (DIA SA)

TERCERO

El actor no ostenta ni ha ostentado cargo de representación sindical.

CUARTO

El 3 de junio de 2013 la empresa entregó al actor carta de despido del siguiente tenor literal:

"El objeto de la presente es notificarle la decisión de DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACIÓN, S.A (DIA, S.A.) de proceder a su DESPIDO DISCIPLINARIO con fecha de efectos del día de hoy, por la comisión por Ud. de los hechos que más adelante se especifican y que resultan constitutivos de incumplimientos muy graves tipificados como tales en el artículo 70 del Convenio Colectivo de DIA, S.A.

Las causas en las que se fundamenta tal decisión extintiva son las siguientes:

Usted desarrolla su actividad laboral como mozo en la sección de droguería, con un sistema de preparación de pedidos automático denominado picking por voz. Debiendo usted preparar los pedidos de droguería de las tiendas que se le asignan de forma automática, siguiendo las indicaciones que le da el sistema, es decir, el sistema informático le indica los productos que usted debe coger y le indica la ubicación exacta donde debe cogerlos.

El pasado día 15 de Mayo de 2013 a las 18:01 h., cuando está estipulado el descanso de 20 minutos, el jefe de planta, D. Juan Francisco, observa como usted coge mercancía situada en la calle 7 piking 26 altura l. El jefe de planta se dirige al piking donde usted había cogido la mercancía y comprueba que uno de los packs de FANTA Naranja de 500 ml tenía roto el flejado y el pack estaba incompleto. Ante esta situación el jefe de planta se dirige hacia usted y puede observar como usted saca de la máquina que usted está utilizando para preparar los pedidos, una botella de 500 ml. de FANTA Naranja, y la guarda entre su chaqueta. En ese momento en la máquina que usted utiliza para realizar los pedidos, el único producto que lleva es la FANTA naranja de 500 ml., puesto que a las 17:59 h. usted prepara el último bulto ubicado en la sección de droguería, posa el pedido en esta sección e inicia el descanso a las 18:00 h.

El jefe de planta ante los capataces D. Daniel y D. Gines, le solicita que le enseñe lo que lleva entre su ropa, mostrándoles usted una botella de 500 mI. de FANTA Naranja. Cuando su jefe de planta le pregunta de dónde ha cogido la botella de FANTA que usted les está mostrando, usted les indica que de la máquina de bebidas y

comidas que está situada en el almacén, para tomar un medicamento. Delante de usted tanto el jefe de planta como los dos capataces-constatan que en la máquina que usted les indica no está disponible este producto, y que ninguna de las máquinas en las que se pueden comprar refrescos y que están situadas tanto en el almacén, como en el comedor, contienen FANTA.

A continuación, mientras usted se dirige al comedor, el jefe de planta vuelve al picking donde le vio a usted coger la botella y coge otra botella del mismo bulto para comprobar el código estipulado por el proveedor y que figura en el envase; sube al comedor y constata ante sus compañeros y los capataces D Daniel y D Gines, que usted está comiendo una hamburguesa y bebiendo la FANTA naranja, compara el código de la botella que usted está bebiendo con el código de la botella de FANTA naranja que el jefe de planta cogió del pinking comprobando que las dos botellas de FANTA tienen la misma numeración; concretamente 26.07.13 Z - LG61043.

Ante tales hechos, el jefe de planta le acompaña a usted hasta el despacho del Jefe de Almacén D. Urbano, para que le explique los hechos ocurridos.

Cuando el Jefe del Almacén le pregunta de dónde cogió la botella de FANTA naranja de 500 ml. que en ese momento está consumiendo, usted le indica que la compró en el Alimerka. Cuando el Jefe del Almacén le pregunta si compró la botella de FANTA naranja en el Alimerka, por qué le dice al jefe de planta y a los capataces que la compró en una de las máquinas del almacén en las que se pueden adquirir refrescos, usted lejos de reaccionar como cabría esperar de alguien que ha sido sorprendido en un incumplimiento tan grave, adopta una actitud jocosa indicándole al Jefe de Almacén que su intención era burlarse de ellos, así mismo cuando el Jefe del Almacén le pregunta si realmente la compró en el Alimerka, como es posible que tenga el mismo código que las botellas de FANTA Naranja de 500 ml. que se encuentran en el picking donde el jefe de planta le vio coger la mercancía, usted no da

ninguna explicación que aclare esta situación.

Una vez finalizada esta conversación con el Jefe de Almacén, usted con una actitud de burla le pregunta si puede beber la otra botella de FANTA naranja, con la que el jefe de planta comprobó si tenía el mismo código que la que usted estaba consumiendo. Ante tan sorprendente pregunta, el Jefe de Almacén le solicita que salga de su despacho y vuelva a su puesto de trabajo.

Como usted sabe, no está permitido consumir productos que se encuentren en el almacén, que son propiedad de la Empresa. Esta norma está establecida por la Dirección de la Empresa para controlar la pérdida desconocida ya que este ratio es fundamental para la correcta gestión del almacén, por este motivo todos los trabajadores cuando acceden al centro de trabajo del almacén, para evitar confusiones, antes de incorporarse a su puesto de trabajo, dejan en su taquilla, las cuales se encuentran situadas al lado del comedor, la comida y bebida que traen para consumir en los 20 minutos de descanso y que deben ser consumidas en el comedor.

Por tanto no tiene sentido que usted estuviera preparando con una botella de FANTA naranja cuando sabe que su bebida debe dejarla en la taquilla antes de iniciar su jornada laboral, a no ser que la comprara en las máquinas que disponen de refrescos y agua en almacén, pero como han comprobado el jefe de planta y los capataces delante de usted, estas máquinas no disponen de este producto en concreto.

Además usted está asignado a la sección de droguería, por lo que no tiene necesidad de pasar por la sección de alimentación para realizar su trabajo habitual, tal como se constató al comprobar el informe de preparación del sistema informático del pasado día 15 de Mayo de 2013, donde queda reflejado que todos los productos que usted preparó pertenecen a la sección de droguería. En este informe se puede comprobar que antes de iniciar el descanso, el último producto que usted prepara lo coge a las 17:59 h. concretamente 12 unidades de PUL.BAÑO/COC con n° de artículo 129491 perteneciente a la sección de droguería, inicia el descanso a las 18:00 h., y no vuelve a realizar su tarea de preparación hasta las 19:58 h. que coge 6 unidades de DET. LIQ. ALOE con nº de artículo 129115 perteneciente también a la sección de droguería.

Así mismo, el hecho de que el jefe de planta le viera coger el producto y la comprobación de la coincidencia del código de la botella que usted consume y de las botellas ubicadas en el picking del almacén es clara evidencia de que usted cogió la botella de FANTA naranja de 500 ml. del picking del almacén y la consumió.

Además usted muestra total falta de respeto hacia sus superiores, manteniendo en todo momento una actitud jocosa, burlándose del Jefe de Almacén, jefe de planta y capataces.

Por todo ello, la Empresa considera que los hechos descritos anteriormente son constitutivos de una FALTA DISCIPLINARIA MUY...

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