STSJ Aragón 173/2014, 26 de Marzo de 2014

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2014:309
Número de Recurso113/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución173/2014
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00173/2014

T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA

- CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax:976208405

NIG: 50297 34 4 2014 0102525

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000113 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SANCIONES 0000473 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de TERUEL

Recurrente/s: Luis Francisco

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: ANTONIO DE ALAVA S.L.

Abogado/a:

Procurador/a: JOSE IGNACIO SAN PIO SIERRA

Graduado/a Social:

Rollo número 113/2014

SENTENCIA número 173/2014

A.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a veintiséis de marzo de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA

En el recurso de suplicación núm. 113 de 2014 (Autos núm. 473/2013), interpuesto por la parte demandante D. Luis Francisco, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha doce de Diciembre de dos mil trece ; siendo demandado ANTONIO DE ÁLAVA S.L., sobre sanciones. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Luis Francisco, contra Antonio de Álava S.L., sobre sanciones, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha doce de Diciembre de dos mil trece, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Luis Francisco contra la empresa ANTONIO DE ALAVA S.L, debo confirmar y confirmo las sanciones impuestas al actor, en cartas de sanción de fechas 6 y 9 de agosto de 2.013, absolviendo a la demandada de todas las pretensiones actoras.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- D. Luis Francisco ha venido prestando servicio por cuenta y orden de la empresa ANTONIO DE ALAVA S.L, con antigüedad desde el 14-05-2.007, categoría profesional de oficial 3ª y salario mensual de 1.085 euros/día, sin incluir prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

En fecha 6-08-2.013, la empresa demandada comunicó al actor carta de sanción de la misma fecha, con el contenido siguiente:

" En Calamocha, 6 de agosto de 2013

La dirección de este Centro ha tenido conocimiento, una vez más, de la comisión por usted de una falta de corrección en el trato con los clientes y con la persona responsable de la empresa en ese momento presente.

Los hechos se han desarrollado como siguen:

El pasado día 25 de julio el cliente de esta empresa D. Guillermo, ha presentado una queja sobre usted, manifestando que se ha negado a atenderle y realizar el trabajo solicitado, concretamente "soldar una llanta de rueda" con el consiguiente quebranto, puesto que el Sr. Guillermo ha venido expresamente desde su localidad de origen (Corbatón) para esta gestión, por si esto no fuera suficiente se ha dirigido a él en términos ofensivos increpándole y diciéndole que "solo traía a reparar chatarra y mierda".

Ante esta situación interviene la administradora de la empresa Dña. Verónica cuando se dirige a usted por segunda vez para que realice el trabajo al cliente, volviendo a repetir las manifestaciones anteriores. Ella le recuerda que "gracias a que traen cosas viejas trabajamos porque las nuevas no suelen romperse y que chatarra o no, el cliente es lo que tiene y lo que desea reparar".

Todo ello genera el evidente enfado del cliente que trata de aplacar la administradora de la empresa enviándolo a otro operario a realizar la soldadura pendiente y a usted a limpiar el lavadero de tractores para evitar más enfrentamientos, tarea a la que se niega alegando "que tiene otras cosas que hacer".

Situaciones similares se han producido en otras ocasiones originando las correspondientes sanciones que obran en su expediente, a pesar de todo ello, usted persiste en su conducta ocasionándonos consecuencias cada vez más graves y, en algunos casos, irreparables hacia nuestros clientes. La falta descrita se incluye dentro de las referidas en el artículo 16 h) -"la desobediencia a las instrucciones de las personas de quien dependa orgánica y/o jerárquicamente en el ejercicio de sus funciones en materia laboral...!-, 16 i)-"la negligencia, o imprudencia, en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo...." - y 16 l)-"las ofensas puntuales verbales o físicas...." Del Acuerdo Estatal del sector del metal, publicado en el BOE de 10 de mayo de 2013, al que remite la cláusula adicional 5ª del Convenio Colectivo laboral para la industria siderometalúrgica de la provincia de Teruel actualmente vigente, consideradas como graves y con una sanción consistente en la amonestación por escrito y una suspensión de empleo y sueldo de dos días y medio, según lo previsto en el artículo 17 de la referenciada norma, que cumplirá la tarde del día 6 y los días 7 y 8 de agosto del presente.

Le agradeceré firme la presente en prueba de la recepción de su original.

Y para que conste a los efectos oportunos, firmo la presente en Calamocha (Teruel) a 6 de agosto de 2013."

TERCERO

En fecha 25-07-2.013, D. Guillermo acudió al taller solicitando que le soldaran la llanta de la rueda de un remolque, que necesitaba urgentemente para cosechar. El Sr. Guillermo se desplazó desde Corbatón, que se encuentra a una media hora de Calamocha.

CUARTO

El jefe de la empresa dio al actor la orden de arreglar la llanta en ese momento, por tratarse de una reparación sencilla, que podía realizarse en el acto. Entonces, el actor se negó a realizar la reparación y se dirigió al cliente diciéndole: "sólo traes a reparar chatarra y mierda".

QUINTO

El cliente fue a hacer unos recados por Calamocha y volvió al taller hora y media después, encontrando la rueda en el mismo sitio en que él la dejó y sin arreglar.

SEXTO

Ante esta situación, el cliente se quejó a la administradora de la empresa, quien dio nuevamente la orden de trabajo al actor.

SÉPTIMO

El actor se negó nuevamente a arreglar la rueda y se dirigió nuevamente al Sr. Guillermo repitiéndole: "sólo traes a reparar chatarra y mierda", a la vez que daba patadas a la rueda.

OCTAVO

Ante tal situación y el consiguiente enfado del cliente, la administradora mandó a otro operario arreglar la rueda y al actor a limpiar el lavadero de tractores, a lo que el actor contestó que tenía otras cosas que hacer.

NOVENO

El Sr. Guillermo se marchó sin su rueda y debió volver otro día para recogerla.

DÉCIMO

En fecha 9-08-2.013, la empresa demandada comunicó al actor carta de sanción de la misma fecha, con el contenido siguiente:

"En Calamocha a 09 de agosto de 2013.

Sr D Luis Francisco .

La dirección de este Centro le notifica una vez más, de la comisión por Vd. De una falta por los hechos que detallamos a continuación:

En fecha 01 Agosto, nuestro cliente D. Jesús Luis, gerente de la empresa Dessman desbroces S.L. envió a su esposa a recoger un vehículo de su propiedad depositado en nuestras instalaciones al cuál nos habían dado orden de cambiar los neumáticos traseros. Cuando la cliente ha venido a recoger el vehículo, éste estaba situado en el elevador, y para poder bajarlo era necesario retirar un coche en el cual Ud. estaba realizando un cambio de neumáticos y otros dos coches propiedad de nuestra empresa que estaban aparcados dentro del taller.

Al ver la situación y la prisa que de nuestro cliente, Dña Verónica, administradora de nuestra empresa, le ha ordenado a su compañero de trabajo D. Celso que retirara los vehículos para poder entregarle el coche.

Cuando este ha procedido a preguntarle cuando le faltaba para acabar y poder retirar el coche, Ud le ha contestado de muy malas formas con un "a ti que te importa, ¿Quién eres tú para decirte lo que me falta?"

No contento con ello, al ir a anotar el trabajo realizado, se han vuelto a juntar los dos y Ud le ha vuelto a insistir con lo mismo en un tono desafiante, iniciando una pelea en medio del taller con gritos e insultos en presencia de compañeros y clientes.

Cuando he escuchado los gritos en el taller me he dirigido a ustedes para que me dieran explicaciones de lo que sucedía, a lo cual Ud me ha contestado gritando, y yo le he contestado que en esta empresa no se consentiría nunca más estas subidas de tono.

Este comportamiento es reiterado, puesto que usted ha recibido varias amonestaciones tanto...

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