STSJ Castilla-La Mancha 280/2014, 27 de Febrero de 2014

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2014:517
Número de Recurso1379/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución280/2014
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00280/2014

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2013 0103199

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001379 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001306 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de TOLEDO

Recurrente/s: Sebastián

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: CONSEJERIA DE AGRICULTURA CONSEJERIA DE AGRICULTURA

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

En Albacete, a veintisiete de febrero de dos mil catorce.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S. M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 280 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 1379/2013, sobre DESPIDO, formalizado por la representación de D. Sebastián contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Toledo en los autos número 1306/2012, siendo recurrido/s CONSEJERIA DE AGRICULTURA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA; y en el que ha actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 20 de diciembre de 2012 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Toledo en los autos número 1306/2012, cuya parte dispositiva establece:

QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO íntegramente la Demanda formulada por D. Sebastián

, contra la CONSEJERÍA DE AGRIGULTURA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA - LA MANCHA, en materia de DESPIDO, y en consecuencia, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la Administración demandada de todas las pretensiones del Suplico de la Demanda, DECLARANDO la procedencia del despido efectuado, y CONVALIDANDO la extinción del contrato de trabajo que con aquél se produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación para el demandante.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- D. Sebastián, mayor de edad, con DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios para la demandada con una antigüedad de 1/09/2009, en virtud de un contrato de interinidad por vacante, con la categoría profesional de Peón especialista en el Vivero de Toledo con código de puesto de trabajo NUM001

, con una remuneración de 1.682,3 euros/mes, incluida la prorrata de las pagas extras.

El Convenio colectivo de aplicación es el VI Convenio colectivo del personal laboral al servicio de la Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha.

SEGUNDO.- Con fecha 12 de junio de 2012 la Administración demandada envía comunicación escrita al trabajador del siguiente tenor literal:

"De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 46 del VI Convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha.

El/la Secretaria General en uso de las facultades conferidas en materia de personal, HA RESUELTO:

Dar por extinguido el contrato de trabajo del trabajador/a reseñado por la siguiente causa: incorporación del titular en la fecha siguiente:

12/06/2012 fecha de cese en el puesto de trabajo".

Dicha carta obra en los autos, se ha reproducido íntegramente en esta sede y se considera acreditada a todos los efectos legales oportunos.

TERCERO.- Por Resolución de 16/03/2010 publicada en el DOCM de 24703/2012 de la Consejería de Administraciones Públicas y Justicia, se convocaron los procesos selectivos de consolidación de empleo de personal funcionario y laboral de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha, por el sistema general de acceso de personas con discapacidad.

Con fecha 11 de junio de 2012 se publicó en el DOCM Resolución de 4/06/2012, de la Dirección General de la Función Pública y Justicia, por la que se adjudican destinos a los aspirantes aprobados en los procesos selectivos de consolidación de empleo de personal laboral de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha convocados por Resolución de 16/03/2010, de la Consejería de Administraciones Públicas y Justicia.

En el Anexo I de dicha Resolución referido a Adjudicación de destinos consta adjudicado el puesto de trabajo con el código NUM001, denominación peón especialista, jornada partida, con centro de trabajo en Vivero de Toledo, Grupo V, dependiente de la Consejería de Agricultura, a D. Agustín .

D. Sebastián participó en los procesos selectivos de consolidación de empleo para la cobertura con carácter fijo de puestos correspondientes a la plantilla de personal laboral en las categorías de peón especialista y ordenanza de la Administración demandada, convocadas por Resolución de 16/03/2010, en aplicación de la Disposición transitoria cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público .

A fecha 12/06/2012 el número de plazas existentes en el puesto de trabajo con código NUM001 - peón especialista de la R.P.T. de personal laboral eran Cinco.

Las personas que ocupaban el puesto de trabajo con código NUM001 a partir del día 12/06/2012 fueron las siguientes:

Constantino, personal laboral fijo desde el6/12/1.998.

Agustín, personal laboral fijo desde el 12/06/2012.

Fructuoso, personal laboral temporal - contrato de interinidad - por vacante desde el 25/09/2011.

Jacobo, personal laboral temporal - contrato de interinidad - por vacante desde el 3/10/2011.

Millán, personal laboral fijo. Se le adjudica la plaza por Resolución de 6/11/2012 de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, publicada en el DOCM de fecha 12/11/2012, tomando posesión el día 14/11/2012.

CUARTO.- El trabajador demandante ha ostentado en el último año la condición de representante legal de los trabajadores perteneciendo al Comité de Empresa de la Delegación Provincial de Agricultura y Medio Ambiente de Toledo, desde el día 30/03/2011 hasta el día 12/06/2012.

QUINTO.- Con fecha 19 de junio de 2012 se interpuso la preceptiva reclamación previa ante la Administración demandada, la cual a fecha de hoy no ha sido resuelta de modo expreso.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de D. Sebastián, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestima la demanda de despido planteada por el actor contra la CONSEJERIA DE AGRICULTURA DE LA JCCM, para quien venía prestando servicios desde el 1-09-2009, con la categoría profesional de Peón especialista en el Vivero de Toledo, con código de puesto de trabajo NUM001, en virtud de la suscripción de un contrato de interinidad por vacante; muestra su disconformidad el accionante a través de dos motivos de recurso, sustentando el primero en el art. 193 b) de la LRJS, a fin de revisar el relato fáctico, y el segundo en el apartado c) del mismo precepto encaminado al examen del derecho aplicado.

SEGUNDO

En el primero de dichos motivos se postula la modificación del hecho probado tercero, proponiendo que la última parte del mismo sea redactada en los siguientes términos:

"... A fecha 12/06/2012 el número de plazas existentes en el puesto de trabajo con código NUM001 -Peón especialista- de la R.P.T. de personal laboral eran cinco, encontrándose cuatro de ellas ocupadas, y una vacante.

Las personas que ocupaban el puesto de trabajo nº NUM001 en esa fecha, fueron las siguientes:

Constantino, personal laboral fijo desde el 16/12/1998.

Fructuoso, personal laboral temporal

-contrato de interinidad por vacante- desde el 25/09/2011.

Jacobo, personal laboral temporal

-contrato de interinidad por vacante- desde el 3/10/2011.

Sebastián, personal laboral temporal con contrato de interinidad por vacante desde el 1/09/2009 hasta el 12/06/2012...

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