STSJ Castilla y León 189/2014, 25 de Marzo de 2014

PonenteCARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
ECLIES:TSJCL:2014:1112
Número de Recurso146/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución189/2014
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00189/2014

RECURSO DE SUPLICACIÓN Num.: 146/2014

Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 189/2014

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

_______________________

En la ciudad de Burgos, a veinticinco de Marzo de dos mil catorce.

En el recurso de Suplicación número 146/2014 interpuesto por DISTRIBUIDORA BURGALESA DE PAPELERÍA S.L., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos, en autos número 939/2012 seguidos a instancia de la recurrente, contra DOÑA María Virtudes, en reclamación sobre Cantidad. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 30 de Octubre de 2013 cuya parte dispositiva dice: "FALLO.- Que desestimando la demanda presentada por DISTRIBUIDORA BURGALESA DE PAPELERÍA S.L., contra DOÑA María Virtudes debo absolver y absuelvo a DOÑA María Virtudes de los pedimentos contenidos en la demanda. SEGUNDO .- En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.

- DOÑA María Virtudes vino prestando servicios para la empresa DISTRIBUIDORA BURGALESA DE PAPELERÍA S.L., con una antigüedad de 28 de marzo de 2.006, ostentando la categoría profesional de Jefe de Ventas y salario diario bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 65,91 #, a través de contrato de trabajo suscrito entre las partes en fecha 28 de marzo de 2.006 de duración determinada, eventual a tiempo completo por circunstancias de la producción para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en que la expansión comercial que la empresa estaba llevando a cabo desde hacía unos meses, hacía necesaria la contratación temporal de un Jefe de Ventas para el área de Madrid para que realizando tareas propias de su categoría profesional y siguiendo las directrices e instrucciones marcadas por la dirección de la empresa, se lograse captar y fidelizar a clientes en esa zona geográfica, así como canalizar hacia la empresa toda la información necesaria para continuar la expansión, habiendo sido dicho contrato transformado en indefinido en fecha 6 de noviembre de

2.006. En fecha 28 de marzo de 2.006 se estipuló pacto de no competencia- concurrencia del siguiente tenor literal: Teniendo en cuenta las peculiaridades y especialidades del sistema de comercialización implantado por la empresa, ambas partes acuerdan, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21.2 del Estatuto de los Trabajadores, que la trabajadora Doña. María Virtudes se obliga, una vez extinguida la relación laboral con la empresa Distribuidora Burgalesa de Papelería, S.L., durante un plazo de tiempo igual al que haya pertenecido a la empresa, con un límite máximo de dos años a: - No realizar actividades iguales o similares a las que realiza en la empresa Distribuidora Burgalesa de Papelería, S.L. para cualquier compañía que comercialice productos iguales o que se puedan considerar competencia de los comercializados por esta, ni por cuenta propia ni por cuenta ajena, una vez extinguido el presente contrato. - No realizar, estar implicado o interesado, ni participar directa o indirectamente en negocios que compitan con los de la empresa Distribuidora Burgalesa de Papelería, S.L. ni como titular, accionista, socio o apoderado, ni en otra calidad, excepto como socio de una sociedad admitida en negociación en una bolsa de valores, con una participación que no supere el 1 por 100 de su capital social. Como compensación económica por el presente pacto de no competencia, el trabajador percibirá, a partir del mes de Enero de 2006, la cantidad de 395 Euros brutos mensuales, que ambas partes consideran adecuada teniendo en cuenta el salario del trabajador y la duración del pacto. Este importe se actualizara el mes de Enero de cada año, aplicando un porcentaje igual al marcado como IPC previsto por el gobierno. El incumplimiento del presente pacto por el trabajador, supone que deberá devolver a la empresa la totalidad de las cantidades percibidas por este acuerdo de no concurrencia. Junto a esta posibilidad, el empleador puede solicitar judicialmente una indemnización de daños y perjuicios, en virtud del artículo 1124 del Código Civil . SEGUNDO. - La empresa DISTRIBUIDORA BURGALESA DE PAPELERIA S.L. está dedicada a la actividad de comercio mayorista de papelería, material escolar y de escritorio y juguetería, distribuyendo a empresas que posteriormente tratan con el cliente final, entre las que se encuentran Mena Suministros S.L., y Tech Data, no tratando DISTRIBUIDORA BURGALESA DE PAPELERIA S.L. con clientes finales, ofertando dicha empresa en su catálogo productos consistentes en accesorios y ergonomía, material de oficina, catálogo escolar, consumibles y soportes y catálogo expositores de papelería. TERCERO.- En fecha 16 de diciembre de 2.011 la empresa actora procedió a despedir a DOÑA María Virtudes por causas objetivas, habiéndose dictado Sentencia en fecha 6 de marzo de 2.012 por el Juzgado de lo Social número 1 de Burgos, Autos número 62/2012 por la que se declaró la improcedencia del despido, fijando un salario diario bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 65,91 #, que incluía la cantidad abonada en concepto de pacto de no competencia. Dicha Sentencia fue confirmada por otra dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León-Burgos en fecha 14 de junio de 2.012 . CUARTO .- DOÑA María Virtudes comenzó a prestar servicios para la empresa Mena Suministros...

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