STSJ Castilla y León 192/2014, 25 de Marzo de 2014

PonenteSANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO
ECLIES:TSJCL:2014:1110
Número de Recurso195/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución192/2014
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00192/2014

RECURSO DE SUPLICACIÓN Num.: 195/2014

Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 192/2014

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a veinticinco de Marzo de dos mil catorce.

En el recurso de Suplicación número 195/2014 interpuesto por FUNDACIÓN CENTRO DE SERVICIOS Y PROMOCIÓN FORESTAL Y DE SU INDUSTRIA DE CASTILLA Y LEÓN (CESEFOR), frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Soria, en autos número 386/2013 seguidos a instancia de DON Nemesio

, contra la recurrente y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Santiago Ezequiel Marqués Ferrero que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 16 de Diciembre de 2013 cuya parte dispositiva dice: "FALLO.- Estimando la demanda interpuesta por D. Nemesio contra "FUNDACIÓN CENTRO DE SERVICIOS Y PROMOCIÓN FORESTAL Y DE SU INDUSTRIA DE CASTILLA Y LEÓN" ("CESEFOR"), debo declarar y declaro que el despido del actor, realizado por la empresa demandada, es un despido improcedente, por lo que ha lugar a condenar a la misma a readmitir al demandante en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían antes del despido, con abono de salarios de tramitación, o al pago a aquél del importe indemnizatorio de 73.756,10 # (SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS euros con DIEZ céntimos).

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- El actor, Nemesio, nacido el día NUM000 de 1962 y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el núm. NUM001, ha prestado sus servicios para la empresa demandada durante el período de tiempo comprendido entre los días 7 de enero de 2002 y 30 de junio de 2013, en virtud de contrato indefinido a tiempo completo, con categoría profesional de GERENTE, percibiendo un salario diario bruto (incluido prorrateo de pagas extraordinarias) de 147,50 # (CIENTO CUARENTA Y SIETE euros con CINCUENTA céntimos), no coincidente en su cuantía, por las razones que se han explicado a lo largo del debate, con el de 126,27 # (CIENTO VEINTISÉIS euros con VEINTISIETE céntimos) que se desprende de la última nómina, sin que conste que haya ostentado la condición de representante de los trabajadores ni haya desempeñado funciones sindicales. SEGUNDO.- La empresa demandada es una entidad carente de ánimo de lucro, constituida como Fundación, que tiene como misión fundamental mejorar la competitividad y el desarrollo sostenible del sector forestal y de la industria que transforma los recursos forestales, al objeto de que contribuyan en mayor medida a la generación de empleo, de valor añadido y de utilización, defensa y promoción de los recursos naturales, así como realizar actividades relacionadas con los principios y objetivos de la cooperación internacional al desarrollo, a cuyo efecto realiza actividades de investigación, desarrollo, innovación y vigilancia tecnológica, transferencia de resultados y tecnología, diseño y desarrollo de productos y procesos, asistencia técnica especializada, estrategias de empresa y mercado, logística, formación y reciclaje profesional, sistemas de calidad y de medio ambiente, intermediación, información y edición de eventos, promoción y todas aquellas actividades que persigan los fines descritos. Su actividad fundamental consiste, como se ha apuntado, en el apoyo del desarrollo del sector forestal y de su industria mediante la realización de proyectos concretos y prestación de servicios con los principales objetivos de mejorar la gestión y el aprovechamiento de los recursos forestales, mejorar la competitividad y el desarrollo del tejido industrial dedicado a dicho sector, incrementar el grado de industrialización sostenible de los productos forestales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y ser centro de servicios al que acude el sector forestal para analizar e implementar medidas que contribuyan a su desarrollo. La mencionada actividad se desarrolla a través de la prestación de servicios de asistencia técnica individualizada a empresas de los sectores forestal, madera, muebles, resina, piñón, castaña y productos mitológicos, mediante proyectos concretos referidos a los mencionados sectores, financiados a través de diversas fuentes de entre las que destacan las subvenciones públicas. El Patronato de la Fundación está constituido por la UNIVERSIDAD DE VALLADOLID, la EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SORIA, la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES FORESTALES DE CASTILLA Y LEÓN ("FAFCYLE"), la CONFEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE LA MADERA DE CASTILLA Y LEÓN ("CEMCAL"), el PATRONATO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE SORIA ("PDI") y las empresas "TABLEROS LOSÁN", S. A. y "PUERTAS NO RMA", S. A. El organigrama de la empresa se articula en las áreas de gestión, de marketing, de cooperación internacional, de cooperación forestal e industrial, de I+I+D, de micología forestal y de tecnologías de la información . La primera de las áreas citadas está integrada por los cargos de Gerente (cargo principal, de máxima responsabilidad, que desempeñaba el actor hasta su despido), Responsable de Administración, Gestor de Proyectos y Ayudante. TERCERO.- No existe en las actuaciones mayor información sobre la evolución económica de la Fundación demandada desde su constitución hasta el presente año, ni sobre su grado de solvencia y cumplimiento de objetivos, salvo que: 1.- Con respecto al año 2011, consta el dato de que en dicho año la CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS que se presentó en reunión de 18 de diciembre de 2012, arrojó un excedente de 2.842,28 # (DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS euros con VEINTIOCHO céntimos), cifra coincidente, por cierto con la que para el mismo año figura en el documento denominado PYG ABREVIADO PGC 2011 FUNDAC que la representación de la parte demandada ha manifestado haberse entregado al actor con la carta de despido y ha aportado en el acto de la vista del Juicio. 2.- Por lo que se refiere al año 2012, se señaló en otra reunión de igual fecha que se había producido un déficit de 200.000,00 # (DOSCIENTOS MIL euros) por causa de retrasos en el pago de subvenciones. 3.- En cuanto al presente ejercicio de 2013, cabe señalar, en lo que puede tener alguna relevancia para los efectos del presente pleito, que: --En reunión del día 15 de enero se anunció un PLAN DE VIABILIDAD FINANCIERO, que implicaba, entre otros extremos, una Bajada del salario medio entre el 8,9% y 9,9% sobre el nivel salarial de 2012: concretamente, el actor aceptó que se rebajara su salario del nivel 2 al nivel 1 de GERENTE, "hasta nueva orden". --La elaboración de dicho Plan se encomendó a la empresa "ELITE MULTIGESTIÓN", según consta en el Acta de una reunión posterior de 1 de abril, en cuyo punto 5 se indica asimismo: " Autorización, si procede, para la firma de renovación de la cuenta de crédito actual, novación o modificación de las condiciones del préstamo actual y solicitud de aval por anticipo de subvención . "Se acuerda por unanimidad autorizar al secretario, Nemesio, a renovar la cuenta de crédito por 500.000,00 # (QUINIENTOS MIL euros) que se tiene contratada con CAJA RURAL DE SORIA, a firmar cuanta documentación sea necesaria para la novación o modificación en las condiciones del préstamo actual con CAJA RURAL DE SORIA por un importe inicial de 500.000,00 # (QUINIENTOS MIL euros) tiene (sic) un capital vivo de 400.000,00 # (CUATROCIENTOS MIL euros) y a firmar cuanta documentación sea necesaria para solicitar aval que garantice el anticipo de 140.000,00 # (CIENTO CUARENTA MIL euros) de la subvención concedida por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente al proyecto Sylvestris 1.0". --Se aprobó finalmente el Plan en cuestión en otra reunión del día 26 siguiente: consta en Acta, por lo que se refiere al correspondiente punto del Orden del Día, que "Antes de iniciar este punto, se pone en conocimiento de todos los patronos el correo electrónico recibido de Carla por el que en representación de la UNIVERSIDAD DE VALLADOLID vota no a este punto. " Pedro Francisco solicita al gerente (el actor) que se ausente, el cual solicita que se vote por el resto de patronos esta solicitud y, estando todos de acuerdo, el gerente sale de la reunión. "Transcurrido cierto tiempo, el gerente es llamado de nuevo a la reunión del Patronato, el cual le expone los siguientes acuerdos adoptados para que figuren en el acta:" (Entre ellos consta la aprobación del repetido Plan). Ante el deterioro que estaban sufriendo las relaciones del actor con el Patronato, solicitó aquél que se le restituyera el salario cuya disminución había aceptado, no siendo atendido.--En reunión posterior del día 24 de mayo, cuya Acta...

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