STSJ Castilla y León 191/2014, 25 de Marzo de 2014
Ponente | CARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL |
ECLI | ES:TSJCL:2014:1109 |
Número de Recurso | 185/2014 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 191/2014 |
Fecha de Resolución | 25 de Marzo de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1
BURGOS
SENTENCIA: 00191/2014
RECURSO DE SUPLICACION Num.: 185/2014
Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez
SALA DE LO SOCIAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
SENTENCIA Nº: 191/2014
Señores:
Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez
Presidenta
Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Magistrado
Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero
Magistrado
_______________________
En la ciudad de Burgos, a veinticinco de Marzo de dos mil catorce.
En el recurso de Suplicación número 185/2014, interpuesto por DON Eulogio, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos, en autos número 967/2012, seguidos a instancia del recurrente, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIA y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación sobre Incapacidad. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral, que expresa el parecer de la Sala.
En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 16 de diciembre de 2013, cuya parte dispositiva dice: Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por Don Eulogio contra INSS y TGSS, debo absolver y absuelvo a las entidades demandadas de los pedimentos de la demanda. SEGUNDO .- En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO
.-El actor, Don Eulogio, nació el NUM000 .55, esta afiliado al RGSS con el numero NUM001, siendo su profesión habitual la de oficial 1ª en fabrica de neumáticos, desarrollando su puesto de trabajo en una maquina que realiza constantes movimientos de desplazamiento y salida/entrada de elementos automáticamente, debiendo realizar giros, levantamientos de pesos y adopción de diferentes posturas, así como bipedestación permanente. Causó baja por IT el 6.8.12.
Iniciado expediente de Invalidez Permanente se dictó Resolución por la Dirección Provincial del INSS con fecha 24.9.12 en virtud de dictamen del EVI de fecha 20.9.12 denegando que el actor estuviera afecto de Invalidez en cualquiera de sus grados. Formulada reclamación previa con fecha 4.10.12, fue desestimada mediante resolución de fecha 19.10.12. TERCERO .-El actor padece actualmente las siguientes dolencias: espondilosis cervical y lumbar sin compresión radicular ni medular significativas. Insuficiencia venosa profunda. Coxartrosis bilateral simétrica. Artromialgias inespecíficas sin signos de enfermedad inflamatoria reumatológica. Hombros con leve tendinosis. Deambulacion sin claudicación, cuello limitado a últimos grados, columna dorsal con escoliosis a la derecha, lumbar con extensión 40º, flexión 30º, punta-dedos a 35 cm suelo, Schober 4/10, Lassegue y Bragard dudosos bilateral a 70º, rot. presentes y simétricos, puede cuclillas casi completas con marcha inestable, marcha talones bien y hombros con limitación de los últimos grados a la flexión anterior. CUARTO
.-La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 2723.22 #/mes QUINTO .-Con fecha 7.11.12 se presentó demanda ante el Juzgado Decano, que fue turnada a este Juzgado
Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación Don Eulogio, sin que haya sido impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.
En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.
Frente a la sentencia de instancia, que ha desestimado las pretensiones de la demanda, se recurre en Suplicación por la representación de la actora, con un primer motivo de recurso, con amparo...
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