STSJ Castilla y León 191/2014, 25 de Marzo de 2014

PonenteCARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
ECLIES:TSJCL:2014:1109
Número de Recurso185/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución191/2014
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00191/2014

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 185/2014

Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 191/2014

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

_______________________

En la ciudad de Burgos, a veinticinco de Marzo de dos mil catorce.

En el recurso de Suplicación número 185/2014, interpuesto por DON Eulogio, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos, en autos número 967/2012, seguidos a instancia del recurrente, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIA y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación sobre Incapacidad. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 16 de diciembre de 2013, cuya parte dispositiva dice: Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por Don Eulogio contra INSS y TGSS, debo absolver y absuelvo a las entidades demandadas de los pedimentos de la demanda. SEGUNDO .- En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO

.-El actor, Don Eulogio, nació el NUM000 .55, esta afiliado al RGSS con el numero NUM001, siendo su profesión habitual la de oficial 1ª en fabrica de neumáticos, desarrollando su puesto de trabajo en una maquina que realiza constantes movimientos de desplazamiento y salida/entrada de elementos automáticamente, debiendo realizar giros, levantamientos de pesos y adopción de diferentes posturas, así como bipedestación permanente. Causó baja por IT el 6.8.12.

SEGUNDO

Iniciado expediente de Invalidez Permanente se dictó Resolución por la Dirección Provincial del INSS con fecha 24.9.12 en virtud de dictamen del EVI de fecha 20.9.12 denegando que el actor estuviera afecto de Invalidez en cualquiera de sus grados. Formulada reclamación previa con fecha 4.10.12, fue desestimada mediante resolución de fecha 19.10.12. TERCERO .-El actor padece actualmente las siguientes dolencias: espondilosis cervical y lumbar sin compresión radicular ni medular significativas. Insuficiencia venosa profunda. Coxartrosis bilateral simétrica. Artromialgias inespecíficas sin signos de enfermedad inflamatoria reumatológica. Hombros con leve tendinosis. Deambulacion sin claudicación, cuello limitado a últimos grados, columna dorsal con escoliosis a la derecha, lumbar con extensión 40º, flexión 30º, punta-dedos a 35 cm suelo, Schober 4/10, Lassegue y Bragard dudosos bilateral a 70º, rot. presentes y simétricos, puede cuclillas casi completas con marcha inestable, marcha talones bien y hombros con limitación de los últimos grados a la flexión anterior. CUARTO

.-La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 2723.22 #/mes QUINTO .-Con fecha 7.11.12 se presentó demanda ante el Juzgado Decano, que fue turnada a este Juzgado

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación Don Eulogio, sin que haya sido impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que ha desestimado las pretensiones de la demanda, se recurre en Suplicación por la representación de la actora, con un primer motivo de recurso, con amparo...

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