STSJ Castilla y León 190/2014, 25 de Marzo de 2014

PonenteCARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
ECLIES:TSJCL:2014:1108
Número de Recurso169/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución190/2014
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00190/2014

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 169/2014

Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 190/2014

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a veinticinco de Marzo de dos mil catorce.

En el recurso de Suplicación número 169/2014, interpuesto por DON Eulogio, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos, en autos número 1022/2013, seguidos a instancia del recurrente, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación sobre Invalidez. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 23 de diciembre de 2013, cuya parte dispositiva dice: Desestimo la demanda interpuesta por D. Eulogio, confirmo las resoluciones impugnadas de 31-5-13 y 19-7-13 y absuelvo a los demandados INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL de todos los pedimentos de la misma.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- D. Eulogio, D.N.I. NUM000, nacido el NUM001 -65, está afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM002 en su condición de trabajador por cuenta ajena. SEGUNDO.- Se le ha tramitado expediente administrativo de invalidez permanente que ha culminado, previo informe médico de síntesis de 27-5-13 y dictamen de EVI de 30- 5-13, con resolución del INSS de 31-5-13 en cuya virtud se ha declarado que no se halla afecto de incapacidad permanente alguna. Formula reclamación previa que es desestimada expresamente por resolución de 19-7-13. Interpone demanda para ante este Juzgado el 7-8-13 pretendiendo la declaración de incapacidad permanente absoluta o total derivadas de enfermedad común. TERCERO.- La base reguladora de la prestación que se reclama asciende a 1737,04 euros mensuales en catorce pagas al año. CUARTO.- El actor trabajaba como desmoldador en una fundición. QUINTO.- Aqueja las siguientes lesiones: - Protusiones discales sin afectación radicular en segmentos de C3 a C7. - Protusión discal L4-L5 que no contacta con saco dural. - Degenaración meniscal en ambas rodillas. - Tromboflebitis en muslo izquierdo. -Degeneración artr#sica en ambas caderas con ligera limitación de los movimientos. - Tendinopatía del tendón del supraespinoso del hombro derecho sin que se produzca pinzamiento subacromial. Tiene limitados el movimiento de elevación y abducción por encima del plano cefálico. - Fibrosis del tendón de aquiles.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación don Eulogio, sin que haya sido impugnado de contrariio. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que ha desestimado las pretensiones de la demanda, se recurre en Suplicación por la representación de la actora, con dos primeros motivos de recurso, con amparo en el Art. 193 b) LRJS, pretendiendo sendas revisiones de hechos. Al respecto y con carácter previo, debemos señalar que la jurisprudencia viene exigiendo con reiteración, hasta el punto de constituir doctrina pacifica, que para...

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