STSJ Castilla y León , 19 de Marzo de 2014

PonenteJOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS
ECLIES:TSJCL:2014:1071
Número de Recurso185/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00386/2014

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 34120 44 4 2013 0001035

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000185 /2014 JM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000538 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de PALENCIA

Recurrente/s: Braulio

Abogado/a: ROCIO BLANCO CASTRO

Recurrido/s: FERTILIZANTES COMPACTADOS DE CASTILLA Y LEON S.L.

Abogado/a: JOSE EUGENIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ

Iltmos. Sres.:

  1. Emilio Alvarez Anllo

Presidente de la Sección

Dª Mª del Carmen Escuadra Bueno

D.José Manuel Riesco Iglesias /

En Valladolid a Diecinueve de Marzo de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 185/2014, interpuesto por D. Braulio contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm.2 de Palencia, de fecha 5 de diciembre de 2013, (Autos núm. 538/2013), dictada a virtud de demanda promovida por D. Braulio contra la empresa FERTILIZANTES COMPACTADOS DE CASTILLA Y LEON S.L., sobre DESPIDO.

Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON José Manuel Riesco Iglesias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23-08-2013 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. 2 de Palencia demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

" 1°.- El actor D. Braulio, mayor de edad y con D.N.I. NUM000 ha prestado servicios laborales desde el 18- 6-2008 como operador de producción para la empresa demandada Fertilizantes Compactados de Castilla y León, S.L., con centro de trabajo en la localidad de Osorno (Palencia), con retribución según Convenio Colectivo General de la Industria Química.

  1. - Fertilizantes Compactados de Castilla y León, S.L. abonó en nómina al Sr. García a partir de enero de 2013 las retribuciones del Grupo Profesional 3 en los siguientes términos:

  2. 1.- Enero 2013 (del 1 al 31):

    -Salario base 1.102,43 euros

    -Antigüedad 5,23 euros

    -Beneficios 92,31 euros

    -Turnicidad 16,50 euros

    --------------1.335,99 euros

  3. 2.- Febrero 2013 (del 1 al 28):

    -Salario base 1.102,43 euros

    -Antigüedad 5,23 euros

    -Beneficios 92,31 euros

    -Turnicidad 20,53 euros

    -Comp.Personal 22,68 euros

    -Nocturnidad 39,84 euros

    --------------1.283,01 euros

  4. 3- Marzo 2013 (del 10 al 31):

    -Salario base 1.102,43 euros

    -Antigüedad 5,23 euros

    -Beneficios 92,31 euros

    -Turnicidad 18,24 euros

    -Comp. Personal 54,76 euros

    --------------1.272,97 euros

  5. 4.- Abril 2013 (del 1 al 30):

    -Salario base 1.102,43 euros

    -Antigüedad 5,23 euros

    -Beneficios 92,31 euros

    -Turnicidad 22,80 euros -Comp. Personal 19,18 euros

    -Nocturnidad 31,02 euros

    --------------1.272,97 euros

  6. 5.- Mayo 2013 (del 1 al 31):

    -Salario base 1.102,43 euros

    -Antigüedad 5,23 euros

    -Beneficios 92,31 euros

    -Turnicidad 23,94 euros

    -Comp. Personal 28,38 euros

    -Nocturnidad 20,68 euros

    -------------1.272,97 euros

  7. - Al menos desde comienzos de enero de 2013, Fertilizantes Compactados de Castilla y León, S.L. planteó la posibilidad de que parte de su personal pasara a ser trabajadores fijos discontinuos alcanzándose en fecha 10-5-2013 un acuerdo entre Fertilizantes Compactados de Castilla y León, S.L. y el representante de los trabajadores D. Jacinto en los siguientes términos

    1. Que conforme a lo establecido en el Art. 13.4 del Convenio Colectivo de Industrias Quimicas, de aplicación en esta empresa (BOE 9 de abril de 2.013), ambas partes acuerdan establecer la forma y los criterios de orden de llamada de los trabajadores contratados bajo la modalidad de fijos-discontinuos.

    2. Que respecto de la forma de llamada esta se realizará por correo certificado en el domicilio comunicado a tal efecto por el trabajador, y con un plazo de preaviso no inferior a siete días. El trabajador viene obligado a comunicar cualquier modificación en su domicilio de contacto al efecto de que la empresa pueda realizar el llamamiento.

    3. En cuanto a los criterios de orden de llamada se atenderán conforme la antigüedad dentro de cada categoría profesional.

  8. 1.- Mediante escrito de fecha 13-5-2013, Fertilizantes Compactados de Castilla y León S.L. comunicó ese mismo día a D. Braulio (y a otros tres trabajadores así como al representante Sr. Jacinto los siguientes extremos:

    "Muy señor nuestro,

    Ante la necesidad objetiva de reorganizar los puestos de trabajo del área de producción en la empresa, adecuándoles a la actividad de la misma, en la que la producción se suspende durante los meses de verano, durante los cuales únicamente se realizan actividades de mantenimiento de las instalaciones. Nos vemos en la necesidad de modificar las condiciones de su puesto de trabajo que pasara a regirse por lo regulado para los contratos fijos-discontinuos, a partir del próximo dia 31 mayo de 2.013.

    Esta modificación supondrá una suspensión del contrato a partir de de dicha fecha y hasta el día 31 de agosto de 2.013, fecha esta aproximada de finalización de la suspensión, siéndole comunicada la fecha definitiva de reincorporación tan pronto como sea conocida. Se adjunta copia del contrato que recoge las nuevas condiciones laborales.

    Así mismo, en caso de no aceptar esta decisión empresarial de modificación de su contrato laboral, se le informa del derecho que le otorga el Art. 41 del Real Decreto 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores, conforme a la redacción dada por el Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, de resolver dicho contrato recibiendo una indemnización equivalente a veinte días de salario por año trabajado, o su parte proporcional, y con el límite de nueve mensualidades.

    Esta misma comunicación se realiza al representante de los trabajadores en esa misma fecha.

    Sin otro particular, a la espera de sus noticias, se despide atentamente". 3°.2.- Dicha empresa confeccionó un contrato de trabajo para la realización de trabajos fijos discontinuos en relación con e] trabajador D. Braulio, contrato en el que figuraba como fecha 31-5-2013, indicando la prestación de servicios como operador GP3, con una duración aproximada de 9,5 meses (de agosto a mayo) para realizar trabajos periódicos de carácter discontinuo consistentes en fabricación de producto con jornada estimada dentro del período de actividad de 40 horas semanales y distribución de lunes a domingo, contrato no firmado por el Sr. Braulio como trabajador.

  9. - Al informarse tanto los trabajadores afectados por la modificación del contrato como la propia empresa de que podian tener problemas con el Servicio Público de Empleo por este cambio, Fertilizantes Compactados de Castilla y León, S.L. a través de la directora de la planta y del jefe de producción, en el cambio de turno de las 14 horas del dia 30-5-2013 y en presencia del representante de los trabajadores se informó a D. Braulio que se dejaba sin efecto la conversión de su contrato a fijo-discontinuo, que se mantenían sus vigentes condiciones de trabajo y que el primer día laborable de junio (el lunes 3) tenía que ir a trabajar, lo que le fue reiterado en el mismo turno del día 31-5-2013.

  10. - El día 3/6/2013 de los cuatro empleados afectados por la decisión de modificar su contrato indefinido a jornada completa en contrato fijo discontinuo únicamente acudió D. Luis Manuel, no haciéndolo D. Braulio ni ese día ni en los siguientes, no volviendo a ocupar su puesto de trabajo.

  11. 1.- Por el servicio de burofax de correos, Fertilizantes Compactados de Castilla y León, S.L. remitió el 17-6-2013 a D. Braulio un escrito de fecha 17-6-2013 del siguiente tenor:

    "Muy Señor Mío:

    Por escrito de fecha 13 de mayo de 2013 se le comunica, a Usted y a otros tres trabajadores, la modificación sustancial de su contrato de trabajo basado en causas organizativas y productivas consistente en la conversión de su contrato indefinido a jornada completa en un contrato fijo discontinuo.

    El día 30 de mayo de 2013, en el cambio de turno de las 14.00 horas y en presencia de los trabajadores del turno de mañana y tarde, del representante de los trabajadores, de la directora de planta y de los dos jefes de producción, la representación de la empresa y Ustedes, a la vista de que dicha conversión implicaba la imposibilidad del percibo de la prestación de desempleo y de que la intención de la empresa no era perjudicarles en ningún aspecto, acuerdan dejar sin efecto dicha conversión y mantener las condiciones laborales existentes hasta ese momento.

    El día 31 de mayo de 2013, en el mismo cambio de turno, se reitera el acuerdo de dejar sin efecto dicha conversión y mantener las condiciones laborales existentes hasta ese momento, debiendo acudir a su puesto de trabajo.

    El día 3 de junio de 2013, primer día laborable, únicamente acude a su puesto de trabajo Don Luis Manuel, y no haciéndolo Usted ni el resto de los trabajadores afectados.

    Desde el día 3 de junio de 2013, Usted viene faltando a su puesto de trabajo, sin que tampoco, desde entonces, se hayan alegado, ni por Usted ni por terceras personas, ningún tipo de causas explicativas de este hecho y ello a pesar de los múltiples intentos, por parte de la dirección de la empresa, de contactar con Usted por medios técnicos y humanos.

    Por todo ello, se le notifica fehacientemente, para su constancia y acreditación, que debe Usted justificar su ausencia al trabajo, pues, en otro caso, la Dirección de esta empresa entendería que se ha producida una dimisión implícita de su relación laboral, de acuerdo con lo dispuesto en la letra d) del ...

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