STSJ Castilla y León , 13 de Marzo de 2014

PonenteSUSANA MARIA MOLINA GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2014:1035
Número de Recurso264/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00372/2014

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 24089 44 4 2012 0000799

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000264 /2014-S

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000279 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de LEON

Recurrente/s: Saturnino

Abogado/a: AMADOR FERNANDEZ FREILE

Procurador/a: CARMEN ROSA LOPEZ-QUINTANA SAEZ

Graduado/a Social:

Recurrido/s: FRATERNIDAD MUPRESPA, MUTUA INTERCOMARCAL, INSS Y TGSS, METALICAS

SAHAGUN S.L.

Abogado/a: LUISA FDA. VAZQUEZ BLANCO, JAVIER GARCIA FERRE, SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL),

Procurador/a: MARIA DEL CAMINO PEÑIN GONZALEZ,,,

Graduado/a Social:,,,

Iltmos. Sres.:

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

Dª. Susana Mª Molina Gutiérrez /

En Valladolid a trece de Marzo de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm.264/14, interpuesto por Saturnino contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº1 de León, de fecha 31/7/2013, (Autos núm.279/2012), dictada a virtud de demanda promovida por Saturnino contra METALICAS SAHAGUN S.L., MUTUA INTERCOMARCAL, INSS, TGSS, LA FRATERNIDAD MUPRESPA, sobre INCAPACIDAD.

Ha actuado como Ponente la Iltma. Sra. DOÑA Susana Mª Molina Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28/2/2012 se presentó en el Juzgado de lo Social nº1 de León demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos en los que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

PRIMERO

El demandante, Saturnino, nacido el NUM000 de 1952, se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, con el número NUM001, habiendo sido su profesión habitual la de soldador, y prestado sus últimos servicios laborales por cuenta y orden de la empresa Instalaciones Metálicas Sahagún, S.L.

SEGUNDO

El actor causa baja por incapacidad temporal con fecha 3 de septiembre de 2009 y, tras el correspondiente expediente en materia de incapacidad permanente numero NUM002, y los trámites correspondientes, por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de León, de fecha 12 de diciembre de 2011, se le declaró afecto a incapacidad permanente total derivada de enfermedad común, para su profesión habitual de soldador.

TERCERO

Según el Dictamen-Propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) de 10 de noviembre de 2011, en que se fundó la anterior resolución, el demandante presenta el siguiente cuadro clínico residual: "Discartrosis cervical avanzada, hernia discal central C6-C7. Síndrome motoneurona superior con retracción completa en flexión de 2-3-4 y 5° dedo mano derecha (dominante); quedándole como limitaciones orgánicas y funcionales las siguientes: "Limitación movilidad hombro derecho mayor del 50%. Limitación completa en la extensión de 2,3,4 y 5 dedos mano derecha. Dominante". En este proceso laboral ha quedado probado que dichas limitaciones orgánicas y funcionales, así como las lesiones descritas en el cuadro clínico residual, son las que padece en la actualidad el demandante, sin que haya quedado acreditada la existencia de otras limitaciones orgánicas o funcionales distintas de las descritas, con trascendencia en la capacidad laboral del demandante.

CUARTO

El actor estima que tal contingencia ha de ser la de accidente de trabajo, pues afirma que la actual tiene que ver con la incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo que le fue reconocida mediante Sentencia del Juzgado de lo Social n° 3 de León de 2 de marzo de 1999 (autos 86/1999), y que traía su causa del accidente de trabajo sufrido el 16 de abril de 1998, cuando trabajaba para la empresa Metálicas Sahagún, S.L., siendo su profesión habitual la de oficial 2a ferrallista, y ello con base en el cuadro clínico residual y secuelas siguientes: "...anquilosis articulación IF, dedo 4° mano derecha y retracción del tercer dedo mano derecha por efecto de la 2 intervenciones quirúrgicas que afectó a tendón. No puede hacer puño ni fuerza. El actor es diestro y reincorporado a su trabajo solo puede manipular unos 600 kg de ferralla siendo ayudado por otro empleado para sujetar barras, cuando con anterioridad lo hacia sólo y trabajaba unos 800 kg..." (hecho probado tercero de dicha sentencia, actualmente firme [folio 71 vto y ss y concordantes]).

QUINTO

La empresa Metálicas Sahagún, S.L., en la época en que ocurrió el accidente descrito en el hecho probado anterior, tuvo concertado, en virtud del correspondiente Convenio de Asociación, el...

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