STSJ Cataluña 1249/2014, 18 de Febrero de 2014

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2014:944
Número de Recurso3448/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1249/2014
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8046131

AF

ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

En Barcelona a 18 de febrero de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1249/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Soledad frente a la Sentencia del Juzgado Social 19 Barcelona de fecha 27 de marzo de 2013 dictada en el procedimiento nº 960/2012 y siendo recurrido Instituto Nacional de la Seguridad Social. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de octubre de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de marzo de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

"DESESTIMO la demanda interpuesta por Doña Soledad contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, en reclamación por INCAPACIDAD PERMANENTE y absuelvo a las demandadas de las pretensiones de la demanda. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

Doña Soledad, nacida el NUM000 -1948, con DNI núm. NUM001, afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM002 y está en situación de alta o asimilada en el régimen especial de autónomos por su actividad habitual de Comercio al menor-parada de ropa. Inició un proceso de incapacidad temporal el 21-12-2011 y solicitó la prestación el 8-05-2012.

Segundo

En fecha 10-07-2012 el INSS dictó resolución declarando que no procedía reconocer a la actora en situación de incapacidad permanente, por no reunir dicho requisito. El ICAM apreció en su dictamen, emitido en fecha 1-06-2012 las siguientes lesiones: "Neoplasia mama izquierda intervenida en 12/2011. Libre de enfermedad en la actualidad. Distimia. Gonalgia derecha mecánica.".

Tercero

Frente a dicha resolución la actora interpuso reclamación previa el 7-08-2012, que fue desestimada por resolución de 24-08-2012.

Cuarto

La base reguladora de la prestación es 1.338,83 euros mensuales, con efectos 1-06-2012.

Quinto

La actora padece "Carcinoma ductal in situ de mama intervenido en 12/2011 mediante tumerectomía y tratado con radioterapia. El 17-01-2012 ampliación de tumerectomía previa, sin signos de recidiva actual ni linfedema. Trastorno depresivo en tratamiento farmacológico. Gonalgia derecha mecánica. Dislipemia".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que contra la sentencia de instancia que desestimó la demanda formulada en solicitud de declaración de la invalidez permanente en grado de absoluta o subsidiariamente de total, se alza la demandante formulando el presente recurso de suplicación por los motivos que seguidamente se estudiarán.

SEGUNDO

Que como primer motivo del recurso y bajo correcto amparo procesal en la letra b) del art. 193 de la LRJS se interesa la modificación del ordinal quinto del relato fáctico de la sentencia que contiene la objetivación de las dolencias apreciadas por el Juez "a quo" y su sustitución por el redactado propuesto en el escrito de recurso.

Que tal modificación no puede estimarse, dado que el Magistrado de instancia ha objetivado tales dolencias después de la valoración conjunta de la prueba aportada por las partes contendientes y no puede primar sobre la objetivación imparcial la interesada de parte, salvo que aparezca fundamentada en documento o...

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