STSJ Cataluña 822/2014, 5 de Febrero de 2014

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2014:1290
Número de Recurso3290/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución822/2014
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8009554

EBO

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

En Barcelona a 5 de febrero de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 822/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por INSS frente a la Sentencia del Juzgado Social 12 Barcelona de fecha 28 de marzo de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 196/2012 y siendo recurrido/a Cipriano . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1 de marzo de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de marzo de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda formulada por D. Cipriano declaro al mismo en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta para todo tipo de trabajo, derivada de enfermedad común, y condeno al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a estar y pasar por tal declaración y a pagarle la pensión correspondiente en cuantía del 100% de la base reguladora de 924'37 #, con efectos desde el 3-11-11, más las mejoras y revalorizaciones legales que procedan".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. ) El demandante, nacido el NUM000 -52, se encuentra afiliado a la Seguridad Social y en situación asimilada a la de alta por paro involuntario en el Régimen General, siendo su profesión habitual la de oficial construcción, tiene cubierto el periodo de carencia requerido para causar derecho a la prestación que reclama y solicitó la misma el 17-10-11. 2º) Incoado el preceptivo expediente administrativo para valorar la eventual incapacidad, el ICAM emitió dictamen el 3-11- 11.

  2. ) La Dirección provincial del INSS dictó resolución el 22-11-11 por la que no le reconoció grado alguno de incapacidad permanente, ni por lo tanto derecho a prestaciones económicas, con la indicación de que debía continuar con asistencia sanitaria.

  3. ) Contra la anterior resolución formuló reclamación previa, que fue desestimada por nueva resolución de 18-1-12.

  4. ) De las cotizaciones computables acreditadas por el demandante resulta las bases reguladoras de 924'37 # para la IPA y la IPT y de 748'20 # para la IPP.

  5. ) Acredita la siguiente patología: lumboartrosis con lumbociatalgia crónica bilateral e importante limitación funcional, habiendo sido tratada con analgésicos, antiinflamatorios, fisioterapia e infiltraciones, con escaso resultado; artrosis cervical avanzada, con discopatías múltiples y uncoartrosis; by-pass femoro-femoral por isquemia aguda a causa de trombosis de arteria ilíaca derecha; claudicación intermitente en ambas EEII y deambulación muy dificultosa; trastorno adaptativo mixto ansioso- depresivo de grado moderado.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte...

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