STSJ Cataluña 733/2014, 31 de Enero de 2014
Ponente | FELIPE SOLER FERRER |
ECLI | ES:TSJCAT:2014:1207 |
Número de Recurso | 1542/2013 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 733/2014 |
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08279 - 44 - 4 - 2011 - 8034070
AF
ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER
ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO
ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH
En Barcelona a 31 de enero de 2014
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 733/2014
En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Terrassa de fecha 25 de octubre de 2012 dictada en el procedimiento nº 627/2011 y siendo recurrido Maite . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.
Con fecha 21 de julio de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de octubre de 2012 que contenía el siguiente Fallo:
"Que estimando la demanda formulada por D Maite, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, declaro a la misma en situación de incapacidad permanente en grado de Total para su profesión habitual derivada de enfermedad común, y condeno al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a estar y pasar por tal declaración y a pagarle la pensión correspondiente en cuantía del 55% de la base reguladora de 556,62, con efectos desde el 22/02/2011, más las mejoras y revalorizaciones legales que procedan."
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
-
- La demandante, nacida el NUM000 /1961, provista de DN.I. núm. NUM001 se encuentra afiliada a la Seguridad Social n NUM002 en el Régimen Especial de Empleada de hogar..(Expediente administrativo)
-
- Incoado el preceptivo expediente administrativo para valorar la eventual incapacidad, el ICAM emitió dictamen en fecha 22/02/2011, recogiendo las siguientes lesiones: -LUMBALGIA CRONICA SECUNDAARIA A DISCARTROSIS L5-S1 CON -ESTENOSIS FORAMINAL SECUANDARIA.
-PROTESIS DISCAL L4-L5
-SACROILEITIS BILATERAL, SIN LIMITACION FUANCIONAL ACTUAL.
-
- La Dirección provincial del INSS, en consecuencia del informe médico dictó resolución en fecha 2503/2011, por la que se acordaba no proceder a declarar a la actora en ninguna grado de incapacidad permanente derivada de enfermad común y por lo tanto denegar el derecho a las prestaciones económicas. (Expediente Administrativo)
-
- La actora muestra su disconformidad con la resolución del INSS pues manifiesta padecer las siguientes lesiones:
-INTERVENIDA QUIRURGICAMNTE HERNIA DISCAL L5S1
-HERNIA DISCAL L5-S1 RECIDIVIDA.
-ESTENOSIS FORAMINAL L5-S1.
-RADICULAOPATÍA S1 IZQUIERDA.
-RADICULAOTPATIA L5 BILATERAL.
-DISCARTROSIS L4-L5 Y L5-S1 PROTUNSICON DISCAL L5-S1.
SACROILEITIS BILATERAL.
-LUMBOCIATALGIA DE REPETICION.
-
- La demandante interpuso en tiempo y forma la preceptiva Reclamación Previa, en fecha 10/05/2011, siendo desestimada por Resolución de fecha 03/06/2011, si bien reconoce la existencia de proceso de baja médica de la actora en la fecha de solicitud de Incapacidad permanente. (Expediente administrativo)
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- De las cotizaciones computables acreditadas por la demandante resulta la base reguladora de la prestación que reclama de 556,62 .
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
La sentencia de instancia declaró a la trabajadora demandante en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de empleada de hogar. Frente a ella se alza en suplicación la entidad gestora demandada, cuyo recurso, impugnado de contrario, consta de un primer...
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