STSJ Cataluña 1446/2014, 24 de Febrero de 2014

PonenteLUIS REVILLA PEREZ
ECLIES:TSJCAT:2014:1047
Número de Recurso5776/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1446/2014
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08096 - 44 - 4 - 2012 - 8042754

AF

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

En Barcelona a 24 de febrero de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1446/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Institut Nacional de la Seguretat Social frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Granollers de fecha 21 de junio de 2013 dictada en el procedimiento nº 874/2012 y siendo recurridos Adriano y Tesorería General de la Seguridad Social. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUIS REVILLA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de septiembre de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de junio de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta por Adriano frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en materia de prestación de viudedad.

Debo declarar y declaro el derecho del actor al percibo de la prestación de la pensión de viudedad.

Debo condenar y condeno a los Organismos Gestores a estar y pasar por la declaración de reconocimiento de la pensión de viudedad en el 52% de la base reguladora de 433,79 euros y efectos de

11.08.05. Debiendo el INSS abonar la prorrata del 7,24% del 52% de la prestación y correspondiendo al ANSES Argentino el 44,76% del 52% de la prestación. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: 1º. El demandante, Adriano, con D.N.I. nº NUM000, en fecha 09.11.05, solicitó la prestación de pensión de viudedad, ante el fallecimiento en fecha 10.08.05 de su esposa Dª. Bibiana .

  1. El Instituto Nacional de la Seguridad Social en Resolución de fecha 11.10.11, le denegó la prestación de viudedad por no encontrarse la causante, a la fecha de fallecimiento, en alta o situación asimilada y no haber completado el período mínimo de cotización de quince años, doc nº 7 p. actora.

  2. En fecha 25.11.11 se interpuso la preceptiva reclamación previa, doc nº 8 p. actora, siendo desestimada en Resolución de fecha 21.06.12, doc nº 13 p. actora.

  3. En fecha 16.11.11 se dictó Resolución por el ANSES Argentino reconociendo que la causante había prestado servicios y cotizando en Argentina 16 años, 1 mes y 26 días y fue remitido al INSS., doc nº 4 p. actora.

  4. En España la causante cotizó en el período 1996-1997.

  5. El actor en fecha 24.10.11 solicitó la inscripción de su matrimonio en el Registro Civil Español, doc nº 10 p.actora.

  6. El INSS en fecha 27.12.11 requirió al actor la aportación del Acta de Matrimonio expedida por el Registro Civil Español.

  7. Nuevamente en Resolución de de fecha 31.05.12, el INSS recuerda al actor la necesidad de aportar la certificación de matrimonio emitida por el Registro Civil español sin señalamiento de plazo, pero necesario para resolver su petición, docnº 11 p. actora.

  8. El actor al tener conocimiento de que la inscripción de su matrimonio podía tardar hasta dos años, compareció ante el Registro Civil de Vic solicitando un certificado que acreditase la tramitación de inscripción de su matrimonio en el Registro Civil Central de Madrid.

    Se aporta certificado de fecha 13.06.12 del Registro Civil de Vic, doc nº 12 p. actora.

  9. El actor aporta fotocopia de la partida de matrimonio legitimada por el Notario de Vic Don Antonio De Juan Ortiz en fecha 24.07.12, autentificada por la Apostilla de la Haya, doc nº 16 p. actora.

  10. La base reguladora de la prestación en el negado supuesto de estimación de la demanda sería de 433,79 euros al 52% y efectos de 11.08.05. Prorrata en España del 7,24%.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS), que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, la parte actora impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida estimó la postulación del demandante don Adriano, que pretendía el percibo de pensión de viudedad causada por doña Bibiana, fallecida el 10/08/2005 y que le había sido denegada por el INSS en resolución de 11/10/2011 "por no encontrase la causanye, a la fecha del fallecimiento, en alta o en situación asimilada a la de alta y no completar el periodo mínimo de cotización".

En el acto del juicio y en la vía del recurso la gestora, que ya reconoce que sí acreditaba la causante periodo de cotización suficiente para el lucro de la pensión con ocasión de las cotizaciones realizadas por la misma a la Seguridad Social de Argentina y en computo coadyuvante a las acreditadas a la Seguridad Social de España, ya sólo mantuvo y mantiene como causa para negar el derecho la falta de inscripción del matrimonio del beneficiario con la causante.

SEGUNDO

Se formaliza contra la misma recurso de suplicación bajo un primer motivo de suplicación al amparo del artículo 193 c) de la LRJS solicitando el examen de la infracción las normas sustantivas o de la jurisprudencia, concretamente del artículo 174.1 de la LGSS .

Estudiando el recurso formulado la solución ha de pasar por la fijación del supuesto fáctico y que informa de los siguientes hechos:

  1. La causante, ciudadana española, argentina de origen, había contraído matrimonio con el demandante, en Argentina el 25/01/1978. El matrimonio nunca fue inscrito en el Registro Civil Central ni, tampoco, en ningún registro consular español.

  2. En fecha 24/10/2011, a petición del beneficiario se intruyó, al nº NUM001, expediente gubernativo, ante el Registro Civil de Vic, para la inscripción del anterior matrimonio en el Registro Civil Central. Con este sustrato fáctico, que es el que resulta del consentido relato de la...

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