STSJ Asturias 562/2014, 7 de Marzo de 2014

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2014:795
Número de Recurso113/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución562/2014
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00562/2014

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2014 0102668

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000113 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000240/2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de GIJON

Recurrente/s: Antonio

Graduado Social: JUAN SANCHEZ DE LA CRUZ

Recurrido/s: FUTUVER COSULTING S.L.

Abogado/a: PILAR MARTINO REGUERA

SENTENCIA Nº 562/14

En OVIEDO, a siete de Marzo de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000113/2014, formalizado por el Graduado Social D. JUAN SANCHEZ DE LA CRUZ, en nombre y representación de Antonio, contra la sentencia número 336/2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 0000240/2013, seguidos a instancia de Antonio frente a la empresa FUTUVER COSULTING SL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr

D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ . De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Antonio presentó demanda contra la empresa FUTUVER COSULTING SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 336/2013, de fecha diecisiete de septiembre de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) La mercantil Futuver Consulting SL fue constituida el 14 de febrero de 1997 por los cónyuges Don Higinio y Doña Sofía y Don Ramón, casado en régimen de gananciales con Doña Constanza . De las doscientas participaciones de la sociedad, Don Higinio y Doña Sofía suscribieron cinco participaciones, cada uno de ellos, y Don Ramón suscribió ciento noventa participaciones. Este último fue nombrado administrador único de la sociedad.

  2. ) Don Antonio causó alta en Futuver Consulting SL el 26 de abril de 2000, primero con un contrato a tiempo parcial que le permitía compatibilizar la prestación por desempleo hasta el 28 de junio de 2001. Con fecha dos de julio de 2001 causó alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, solicitando con fecha 27 de julio de 2001 subvención para fomento de empleo autónomo aduciendo como actividad "el desarrollo de análisis y programación de aplicaciones informáticas en local y en Internet". Se le concedió una subvención de 2.405,05 euros por resolución de 18 de junio de 2002. Continuó de alta en el Régimen de Autónomos hasta la celebración del juicio.

  3. ) En escritura pública de compraventa de seis de agosto de dos mil tres comparecieron los siguientes cónyuges en régimen de gananciales: Don Ramón y Doña Constanza ; Don Antonio y Doña Sabina ; y Don Higinio y Doña Sofía . Y por aquella escritura Don Ramón vendió a su hermano Don Antonio 43 participaciones de la mercantil y otras tantas a la esposa de éste, Doña Sabina . A partir de ese momento Don Ramón pasó a retener el 52% de las participaciones sociales y Don Antonio, junto con su esposa, con la que estaba casado sujeto al régimen legal de gananciales, el 45%.

  4. ) Por escritura de fecha cinco de noviembre de 2004 el administrador de la mercantil otorgó un poder de la sociedad a favor del actor. Igualmente fue administrador de las sociedades del grupo Futuver Madrid SL, Centro de Investigación y Desarrollo Jurídico Internacional SL, Futuver Tecnologías e Innovaciones Turísticas SL y Futuver Rumanía SL, y apoderado de Gestión de Empresas TIC SL y Futuver México SL.

  5. ) Desde la fundación de la sociedad Don Antonio asumió funciones directivas, junto con su hermano y socio mayoritario Don Ramón . Se ocupó inicialmente de la dirección comercial de la empresa y luego Director General y Vicepresidente. En tales roles celebró contratos con terceros representando a la sociedad, contrató personal y organizó le administración contable de la sociedad, sin recabar previa autorización de otra persona en la empresa. No consta que recibiera órdenes para desarrollar su trabajo de persona alguna. Desde el año 2010 el demandante estuvo desplazado a México, Colombia y otros países latinoamericanos para desarrollar la expansión de la sociedad en aquellos países.

    El demandante carecía de horario para desarrollar su actividad, no estaba sujeto a superior que le dirigiera y no recibía órdenes o instrucciones en el ejercicio de los expresados cargos del resto de los socios y del administrador.

  6. ) La demandada ingresó tanto a Don Antonio como a Don Ramón de forma mensual las cantidades que se desprenden en los folios 580 a 657 de los autos, que se dan aquí por reproducidos. Se practicaban sobre las cantidades que se entregaban a ambos la retención del IRPF. Desde septiembre de 2012 la cantidad bruta mensual pagada a Don Antonio ascendió a 4.500 euros.

  7. ) Por auto de fecha veintiuno de noviembre de dos mil doce del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Gijón en sus autos de 825/2012 se decretó el divorcio de los cónyuges Don Antonio y Doña Sabina, con aprobación de la propuesta de convenio regulador presentado, en el que liquidaban la sociedad de gananciales, con adjudicación de 48 participaciones de Futuver Consulting SL y 512 de Futuver Servicios de Consultoría SL a Don Antonio y 43 participaciones de Futuver Consulting SL y 361 participaciones de Servicios de Consultoría SL a Doña Sabina .

  8. ) En la Junta General Universal y Extraordinaria de la demandada de fecha veintiséis de febrero de dos mil trece se acordó cesar al demandante como miembro del Consejo de Administración y vocal del mismo. 9º) Con la misma fecha la demandada le entregó la siguiente comunicación:

    "En Gijón, a 26 de febrero de 2012

    Estimado Antonio :

    Como consecuencia del cese de tus funciones de consejero derivado del acuerdo de la Junta de Socios de la Mercantil Futuver Consulting SL, adoptado en el día de hoy, y habiendo finalizado toda relación profesional con la mercantil a la cual represento, nos vemos obligados a requerirte a fin de que pongas a disposición de la sociedad los siguientes bienes propiedad de la misma:

    - Llave de acceso al edificio de FUTUVER sito en el Parque Tecnológico de Gijón.

    - Llave de acceso al recinto del Parque Tecnológico de Gijón.

    La entrega de las mismas la podrás efectuar al notario del Ilustre Colegio de Oviedo Don Fernando Arturo Martínez Ceyanes, con despacho profesional sito en la calle Tomás Zarracina 1-1º de Gijón.

    Igualmente te requerimos, con el propósito de que pongas a disposición de la sociedad en los términos referidos anteriormente, toda información que obrara en tu poder relativa a la sociedad Futuver Consulting SL, así como del resto de entidades del grupo, obtenida del ejercicio de tus funciones tanto de apoderado general como consejero.

    Sin perjuicio de lo anterior, aprovechamos la ocasión para recordarte que el artículo 200 del vigente Código Penal español considera conducta delictiva la cesión o revelación de datos reservados de personas jurídicas sin el consentimiento expreso de sus representantes.

    Ramón ".

  9. ) El veinte de marzo de dos mil trece se celebró el acto de conciliación, que concluyó sin avenencia.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimando la excepción opuesta por Futuver Consulting SL a la demanda contra la misma opuesta por Don Antonio, debo apreciar y aprecio la incompetencia del orden social de la Jurisdicción para el conocimiento de la pretensión ejercitada en demanda, debiendo las partes ejercitar su pretensión ante el Orden Civil de la Jurisdicción".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Antonio formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 15 de enero de 2014.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 30 de enero de 2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Graduado Social del demandante formula recurso contra la sentencia de instancia que desestima su demanda sin entrar en el fondo del asunto al acoger la excepción de incompetencia de jurisdicción alegada por la empresa demandada, debiendo las partes ejercitar su pretensión ante el orden civil de la jurisdicción.

El recurso, que es impugnado por la parte demandada, contiene un primer motivo de suplicación en el que a través del Art. 193 b) de la LJS...

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