STSJ Asturias 464/2014, 28 de Febrero de 2014

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJAS:2014:623
Número de Recurso231/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución464/2014
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00464/2014

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2014 0102764

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000231 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000769/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de OVIEDO

Recurrente/s: MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENF. PROF. DE LA S.S Nº 1 MC MUTUAL

Abogado/a: ANGEL JOSE BALBUENA FERNANDEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Pablo Jesús, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERVICIO DE SALUD DEL PRICIPADO DE ASTURIAS (SESPA), ASTURCON SISTEMAS E INFRAESTRUCTURAS SL

Recurrido/s: INSS, TGSS, SESPA, Pablo Jesús, ASTURCON SISTEMAS E INFRAESTRUCTURAS

SL

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL), LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Graduado/a Social: JOSE EMILIO MARTINEZ-FARIZA CONDE

SENTENCIA Nº 464/14

En OVIEDO, a veintiocho de Febrero de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000231/2014, formalizado por el Letrado D. ANGEL JOSE BALBUENA FERNANDEZ, en nombre y representación de la Mutua MC MUTUAL, contra la sentencia número 566/2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000769/2012, seguidos a instancia de Pablo Jesús frente al INSS, la TGSS, el SESPA, la Mutua DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENF. PROF. DE LA SS Nº 1 MC MUTUAL y la empresa ASTURCON SISTEMAS E INFRAESTRUCTURAS SL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Pablo Jesús presentó demanda contra el INSS, la TGSS, el SESPA, la Mutua DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENF. PROF. DE LA SS Nº 1 MC MUTUAL y la empresa ASTURCON SISTEMAS E INFRAESTRUCTURAS SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 566/2013, de fecha seis de Noviembre de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) El actor, afiliado a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, como albañil, con el n.º 33/672071/41, inició un proceso de incapacidad temporal derivada de enfermedad común desde febrero de 2010 con el diagnóstico de trastorno depresivo, neumonía y espondiloartrosis. Fue alta con efectos al 22 de agosto de 2011.

    Por resolución de 17 de junio de 2011 se le denegó la incapacidad permanente. La Sala de lo Social dictó sentencia el 20 de julio de 2012 en la que lo declara afecto de incapacidad permanente total, derivada de enfermedad común con efectos al 15 de junio de 2011; declara probado que presenta un trastorno depresivo tratado en salud mental desde el 19 de noviembre de 2009, neumonía comunitaria grave resuelta, antecedentes personales de hernia discal L5-S1 intervenida hace años y acuñamiento antiguo L4, fracturaacuñamiento grado 1 de L2 y espondilioartrosis. Declara que tiene reconocida una incapacidad permanente parcial desde el año 2001 por discreta rigidez del hombro izquierdo, secuela de una fractura escapular.

  2. ) Fue contratado por Asturcón Sistemas e Infraestructuras SL, dedicada a la realización de instalaciones eléctricas, el 9 de febrero de 2012 con la categoría profesional de Oficial de 1ª albañil, en virtud de un contrato temporal por obra o servicio determinado cuyo objeto no consta. El 10 de junio de 2012 la empresa le notificó la extinción del contrato por fin de obra con efectos al 15 de ese mes.

  3. ) La citada empresa Asturcón Sistemas e Infraestructuras SL tiene cubierta la incapacidad temporal por la mutua MC Mutual.

  4. ) La misma empresa tuvo 4 trabajadores de febrero a junio de 2012, pasando a uno desde agosto de 2012. Mantiene una deuda con la Seguridad Social por importe de 75.635,51 # por cuotas desde el mes de septiembre de 2010.

    En su plantilla figuran albañiles.

  5. ) El actor inicio tratamiento psiquiátrico por ansiedad y depresión en el centro de Atención Primaria en fecha no determinada del año 2009 y comenzó en el centro de salud mental en octubre de 2009 quien ya le diagnosticó síndrome ansioso-depresivo reactivo a estrés laboral y circunstancias familiares. Ingresó en la unidad de psiquiatría del Hospital Central por intento autolítico, el 30 de enero de 2010 hasta el 26 de febrero del mismo año.

  6. ) Ingresó voluntariamente en la unidad de psiquiatría el 21 de marzo de 2012 con el diagnóstico de trastorno bipolar y episodio depresivo.

  7. ) El actor inició un proceso de incapacidad temporal derivado de enfermedad común el 12 de marzo de 2012. El actor solicitó el 4 de septiembre de 2012, el pago directo de la incapacidad temporal. 8º) La mutua MC Mutual le denegó el 23 de abril de 2012, el abono del subsidio de incapacidad temporal y le reclamó lo abonado desde el 27 al 31 de marzo del mismo año, a razón de una base reguladora diaria de 50,66 #.

  8. ) El actor presentó reclamación previa en tiempo y forma ante la Mutua y la Seguridad Social. Este ente resolvió el 30 de mayo, sin entrar en el asunto. Interpuso la demanda el 3 de septiembre de 2012 y se acordaron diligencias finales.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimo la demanda interpuesta por D. Pablo Jesús contra MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SS Nº 1 MC MUTUAL, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, el SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS y ASTURCON SISTEMAS E INFRAESTRUCTURAS SL y declaro el derecho del actor a percibir el subsidio de incapacidad temporal derivada de enfermedad común desde el 12 de marzo de 2013, sobre una base reguladora diaria de 50,66 #, condenando a la empresa Asturcón Sistemas e Infraestructuras SL al pago, sin perjuicio de la obligación de la mutua MC Mutual del adelanto y de la responsabilidad subsidiaria del INSS para el caso de insolvencia de la Mutua".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la Mutua DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENF. PROF. DE LA SS Nº 1 MC MUTUAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 25 de enero de 2014.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 13 de febrero de 2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social "MUTUAL MIDAT CYCLOPS" se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Oviedo que, estimando la pretensión formulada por el trabajador, declaró que tenía derecho a percibir las prestaciones de incapacidad temporal a partir del día 12 de marzo de 2012, en la forma y cuantía reglamentarias y con arreglo a una base reguladora diaria de 50,66 euros, condenando a la empresa "ASTURCON SISTEMAS e INFRAESTRUCTURAS SL" al abono de las correspondientes prestaciones, sin perjuicio de la obligación de la Mutua de proceder al anticipo de las mismas, y de la responsabilidad subsidiara del Instituto Nacional de la Seguridad Social para el caso de insolvencia de la Mutua.

SEGUNDO

Solicita el Letrado recurrente la revisión de los hechos que se declaran probados en la resolución recurrida, y, más concretamente, de aquellos que figuran bajo los ordinales segundo, cuarto, sexto y séptimo, para los que propone la adición de los siguientes párrafos:

- Ordinal segundo: "el actor durante todo el año 2011 y enero de 2012, cotizó a la Seguridad Social, por una base de 850,20 euros mensuales y una vez dado de alta en la empresa Asturcón Sistemas e Infraestructuras SL pasó a cotizar por una base de 1.577,08 euros".

- Ordinal cuarto: "el actor fue contratado por la empresa Asturcón Sistemas e Infraestructuras SL para realizar los trabajos propios de la misma, de instalaciones eléctricas, no de albañil, que era su profesión".

- Ordinal sexto; en este caso se propone la siguiente redacción alternativa: "el actor a fecha 21 de mayo de 2012 presentaba un cuadro de varios meses de evolución, consistente en animo depresivo, apatía, anergia, abandono de actividades habituales, ideación de muerte y en el último mes ideación suicida con planificación sin llegar a pasar al acto. Anteriormente estuvo ingresado en la unidad de hospitalización de Psiquiatría del Hospital Universitario Central de Asturias desde el 30 de enero de 2010 al 26 de febrero de 2010, por intento autolítico mediante inhalación de gas butano. Diagnosticado de trastorno bipolar, episodio maniaco. El 16 de febrero de 2012 es diagnosticado de trastorno bipolar, episodio depresivo grave y en las dos entrevistas anteriores a dicha fecha, tuvo una agudización clara de los síntomas depresivos. Vuelve e ingresar voluntariamente en la unidad de psiquiatría del Hospital de Jove el 3 de marzo de 2012, permaneciendo en la misma hasta el 21 de marzo, diagnosticado de trastorno bipolar, episodio depresivo. Ingresa nuevamente el 3 de mayo de 2012 en la unidad de hospitalización de...

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