STSJ Aragón 15/2014, 28 de Marzo de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución15/2014
EmisorTribunal Superior de Justicia de Aragón, sala civil y penal
Fecha28 Marzo 2014

T.S.J.ARAGON SALA CIV/PE

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00015/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON

SALA CIVIL Y PENAL

ZARAGOZA

Recurso de Casación e infracción procesal núm. 49 de 2013

S E N T E N C I A NUM. QUINCE

Excmo. Sr. Presidente /

D. Fernando Zubiri de Salinas /

Ilmos. Sres. Magistrados /

D. Javier Seoane Prado /

D. Luis Ignacio Pastor Eixarch /

Dª. Carmen Samanes Ara /

D. Ignacio Martínez Lasierra /

En Zaragoza, a veintiocho de marzo dos mil catorce.

En nombre de S. M. el Rey.

La Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha visto el presente recurso de casación número 49/2013 interpuesto contra la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Zaragoza, de fecha 10 de octubre de 2013, en el rollo de apelación número 361/2013 , dimanante de autos de Modificación de Medidas 1073/11 y medidas provisionales 4/12, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia num. Dieciséis de Zaragoza, en el que son partes recurrente/recurrido, Dª. Montserrat , representada por el Procurador de los Tribunales D. Juan Manuel Andrés Alamán y dirigida por el Letrado D. Eduardo Corujo Quintero, y D. Luis Manuel , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Isabel Artazos Herce y dirigido por el Letrado D. Javier Lasheras San Martín.

Es Ponente la Magistrada de la Sala Ilma. Sra. Dª. Carmen Samanes Ara.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora de los Tribunales Dª. Isabel Artazos Herce, actuando en nombre y representación de D. Luis Manuel , presentó demanda de modificación de medidas contra Dª. Montserrat en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que previos los trámites que procedan, se dicte sentencia por la que "estimando la demanda interpuesta declare que se modifican los efectos fijados por la Sentencia de Divorcio de 30 de noviembre de 2007 dictada en autos de divorcio contencioso número 791/2007 y por la Sentencia de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Zaragoza de 19 de diciembre de 2008, dictada en rollo de apelación 226/2008 , y que revocó en parte aquella, en los siguientes términos:

  1. - (Efecto 7) Se suprima la pensión de alimentos para la hija Cecilia que el Sr. Luis Manuel viene pagando, si la menor insiste en este procedimiento en que no quiere relacionarse con su padre, y en caso de mantenerse la misma, de forma subsidiaria a ello, se reduzca a 100,00 euros mensuales.

  2. - (Efecto 8) Se acuerde que se exima al Sr. Luis Manuel de pagar los gastos extraordinarios de la hija Cecilia .

  3. - (Efecto 9) Se suprima la pensión compensatoria que el Sr. Luis Manuel debe pagar a la Sra. Montserrat desde fecha de esta demanda.

Con condena en costas de este procedimiento a la demandada."

Por otrosí solicitó la modificación provisional de las medidas definitivas, así como la práctica de diversas pruebas entre ellas la exploración de la menor.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se acordó dar traslado a la parte contraria, emplazándola para que comparecieran en los autos en el plazo de 20 días y contestara a la demanda, y respecto a la prueba propuesta, por providencia se acordó la exploración de la menor, entre otras.

Dentro de plazo compareció la demandada, oponiéndose en parte en parte a la presentada de contrario y formulando demanda reconvencional, con base en los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, y terminó suplicando se dictase sentencia por la que:

"1.- Acuerde suprimir la pensión compensatoria que el actor abona a la Sra. Montserrat .

  1. - Acuerde la extinción y supresión de la pensión de alimentos que la Sra. Montserrat abona por su hijo Victoriano .

  2. - Se mantengan el resto de medidas vigentes."

    Solicitó por otrosi que se llamase al proceso al hijo mayor de los litigantes D. Victoriano y diversa prueba.

    Admitida a trámite la reconvención, se dio traslado de la misma por diez días, contestando la representación legal del Sr. Luis Manuel solicitando:

    "1.- Tener a esta parte por allanada a la pretensión de supresión de pensión compensatoria, y a tal efecto dicte auto inmediato acordando la supresión de la misma. Ello con imposición de costas a la demandada reconviniente por litigar con temeridad y mala fe al oponerse a la supresión de la pensión compensatoria de nuestra demanda y a la vez reconvenir pidiendo la supresión de la pensión compensatoria.

  3. - Tener a esta parte por opuesta a la supresión de pensión de alimentos para el hijo Victoriano , y, en su día, previos los trámites pertinentes, dicte Sentencia por la que desestime tal petición de la reconvención, con imposición de costas a la reconviniente."

    Admitida la contestación a la demanda y el allanamiento en las peticiones mencionadas, y practicada la prueba solicitada que fue admitida, el Juzgado de Primera Instancia número Dieciséis de Zaragoza, dictó sentencia en fecha 28 de febrero de 2013 , cuya parte dispositiva es del siguiente literal:

    "Fallo.- Que debo desestimar y desestimo la demanda deducida por la Procuradora Dª. Isabel Artazos Herce, en nombre y representación de D. Luis Manuel , contra Dª. Montserrat , representada por la Procuradora (sic) D. Juan Manuel Andrés Alamán, declaro no haber lugar a la misma, y en su virtud absuelvo a la parte demandada de los pedimentos contra ella deducidos. Sin especial pronunciamiento en materia de las costas procesales de esta instancia.

    Que debo estimar y estimo la demanda reconvencional deducida por el Procurador D. Juan Manuel Andrés Alamán, en nombre y representación de Dª. Montserrat , contra D. Luis Manuel representado por la Procuradora Dª. Isabel Artazos Herce, declaro haber lugar a la misma, y en su virtud, con efectos desde el mes completo siguiente a la fecha de la presentación de la demanda reconvencional, una vez subsanado el defecto procesal advertido de la providencia de catorce de febrero de dos mil doce, conforme al escrito presentado por la demandante de reconvención con fecha 15/02/2012, se deja sin efecto la pensión de alimentos que la madre, Dª Montserrat , venía obligada a abonar en beneficio del hijo mayor de edad del matrimonio, Victoriano . Todo ello con expresa imposición de las costas de la reconvención a la parte demandada de reconvención."

    En fecha 12 de abril de 2013, se dictó auto acordando:

    "Integrar la Sentencia dictada en estos autos, conforme a lo que a continuación se hace constar:

    -En el párrafo segundo del FD Primero, se añade: ... quedando igualmente como cuestión controvertida la solicitud de la parte actora, demandada de reconvención, de que se suprima su contribución a los gastos extraordinarios de la hija Cecilia .

    -Se añade un nuevo párrafo al FD Tercero, con el siguiente contenido:

    o la misma argumentación ha de reproducirse para desestimar lo solicitado por el actor, demandado reconvencional, en relación a la supresión de su contribución a los gastos extraordinarios de la hija, solicitud que, en cualquier caso, carece en la demanda de una fundamentación fáctica específica, por lo que ha de ser subsumida en los razonamientos anteriores, e igualmente desestimada."

    Durante la tramitación del presente procedimiento en dicho Juzgado, aparece la intervención del Ministerio Fiscal por ser la hija menor de edad, hasta la notificación de la sentencia y el auto posterior, alcanzado la mayoría de edad en fecha 30 de abril, por lo que, a partir de esa fecha, deja de intervenir el Ministerio Fiscal.

TERCERO

La Procuradora de los Tribunales Sra. Artazos Herce, en nombre y representación de D. Luis Manuel , presentó recurso de apelación contra la sentencia y su auto aclaratorio confiriendo traslado a la otra parte, que contestó oponiéndose al mismo.

Elevadas las actuaciones a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Zaragoza, y comparecidas las partes, en fecha 10 de octubre de 2013 la Audiencia Provincial dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente literal:

"Fallamos.- Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por D. Luis Manuel frente a la Sentencia dictada en fecha 28 de Febrero de 2013 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 16 de Zaragoza en los autos de Modificación de Medidas nº 1.073/11, debemos revocar y revocamos dicha resolución en el sentido de que la pensión a cargo de Dª. Montserrat a favor del hijo común, Victoriano , queda fijada a partir del próximo mes de Noviembre en la cantidad de 400,- €/mensuales (cuatrocientos euros mensuales), todo ello sin hacer especial declaración sobre las costa ocasionadas en ambas instancias.

Se confirma la Sentencia en el resto de sus pronunciamientos."

A petición de la representación legal de D. Luis Manuel se dictó auto aclaratorio de la sentencia de fecha 16 de octubre de 2013, acordando: "Aclarar la Sentencia de esta Sala nº. 469/13 de fecha 10 de Octubre de 2013 , en los términos indicados en el Fundamento Jurídico Segundo de la presente resolución."

CUARTO

La representación legal de Dª. Montserrat , interpuso ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Zaragoza recurso de infracción procesal y casación, basándolo en los siguientes motivos:

"Primero.- Se alega la infracción del artículo 24 de la Constitución y del artículo 216 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con el artículo 218.1 de dicha norma adjetiva, con vulneración del deber de congruencia en su vertiente de incongruencia extra petita, y ello al haberse desestimado la supresión de la pensión de alimentos del hijo mayor de edad Victoriano con fundamento en causa de pedir distinta de la planteada por la parte defensora del mantenimiento de dicha pensión, infracción que se denuncia al amparo del ordinal 2º del artículo 469.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .- Segundo.- Se...

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